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10 de marzo de 2004 Circular
nº 14/04
Muy Sres nuestros: El Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de los corrientes, publicó la Orden TAS 5000/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas y los permisos individuales de formación., cuyo texto integro pueden obtener en la página web http://www.boe.es/boe/dias/2004-03-01/pdfs/A09411-09423.pdf Esta Orden entró en vigor desde el día 2 de marzo, desarrolla el RD 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, que permitirá a las empresas recuperar total o parcialmente sus inversiones en formación, mediante la aplicación de bonificaciones en sus boletines de cotización a la Seguridad Social y planificar y desarrollar la formación sin las rigideces de las convocatorias anuales. Resumimos a continuación los principales aspectos de este nuevo sistema. PLANES DE FORMACION QUIÉN PUEDE BONIFICARSE Las empresas radicadas en España, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen, directamente o a través de entidades externas, formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional. En el caso Agrupaciones Voluntarias de Empresas, aunque la formación la puedan realizar de forma conjunta, cada una de las empresas tendrá que aplicar su bonificación correspondiente según el número de trabajadores que tengan en plantilla. CUÁNDO Una vez realizada la formación, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que finaliza el grupo o grupos que reciben una acción formativa y en los meses subsiguientes hasta completar el crédito de formación al que la empresa tenga derecho. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. Cuando una acción formativa se imparta de forma modular, puede aplicarse la bonificación al final de cada módulo con objetivos y contenidos propios, que se considera igual que una acción formativa independiente. Pese a que la entrada en vigor de la Orden es al día siguiente de su publicación, su Disposición Adicional Sexta indica "la acciones formativas iniciadas a partir de 1 de enero de 2004, y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán ser bonificadas SIN QUE LES SEA DE APLICACIÓN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 21 PARA LA COMUNICAIÓN DE INICIO". No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la inaplicación del plazo, toda acción formativa iniciada entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2004, que vaya a ser objeto de bonificación, DEBE SER COMUNICADA A EFECTOS FORMALES a través de la página de Internet de la Fundación (www.fundaciontripartita.org) . TANTO EN LO RELATIVO A SU INICIO COMO A SU FINALIZACIÓN. En caso contrario, la Administración no admitirá la inclusión de esas acciones en las bonificaciones realizadas por la empresa con cargo a su crédito para formación continua. En el caso de acciones formativas cuyo inicio esté previsto durante los 15 días siguientes a la entrada en vigor de la Orden, también deberá comunicarse su inicio, aunque esta comunicación no cumpla con el plazo de 15 días de antelación establecido en el Art. 21. Respecto de la comunicación de finalización, se nos ha indicado que estará disponible en la página web de la Fundación entre los días 10 y 15 de este mes. CUÁNTO * CUANTIA DEL CREDITO: El crédito es la cantidad máxima de la que puede disponer cada empresa para bonificarse durante el ejercicio correspondiente. Para el año 2004, el crédito anual de formación continua se determinará aplicando a la cuantía efectivamente ingresada por la empresa en el año 2003 a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, los siguientes porcentajes: - De 6 a 9 trabajadores ...................
