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10 de marzo de 2004

Circular nº 14/04
Asunto: Nuevo Sistema de Bonificaciones de las Acciones de Formación Continua en las Empresas

Muy Sres nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de los corrientes, publicó la Orden TAS 5000/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas y los permisos individuales de formación., cuyo texto integro pueden obtener en la página web http://www.boe.es/boe/dias/2004-03-01/pdfs/A09411-09423.pdf

Esta Orden entró en vigor desde el día 2 de marzo, desarrolla el RD 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, que permitirá a las empresas recuperar total o parcialmente sus inversiones en formación, mediante la aplicación de bonificaciones en sus boletines de cotización a la Seguridad Social y planificar y desarrollar la formación sin las rigideces de las convocatorias anuales.

Resumimos a continuación los principales aspectos de este nuevo sistema.

PLANES DE FORMACION

QUIÉN PUEDE BONIFICARSE

Las empresas radicadas en España, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen, directamente o a través de entidades externas, formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.

En el caso Agrupaciones Voluntarias de Empresas, aunque la formación la puedan realizar de forma conjunta, cada una de las empresas tendrá que aplicar su bonificación correspondiente según el número de trabajadores que tengan en plantilla.

CUÁNDO

Una vez realizada la formación, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que finaliza el grupo o grupos que reciben una acción formativa y en los meses subsiguientes hasta completar el crédito de formación al que la empresa tenga derecho. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Cuando una acción formativa se imparta de forma modular, puede aplicarse la bonificación al final de cada módulo con objetivos y contenidos propios, que se considera igual que una acción formativa independiente.

Pese a que la entrada en vigor de la Orden es al día siguiente de su publicación, su Disposición Adicional Sexta indica "la acciones formativas iniciadas a partir de 1 de enero de 2004, y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán ser bonificadas SIN QUE LES SEA DE APLICACIÓN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 21 PARA LA COMUNICAIÓN DE INICIO".

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la inaplicación del plazo, toda acción formativa iniciada entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2004, que vaya a ser objeto de bonificación, DEBE SER COMUNICADA A EFECTOS FORMALES a través de la página de Internet de la Fundación (www.fundaciontripartita.org) . TANTO EN LO RELATIVO A SU INICIO COMO A SU FINALIZACIÓN. En caso contrario, la Administración no admitirá la inclusión de esas acciones en las bonificaciones realizadas por la empresa con cargo a su crédito para formación continua.

En el caso de acciones formativas cuyo inicio esté previsto durante los 15 días siguientes a la entrada en vigor de la Orden, también deberá comunicarse su inicio, aunque esta comunicación no cumpla con el plazo de 15 días de antelación establecido en el Art. 21.

Respecto de la comunicación de finalización, se nos ha indicado que estará disponible en la página web de la Fundación entre los días 10 y 15 de este mes.

CUÁNTO

* CUANTIA DEL CREDITO: El crédito es la cantidad máxima de la que puede disponer cada empresa para bonificarse durante el ejercicio correspondiente. Para el año 2004, el crédito anual de formación continua se determinará aplicando a la cuantía efectivamente ingresada por la empresa en el año 2003 a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, los siguientes porcentajes:

- De 6 a 9 trabajadores ................... 90%
- De 10 a 49 trabajadores ............... 65%
- De 50 a 249 trabajadores ............. 52,5%
- A partir de 250 trabajadores ........ 42,5%

Para las empresas de 1 a 5 trabajadores se establece un crédito fijo por empresa de 350 €, con el siguiente alcance temporal para su aplicación:

- Tres años para las empresas de 1 trabajador.
- Dos años para las empresas de 2 trabajadores.
- Un año para las empresas de 3 a 5 trabajadores.

Para las empresas de nueva creación y para la apertura de nuevos centros de trabajo, se aplicará una media de 62 € por trabajador.

El tamaño de la empresa será la correspondiente a la plantilla media del periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior.

* MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS: Con independencia del crédito disponible, se establecerá un coste máximo por participante y hora de formación:

- Presencial:

Nivel básico: 8 €
Nivel medio-superior: 12 €

- A distancia: 5 €

- Teleformación: 6,75 €

- Mixta: se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas que tenga de cada modalidad.

CÓMO SE DETERMINAN LOS COSTES DE FORMACIÓN Y LA CANTIDAD A BONIFICAR

Para determinar la cantidad a bonificar, además de los máximos anteriores, es necesario calcular los costes totales de la formación y determinar qué parte de los mismos es bonificable y qué parte consta como aportación de la empresa, según se indica a continuación:

* COSTES DE FORMACIÓN:

1. FORMACIÓN ORGANIZADA POR LA PROPIA EMPRESA, CON MEDIOS PROPIOS O EXTERNOS: los costes podrán determinarse para cada grupo o para cada acción en su conjunto. Tipos de coste:

- Costes Directos (vinculados a la formación impartida, como retribución de formadores, equipos y medios didácticos, aulas, seguro accidente, transporte y alojamiento).

- Costes Asociados (de organización, personal y equipos de apoyo o gastos generales) con un límite del 25 % de los costes directos.

- Costes de personal (costes salariales de los trabajadores correspondientes a las horas de su jornada laboral en la que reciben la formación).

2. EN EL CASO DE AGRUPACIÓN DE EMPRESAS, que conciertan con una Entidad Organizadora la gestión de su formación, los costes se determinarán para cada grupo de formación. Tipos de coste:

- Costes de Impartición de la formación.
- Costes de organización de la Entidad Organizadora, con un límite del 25% de los costes de impartición.
- Costes de personal, de los trabajadores formados durante la jornada laboral.

* COSTE BONIFICABLE Y APORTACIÓN PRIVADA

- Sólo son bonificables los costes directos + los costes asociados o los costes de organización. Los costes de personal se contabilizan en el coste total pero no son bonificables.

- En todo caso, el coste máximo bonificable es igual al módulo económico x nº horas de duración de cada grupo x nº de participantes.

- La parte del coste total de formación que no queda cubierta por la bonificación se considera aportación o cofinanciación de la empresa.

- Esta aportación debe alcanzar un porcentaje del coste total de la formación, determinado en función de la plantilla de la empresa,

- Estos porcentajes mínimos de cofinanciación obligatoria son, los siguientes:

De 1 a 5 trabajadores ............................. 0%
De 6 a 9 trabajadores ............................. 5%
De 10 a 49 trabajadores ........................ 10%
De 50 a 249 trabajadores ...................... 20%
A partir de 250 trabajadores ................. 40%

REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA PODER BONIFICARSE

- Encontrarse al corriente de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- Haber sometido las Acciones Formativas a informe de la Representación Legal de los Trabajadores con 15 días, o en su caso 30, de antelación a la comunicación de inicio de la formación (ver apartado siguiente).
- Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en el modelo normalizado y a través del sistema telemático que se habilitará a tal efecto, el inicio del grupo o grupos de formación con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de comienzo de cada grupo de formación. En el caso de formación organizada mediante agrupaciones de empresas, estas comunicaciones las tiene que realizar la entidad organizadora.

Según preceptúa la Disposición Transitoria Única, mientras no se constituya la "Fundación Estatal para la Formación en el Empleo", las comunicaciones a esta Fundación deberán ir dirigidas a la "Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo", cuya página web es www.fundaciontripartita.org.

Los datos que deben constar en estas comunicaciones son los siguientes:

- Fechas de inicio y finalización.
- Horario y lugar de realización.
- Denominación y contenidos básicos de la acción formativa.
- Modalidad de impartición.
- Relación de los trabajadores participantes. En este listado podrá figurar hasta un 20% más de los participantes previstos. Se pretende con este margen que pueda cubrirse cualquier baja que se produzca con anterioridad a la ejecución del 25 % de las horas lectivas de la acción formativa, sin necesidad de comunicarlo a la Fundación Estatal. En el caso de acciones de teleformación, los participantes se podrán comunicar a medida que se vayan incorporando al sistema.

