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22 de marzo de 2004 Circular
nº 16/04
Muy Sres. nuestros: La Orden CTE /315/2004, de 10 de febrero, por la que se actualizan los Anexos I y II del RD 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semiremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE 17 de febrero 2004), suscitó dudas sobre la exigencia de cinturones de seguridad a partir del próximo mes de julio. Realizadas por FENEBUS las correspondientes gestiones ante los organismos competentes hemos obtenido aclaración de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Ministerio de Ciencia y Tecnología), cuya fotocopia se adjunta en el sentido que estando pendientes de aprobación Directivas que modifican lo hasta ahora establecido sobre asientos, cinturones de seguridad y sus anclajes, cuyas fechas de obligatoriedad y clases de vehículos a los que ven dirigidas, no coincidirán con las del RD 2020/1986, se suprimirán de una próxima edición de dicho RD las menciones correspondientes a autobuses y autocares, así como la fecha de exigencia de 1 de julio de 2004. Sin otro particular, es saludamos muy atentamente,
José Luis Pertierra .- Director
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
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