90% Para las empresas de 1 a 5 trabajadores se establece un crédito fijo por empresa de 350 €, con el siguiente alcance temporal para su aplicación: - Tres años para las empresas
de 1 trabajador. Para las empresas de nueva creación y para la apertura de nuevos centros de trabajo, se aplicará una media de 62 € por trabajador. El tamaño de la empresa será la correspondiente a la plantilla media del periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior. * MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS: Con independencia del crédito disponible, se establecerá un coste máximo por participante y hora de formación: - Presencial: Nivel básico: 8 € - A distancia: 5 € - Teleformación: 6,75 € - Mixta: se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas que tenga de cada modalidad. CÓMO SE DETERMINAN LOS COSTES DE FORMACIÓN Y LA CANTIDAD A BONIFICAR Para determinar la cantidad a bonificar, además de los máximos anteriores, es necesario calcular los costes totales de la formación y determinar qué parte de los mismos es bonificable y qué parte consta como aportación de la empresa, según se indica a continuación: * COSTES DE FORMACIÓN: 1. FORMACIÓN ORGANIZADA POR LA PROPIA EMPRESA, CON MEDIOS PROPIOS O EXTERNOS: los costes podrán determinarse para cada grupo o para cada acción en su conjunto. Tipos de coste: - Costes Directos (vinculados a la formación impartida, como retribución de formadores, equipos y medios didácticos, aulas, seguro accidente, transporte y alojamiento). - Costes Asociados (de organización, personal y equipos de apoyo o gastos generales) con un límite del 25 % de los costes directos. - Costes de personal (costes salariales de los trabajadores correspondientes a las horas de su jornada laboral en la que reciben la formación). 2. EN EL CASO DE AGRUPACIÓN DE EMPRESAS, que conciertan con una Entidad Organizadora la gestión de su formación, los costes se determinarán para cada grupo de formación. Tipos de coste: - Costes de Impartición de
la formación. * COSTE BONIFICABLE Y APORTACIÓN PRIVADA - Sólo son bonificables los costes directos + los costes asociados o los costes de organización. Los costes de personal se contabilizan en el coste total pero no son bonificables. - En todo caso, el coste máximo bonificable es igual al módulo económico x nº horas de duración de cada grupo x nº de participantes. - La parte del coste total de formación que no queda cubierta por la bonificación se considera aportación o cofinanciación de la empresa. - Esta aportación debe alcanzar un porcentaje del coste total de la formación, determinado en función de la plantilla de la empresa, - Estos porcentajes mínimos de cofinanciación obligatoria son, los siguientes: De 1 a 5 trabajadores .............................
0% REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA PODER BONIFICARSE - Encontrarse al corriente
de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Según preceptúa la Disposición Transitoria Única, mientras no se constituya la "Fundación Estatal para la Formación en el Empleo", las comunicaciones a esta Fundación deberán ir dirigidas a la "Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo", cuya página web es www.fundaciontripartita.org. Los datos que deben constar en estas comunicaciones son los siguientes: - Fechas de inicio y finalización.
Cualquier incidencia que dé lugar a la modificación de los datos comunicados, deberá comunicarse a la Fundación Estatal al menos con una semana de antelación al comienzo del grupo, salvo que sea por causas imprevistas, debidamente justificadas y así se comunique a la Fundación en el momento que se produzcan. Las acciones formativas iniciadas a partir del 1 de enero de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial, podrán ser bonificadas sin que se tenga que comunicar su inicio (Disposición Adicional Sexta-1). - Haber realizado la acción
formativa que se somete a bonificación. Cuando la acción formativa se
imparta de forma modular cada módulo tendrá la consideración de una acción
formativa si tiene objetivos y contenidos propios. En la certificación de finalización debe constar la siguiente información: - Datos de identificación
de la formación realizada. INFORMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS - Existe la obligación de someter a informe de la Representación Legal de los trabajadores las Acciones Formativas. - Sólo podrá comunicarse el inicio de una acción formativa una vez transcurrido el plazo de 15 días para emitir informe por la R.L.T. y, en su caso, si hubiera discrepancias con la R.L.T. transcurridos los 15 días para resolverlas por las partes. - Cuando se mantengan las discrepancias, se dejará constancia de las mismas en un Acta que se enviará en el plazo de 10 días, junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la R.L.T., a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que la remitirá a la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente y en su defecto la Territorial correspondiente. - La Comisión Paritaria informará, en el plazo de 15 días, con el resultado de la mediación, y si hay desacuerdo, con las causas del mismo. - Cuando el desacuerdo se deba a alguna de las causas del Artículo 10.5 del Real Decreto, que a continuación se enumeran: a) Discriminación de trato,