Cualquier incidencia que dé lugar a la modificación de los datos comunicados, deberá comunicarse a la Fundación Estatal al menos con una semana de antelación al comienzo del grupo, salvo que sea por causas imprevistas, debidamente justificadas y así se comunique a la Fundación en el momento que se produzcan.

Las acciones formativas iniciadas a partir del 1 de enero de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial, podrán ser bonificadas sin que se tenga que comunicar su inicio (Disposición Adicional Sexta-1).

- Haber realizado la acción formativa que se somete a bonificación. Cuando la acción formativa se imparta de forma modular cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa si tiene objetivos y contenidos propios.
- Haber comunicado a la Fundación Estatal la finalización del grupo o grupos de formación, en el modelo normalizado y a través del sistema telemático que se habilitará a tal efecto, antes de que acabe el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se aplican las bonificaciones. En el caso de formación organizada en agrupaciones de empresas, estas comunicaciones las tienen que realizar las entidades organizadoras.

En la certificación de finalización debe constar la siguiente información:

- Datos de identificación de la formación realizada.
- Número de horas impartidas.
- Relación de alumnos finalizados (que hayan asistido al menos al 75% de las horas de la acción)
- Coste total del grupo y bonificaciones aplicables por la empresa.
- Número de trabajadores formados pertenecientes a los colectivos prioritarios.

INFORMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS

- Existe la obligación de someter a informe de la Representación Legal de los trabajadores las Acciones Formativas.

- Sólo podrá comunicarse el inicio de una acción formativa una vez transcurrido el plazo de 15 días para emitir informe por la R.L.T. y, en su caso, si hubiera discrepancias con la R.L.T. transcurridos los 15 días para resolverlas por las partes.

- Cuando se mantengan las discrepancias, se dejará constancia de las mismas en un Acta que se enviará en el plazo de 10 días, junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la R.L.T., a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que la remitirá a la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente y en su defecto la Territorial correspondiente.

- La Comisión Paritaria informará, en el plazo de 15 días, con el resultado de la mediación, y si hay desacuerdo, con las causas del mismo.

- Cuando el desacuerdo se deba a alguna de las causas del Artículo 10.5 del Real Decreto, que a continuación se enumeran:

a) Discriminación de trato, en los términos establecidos legalmente.
b) Realización de acciones que no se corresponden con la actividad empresarial.
c) Concurrencia de cualquier circunstancia que pueda suponer abuso de derechos en la utilización de fondos públicos,

la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo dará traslado del expediente, junto con su informe, a la Administración competente para resolver (INEM, cuando la empresa beneficiaria tenga sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, o Administración autonómica, cuando la empresa beneficiaria tenga sus centros de trabajo en el ámbito de una Comunidad Autónoma).

- Cuando la Administración competente sea el INEM, dictará resolución en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción por la Fundación Estatal de la documentación remitida por las partes. La citada resolución será de obligado cumplimiento por la empresa, y podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación.

- Cuando no exista R.L.T. será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las Acciones Formativas. En estos casos, si existe disconformidad o denuncia de un trabajador basada en alguna de las causas tasadas en el Art. 10.5 del R.D. 1046/2003, se aplicará el procedimiento descrito anteriormente.

- El inicio del procedimiento que conlleva el examen de las discrepancias por la Comisión Paritaria no paralizará el derecho a la bonificación si la formación se ha realizado. Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, la Administración competente iniciará el procedimiento de reintegro, para su devolución por la empresa.

CÓMO

Las bonificaciones podrán aplicarse en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, si se ha cumplido con los requisitos que se establezcan por la Tesorería.

Según manifestaciones de la Administración, la bonificación se podrá realizar sobre la cantidad total que se cotiza en TC-1.

