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Madrid, 11 enero de 2006 Circular nº
03/06
Muy Sres. nuestros: El Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre de 2005, publicó el Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2006, cuyo texto integro puede consultar en www.fenebus.es en el apartado de "actualidad" o pulsando sobre el siguiente enlace BOE 313_43321.pdf. A partir de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2006, las nuevas cuantías del S.M.I., son:
En el salario mínimo mencionado se computan tanto las retribuciones en dinero como en especie, y se entiende referido a la jornada legal de trabajo sin incluirse en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Dicho salario servirá de módulo, en su caso, para el cálculo de los correspondientes complementos o pluses según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. El cómputo anual mínimo a tomar como referencia a efectos de compensación con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores, se fija en 7.572,60 euros. Los trabajadores eventuales y temporeros que presten servicios en una misma empresa menos de 120 días al año, recibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que tiene derecho el trabajador, consistentes en 30 días de salario cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía resultante sea inferior a 25,61 euros por jornada legal en la actividad. Respecto a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional del salario correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones, se realiza de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los trabajadores. A efectos de incremento al S.M.I. en los convenios colectivos vigentes a 1 de julio de 2004, cuya vigencia continua durante 2006, y que utiliza el S.M.I. como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del S.M.I. se entenderán referidas, durante el año 2006, a las vigentes durante 2005, incrementadas en un 2 por 100, salvo que las partes acuerden otra cosa. Por otra parte, la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, ha establecido en su Disposición Adicional Decimosexta la cuantía del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) para el año 2006, que son las siguientes:
Como recordarán el IPREM, Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples, fue creado por RD -Ley 3/2004, para su utilización como indicador o referencia de nivel de renta, a efectos de determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, que sustituye al S.M.I. en esta función (ver Circular Fenebus nº 26/04, de 2 de julio). En los supuestos en que la referencia al S.M.I. ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, la cuantía mensual el IPREM será de 6.707,40 euros cuando las correspondientes normas se refieran al S.M.I. en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias en cuyo caso la cuantía será de 5.749,20 euros. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.
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