en los términos establecidos legalmente. la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo dará traslado del expediente, junto con su informe, a la Administración competente para resolver (INEM, cuando la empresa beneficiaria tenga sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, o Administración autonómica, cuando la empresa beneficiaria tenga sus centros de trabajo en el ámbito de una Comunidad Autónoma). - Cuando la Administración competente sea el INEM, dictará resolución en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción por la Fundación Estatal de la documentación remitida por las partes. La citada resolución será de obligado cumplimiento por la empresa, y podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. - Cuando no exista R.L.T. será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las Acciones Formativas. En estos casos, si existe disconformidad o denuncia de un trabajador basada en alguna de las causas tasadas en el Art. 10.5 del R.D. 1046/2003, se aplicará el procedimiento descrito anteriormente. - El inicio del procedimiento que conlleva el examen de las discrepancias por la Comisión Paritaria no paralizará el derecho a la bonificación si la formación se ha realizado. Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, la Administración competente iniciará el procedimiento de reintegro, para su devolución por la empresa. CÓMO Las bonificaciones podrán aplicarse en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, si se ha cumplido con los requisitos que se establezcan por la Tesorería. Según manifestaciones de la Administración, la bonificación se podrá realizar sobre la cantidad total que se cotiza en TC-1. OBLIGACIONES FORMALES a) Facturas y Conservación de la documentación justificativa. Las empresas deberán reflejar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, todos los costes de formación de aquellas acciones que sean objeto de bonificación. Dichos costes estarán soportados por las correspondientes facturas, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la normativa española y comunitaria en el supuesto de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La documentación justificativa de las acciones deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de acciones cofinanciadas se aplicará lo establecido en el Reglamento (CEE) 1260/99 del Consejo de 21 de junio de 1999, es decir, deberán archivarse durante los tres años siguientes al pago del saldo, que se realiza al final del periodo 2000-2006. b) Límites en el número de alumnos y duración de la formación . La formación podrá organizarse bajo la modalidad presencial o a distancia. El número máximo de alumnos por grupo será de 25 para la formación presencial y 80 para la distancia. La formación desarrollada con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación en línea (teleformación) será considerada, a estos efectos, como modalidad a distancia. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad. Las acciones, para ser bonificables, tendrán una duración mínima de diez horas a excepción de los módulos de "alfabetización informática" que podrán tener una duración entre cinco y diez horas. c) Sometimiento a los controles. El INEM, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, realizará actuaciones de seguimiento y control a través de visitas realizadas durante el desarrollo de los cursos a los centros donde se imparta la formación y mediante actuaciones "ex post" una vez que haya finalizado la misma. Además, los beneficiarios de las bonificaciones están sujetos a los controles que realicen el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado. Para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, también podrán actuar la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo. d) Límites a la subcontratación. Las empresas beneficiarias podrán subcontratar por una sola vez la ejecución de las acciones formativas. Así, cuando la empresa contrate la organización y gestión de la formación de sus trabajadores con un centro o institución especializada, ésta no podrá subcontratar la impartición de las acciones formativas. Cuando dos o más empresas se agrupen con el fin de gestionar de forma conjunta su formación continua, la entidad organizadora podrá impartir la formación o contratarla con un centro o institución especializada. En este último caso, el citado centro o institución no podrá subcontratar la impartición de las acciones formativas. e) Colectivos prioritarios. Los colectivos cuya formación es cofinanciable por el Fondo Social Europeo y, por tanto, prioritarios para el mismo, son: - De las pymes: todos los