OBLIGACIONES FORMALES

a) Facturas y Conservación de la documentación justificativa.

Las empresas deberán reflejar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, todos los costes de formación de aquellas acciones que sean objeto de bonificación. Dichos costes estarán soportados por las correspondientes facturas, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la normativa española y comunitaria en el supuesto de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La documentación justificativa de las acciones deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de acciones cofinanciadas se aplicará lo establecido en el Reglamento (CEE) 1260/99 del Consejo de 21 de junio de 1999, es decir, deberán archivarse durante los tres años siguientes al pago del saldo, que se realiza al final del periodo 2000-2006.

b) Límites en el número de alumnos y duración de la formación .

La formación podrá organizarse bajo la modalidad presencial o a distancia. El número máximo de alumnos por grupo será de 25 para la formación presencial y 80 para la distancia. La formación desarrollada con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación en línea (teleformación) será considerada, a estos efectos, como modalidad a distancia. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad.

Las acciones, para ser bonificables, tendrán una duración mínima de diez horas a excepción de los módulos de "alfabetización informática" que podrán tener una duración entre cinco y diez horas.

c) Sometimiento a los controles.

El INEM, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, realizará actuaciones de seguimiento y control a través de visitas realizadas durante el desarrollo de los cursos a los centros donde se imparta la formación y mediante actuaciones "ex post" una vez que haya finalizado la misma.

Además, los beneficiarios de las bonificaciones están sujetos a los controles que realicen el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado. Para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, también podrán actuar la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Límites a la subcontratación.

Las empresas beneficiarias podrán subcontratar por una sola vez la ejecución de las acciones formativas.

Así, cuando la empresa contrate la organización y gestión de la formación de sus trabajadores con un centro o institución especializada, ésta no podrá subcontratar la impartición de las acciones formativas.

Cuando dos o más empresas se agrupen con el fin de gestionar de forma conjunta su formación continua, la entidad organizadora podrá impartir la formación o contratarla con un centro o institución especializada. En este último caso, el citado centro o institución no podrá subcontratar la impartición de las acciones formativas.

e) Colectivos prioritarios.

Los colectivos cuya formación es cofinanciable por el Fondo Social Europeo y, por tanto, prioritarios para el mismo, son:

- De las pymes: todos los trabajadores.
- De las grandes empresas: las mujeres, los discapacitados, los mayores de 45 años y los no cualificados.

Las grandes empresas deberán garantizar que el porcentaje de trabajadores formados correspondientes a colectivos prioritarios para el Fondo Social Europeo, sea igual o mayor al porcentaje que éstos representan en la plantilla de la empresa. Por ejemplo, si una gran empresa tiene en su plantilla un 10% de colectivos prioritarios y va a formar a 300 trabajadores, al menos 30 han de pertenecer a estos colectivos.

Anualmente se publicará en el Boletín Oficial del Estado una Resolución de la Dirección General del INEM identificando la cuantía cofinanciada por el Fondo Social Europeo, desglosando por colectivos prioritarios y zonas de actuación (Regiones de Objetivo 1, Objetivo 3 y Cantabria).

f) Certificados a los participantes.

La empresa o, en su caso, el centro impartidor de la formación, entregará a cada participante un certificado de realización de la acción formativa. En este documento tiene que constar como mínimo:

- La denominación de la acción.
- Los contenidos formativos.
- Los días en que se ha desarrollado.
- Las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Fundación Estatal pondrá a disposición de las empresas un modelo de Certificado. La empresa deberá tener constancia de que el trabajador ha recibido el correspondiente certificado o, en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido.

Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán incluir el emblema del Fondo Social Europeo y ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

g) Control de asistencia

Es obligatorio establecer el debido control de asistencia de los participantes, a cuyos efectos la Fundación Estatal, a través de su página de Internet, pondrá a disposición de las empresas un modelo de control.

h) Cuestionarios de evaluación de calidad

Los participantes deberán cumplimentar un cuestionario de evaluación de calidad que deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

* Valoración general de la acción formativa.
* Contenidos: su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos y su aplicabilidad al puesto de trabajo.
*
Formadores: su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.
* Medios didácticos: valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.
* Medio técnicos: su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.
* Instalaciones: adecuación a la formación impartida y condiciones generales.
* Organización: composición y homogeneidad del grupo deformación, número de participantes, información previa recibida, horarios y duración.

La Fundación Estatal podrá requerir a las empresas los correspondientes cuestionarios.

i) Gratuidad de la formación financiada

No se permite cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en acciones formativas bonificadas.

PYMES

Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME), la que emplea a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes, las empresas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña y mediana empresa.

a) Para las pequeñas y medianas empresas, durante el año 2004, el cálculo de la cuantía del crédito se determinará aplicando a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional en el año 2003, los siguientes porcentajes:

- De 6 a 9 trabajadores ................... 90%
- De 10 a 49 trabajadores ............... 65%
- De 50 a 249 trabajadores ............. 52,5%

Para las empresas de 1 a 5 trabajadores se establece un crédito fijo por empresa de 350 €, con el siguiente alcance temporal para su aplicación:

- Tres años para las empresas de 1 trabajador.
- Dos años para las empresas de 2 trabajadores.
- Un año para las empresas de 3 a 5 trabajadores.

b) Los porcentajes mínimos de cofinanciación obligatoria serán:

- De 1 a 5 trabajadores............................. 0%
- De 6 a 9 trabajadores............................. 5%
- De 10 a 49 trabajadores........................ 10%
- De 50 a 249 trabajadores...................... 20%

La cofinanciación privada se calculará sobre el coste total de formación.

c) La pyme puede realizar independientemente su formación. Las pymes también podrán agruparse con otras pymes o con grandes empresas mediante las agrupaciones voluntarias de empresas, con el fin de gestionar de forma conjunta su formación. En este caso una de ellas podrá asumir las funciones de Entidad Organizadora o podrán contar con la mediación de una tercera entidad, la cual deberá ser un centro o institución dedicada a la impartición de formación o, al menos, tener entre su objeto social la formación con anterioridad al de enero de 2003. La formación podrá ser impartida por la Entidad Organizadora o ser contratada con un centro especializado si no reúne los medios suficientes.

La entidad organizadora deberá cumplir las siguientes funciones:

- Tramitar ante la Fundación Estatal las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación.
- Colaborar con las Administraciones y órganos de control en las acciones de evaluación, seguimiento y control que se desarrollen respecto de las acciones formativas en las que interviene.
- Todas aquellas obligaciones relacionadas con las acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de la formación le pueda ser requerida.

La constitución de la agrupación habrá de formalizarse en un documento escrito, firmado por los representantes legales de la Entidad Organizadora y al menos de dos de las empresas agrupadas, pudiéndose ir adhiriendo a la agrupación nuevas empresas que bastará que firmen un anexo de adhesión. El documento quedará en poder de la Entidad Organizadora, y deberá especificar:

- los datos de las entidades que lo suscriben,
- las obligaciones de los firmantes,
- las obligaciones de la Entidad Organizadora, entre las que deben estar las especificadas anteriormente,
- la compensación económica de la Entidad Organizadora, si la hubiere,
- todas aquellas cláusulas que la Entidad Organizadora y las empresas consideren conveniente.

En la página web de la Fundación habrá un modelo de convenio y los anexos de adhesión y baja de la agrupación.

Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización, que en todo caso estarán soportadas en facturas y anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación.

d) Existe la obligación de someter a informe de la Representación Legal de los trabajadores las Acciones Formativas.

Sólo se podrá comunicar el inicio de una acción formativa, una vez transcurrido el plazo de 15 días para emitir informe por la R.L.T. y, en su caso, si hubiera discrepancias con la R.L.T., transcurridos los 15 días para resolverlas por las partes.