trabajadores. Las grandes empresas deberán garantizar que el porcentaje de trabajadores formados correspondientes a colectivos prioritarios para el Fondo Social Europeo, sea igual o mayor al porcentaje que éstos representan en la plantilla de la empresa. Por ejemplo, si una gran empresa tiene en su plantilla un 10% de colectivos prioritarios y va a formar a 300 trabajadores, al menos 30 han de pertenecer a estos colectivos. Anualmente se publicará en el Boletín Oficial del Estado una Resolución de la Dirección General del INEM identificando la cuantía cofinanciada por el Fondo Social Europeo, desglosando por colectivos prioritarios y zonas de actuación (Regiones de Objetivo 1, Objetivo 3 y Cantabria). f) Certificados a los participantes. La empresa o, en su caso, el centro impartidor de la formación, entregará a cada participante un certificado de realización de la acción formativa. En este documento tiene que constar como mínimo: - La denominación de la acción. Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Fundación Estatal pondrá a disposición de las empresas un modelo de Certificado. La empresa deberá tener constancia de que el trabajador ha recibido el correspondiente certificado o, en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido. Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán incluir el emblema del Fondo Social Europeo y ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado. g) Control de asistencia Es obligatorio establecer el debido control de asistencia de los participantes, a cuyos efectos la Fundación Estatal, a través de su página de Internet, pondrá a disposición de las empresas un modelo de control. h) Cuestionarios de evaluación de calidad Los participantes deberán cumplimentar un cuestionario de evaluación de calidad que deberá incluir al menos los siguientes aspectos: * Valoración general de la
acción formativa. La Fundación Estatal podrá requerir a las empresas los correspondientes cuestionarios. i) Gratuidad de la formación financiada No se permite cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en acciones formativas bonificadas. PYMES Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME), la que emplea a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes, las empresas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña y mediana empresa. a) Para las pequeñas y medianas empresas, durante el año 2004, el cálculo de la cuantía del crédito se determinará aplicando a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional en el año 2003, los siguientes porcentajes: - De 6 a 9 trabajadores ...................
90% Para las empresas de 1 a 5 trabajadores se establece un crédito fijo por empresa de 350 €, con el siguiente alcance temporal para su aplicación: - Tres años para las empresas
de 1 trabajador. b) Los porcentajes mínimos de cofinanciación obligatoria serán: - De 1 a 5 trabajadores.............................
0% La cofinanciación privada se calculará sobre el coste total de formación. c) La pyme puede realizar independientemente su formación. Las pymes también podrán agruparse con otras pymes o con grandes empresas mediante las agrupaciones voluntarias de empresas, con el fin de gestionar de forma conjunta su formación. En este caso una de ellas podrá asumir las funciones de Entidad Organizadora o podrán contar con la mediación de una tercera entidad, la cual deberá ser un centro o institución dedicada a la impartición de formación o, al menos, tener entre su objeto social la formación con anterioridad al de enero de 2003. La formación podrá ser impartida por la Entidad Organizadora o ser contratada con un centro especializado si no reúne los medios suficientes. La entidad organizadora deberá cumplir las siguientes funciones: - Tramitar ante la Fundación
Estatal las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación. La constitución de la agrupación habrá de formalizarse en un documento escrito, firmado por los representantes legales de la Entidad Organizadora y al menos de dos de las empresas agrupadas, pudiéndose ir adhiriendo a la agrupación nuevas empresas que bastará que firmen un anexo de adhesión. El documento quedará en poder de la Entidad Organizadora, y deberá especificar: - los datos de las entidades
que lo suscriben, En la página web de la Fundación habrá un modelo de convenio y los anexos de adhesión y baja de la agrupación. Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización, que en todo caso estarán soportadas en facturas y anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación. d) Existe la obligación de someter a informe de la Representación Legal de los trabajadores las Acciones Formativas. Sólo se podrá comunicar el inicio de una acción formativa, una vez transcurrido el plazo de 15 días para emitir informe por la R.L.T. y, en su caso, si hubiera discrepancias con la R.L.T., transcurridos los 15 días para resolverlas por las partes. Cuando se mantengan las discrepancias, se dejará constancia de las mismas en un Acta que se enviará en el plazo de 10 días, junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la R.L.T., a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que la remitirá a la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente y en su defecto la Territorial correspondiente. La Comisión Paritaria informará, en el plazo de 15 días, con el resultado de la mediación, y si hay desacuerdo, con las causas del mismo. Cuando el desacuerdo se deba a alguna de las causas del Artículo 10.5 del Real Decreto, que a continuación se enumeran: a) Discriminación de trato, en los términos establecidos legalmente. b) Realización de acciones que no se corresponden con la actividad empresarial. c) Concurrencia de cualquier circunstancia que pueda suponer abuso de derechos en la utilización de fondos públicos. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo dará traslado del expediente, junto con su informe, a la Administración competente para resolver (INEM, cuando la empresa beneficiaria tenga sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, o Administración autonómica, cuando la empresa beneficiaria tenga sus centros de trabajo en el ámbito de una Comunidad Autónoma). Cuando la Administración competente sea el INEM, dictará resolución en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción por la Fundación Estatal de la documentación remitida por las partes. La citada resolución será de obligado cumplimiento por la empresa y podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. Cuando no exista R.L.T. será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las Acciones Formativas. En estos casos, si existe disconformidad o denuncia de un trabajador basada en alguna de las causas tasadas en el Art. 10.5 del R.D. 1046/2003, se aplicará el procedimiento descrito anteriormente. El inicio del procedimiento que conlleva el examen de las discrepancias por la Comisión Paritaria, no paralizará el derecho a la bonificación si la formación se ha realizado. Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, la Administración competente iniciará el procedimiento de reintegro. e) La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo establecerá una serie de medidas de apoyo y asistencia técnica con el objetivo de facilitar el acceso de las PYMES a la formación continua, entre otras: a) Información y difusión
de las distintas iniciativas de formación continua reguladas en la presente
Orden Ministerial. La Fundación Estatal podrá contar con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o de entidades externas para cumplir con este cometido. PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN QUÉ SON Se entiende por Permiso Individual de Formación el que una empresa concede a un trabajador en horario de trabajo, para facilitarle una formación externa, sujeta a titulación oficial, que permita mejorar su capacitación personal y profesional. Los permisos individuales de formación se consideran incluidos en las acciones de formación continua en las empresas. CÓMO La empresa podrá sufragar el coste de las horas del permiso concedido al trabajador para su formación en horario laboral, a través de las correspondientes bonificaciones, con cargo a todo o a parte del crédito de formación continua de que dispone. Cuando la empresa conceda un Permiso Individual de Formación dispondrá de una cuantía adicional de bonificación de hasta un 5 % respecto de su crédito anual de formación continua, cuantía adicional que deberá aplicar específicamente a PIF. La duración de dicho permiso con cargo a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, no podrá superar el límite de 200 horas de jornada laboral por persona durante el curso académico. El coste de estos permisos, equivaldrá a una cantidad igual a la suma de: - El salario del trabajador (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de pagas extraordinarias). - Las cotizaciones devengadas a la seguridad social que correspondan a las horas de permiso concedidas. Los permisos individuales de formación no estarán sujetos a la exigencia de cofinanciación privada, aunque sí a los requisitos ordinarios señalados para el resto de acciones de formación de la empresa. CUÁNDO Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social podrán aplicarse a medida que las empresas abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes a los permisos autorizados. Los permisos correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del curso académico 2003-2004, podrán ser financiados con el crédito asignado a las empresas para el ejercicio 2004. REQUISITOS DEL TRABAJADOR: * Ser trabajador asalariado
en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a
la Seguridad Social en concepto de formación profesional. * Obtener de la empresa la concesión del permiso para formarse en horario laboral. DE LA ACCIÓN FORMATIVA: * Ha de ser presencial, aunque, también, se admitirá la parte presencial de las acciones a distancia. * Debe estar reconocida por una titulación oficial que sea. - Emitida por cualquier Administración
Pública * Sólo podrá cursarse en centros públicos o privados que estén homologados y autorizados por del Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado, o por los departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas estas competencias. * Deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. * No debe estar incluida en las acciones de formación continua de las empresas, ni se admiten los permisos para concurrir a exámenes. Como complemento de la anterior información, adjuntamos copia del oficio remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social que contempla el nuevo sistema de formación continua. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra.- Director Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
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