Cuando se mantengan las discrepancias, se dejará constancia de las mismas en un Acta que se enviará en el plazo de 10 días, junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la R.L.T., a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que la remitirá a la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente y en su defecto la Territorial correspondiente. La Comisión Paritaria informará, en el plazo de 15 días, con el resultado de la mediación, y si hay desacuerdo, con las causas del mismo.

Cuando el desacuerdo se deba a alguna de las causas del Artículo 10.5 del Real Decreto, que a continuación se enumeran:

a) Discriminación de trato, en los términos establecidos legalmente.

b) Realización de acciones que no se corresponden con la actividad empresarial.

c) Concurrencia de cualquier circunstancia que pueda suponer abuso de derechos en la utilización de fondos públicos.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo dará traslado del expediente, junto con su informe, a la Administración competente para resolver (INEM, cuando la empresa beneficiaria tenga sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, o Administración autonómica, cuando la empresa beneficiaria tenga sus centros de trabajo en el ámbito de una Comunidad Autónoma).

Cuando la Administración competente sea el INEM, dictará resolución en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción por la Fundación Estatal de la documentación remitida por las partes. La citada resolución será de obligado cumplimiento por la empresa y podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación.

Cuando no exista R.L.T. será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las Acciones Formativas. En estos casos, si existe disconformidad o denuncia de un trabajador basada en alguna de las causas tasadas en el Art. 10.5 del R.D. 1046/2003, se aplicará el procedimiento descrito anteriormente.

El inicio del procedimiento que conlleva el examen de las discrepancias por la Comisión Paritaria, no paralizará el derecho a la bonificación si la formación se ha realizado. Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, la Administración competente iniciará el procedimiento de reintegro.

e) La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo establecerá una serie de medidas de apoyo y asistencia técnica con el objetivo de facilitar el acceso de las PYMES a la formación continua, entre otras:

a) Información y difusión de las distintas iniciativas de formación continua reguladas en la presente Orden Ministerial.
b) Creación y mantenimiento de una base de datos que proporcione información a las empresas sobre recursos formativos sectoriales y territoriales, con especificación de centros y entidades proveedoras de formación continua y sus correspondientes especialidades formativas.
c) Asesoramiento sobre técnicas y herramientas formativas, especialmente de tecnologías de la información y de la comunicación.
d) Potenciación de plataformas de teleformación a través de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, que permita dar cobertura formativa a trabajadores con dificultades para acceder a la formación de carácter presencial.
e) Promover ante las Administraciones Públicas los procedimientos necesarios para facilitar a las pequeñas y medianas empresas la obtención del certificado de "firma digital", a fin de que puedan gestionar ante la Fundación Estatal las comunicaciones telemáticas y el acceso a la información a que hace referencia el artículo 23, apartado 1, de esta Orden.
f) Impulsar, cuando sea necesario, su agrupación voluntaria para la organización e impartición de la formación.

La Fundación Estatal podrá contar con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o de entidades externas para cumplir con este cometido.

PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

QUÉ SON

Se entiende por Permiso Individual de Formación el que una empresa concede a un trabajador en horario de trabajo, para facilitarle una formación externa, sujeta a titulación oficial, que permita mejorar su capacitación personal y profesional.

Los permisos individuales de formación se consideran incluidos en las acciones de formación continua en las empresas.

CÓMO

La empresa podrá sufragar el coste de las horas del permiso concedido al trabajador para su formación en horario laboral, a través de las correspondientes bonificaciones, con cargo a todo o a parte del crédito de formación continua de que dispone. Cuando la empresa conceda un Permiso Individual de Formación dispondrá de una cuantía adicional de bonificación de hasta un 5 % respecto de su crédito anual de formación continua, cuantía adicional que deberá aplicar específicamente a PIF.

La duración de dicho permiso con cargo a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, no podrá superar el límite de 200 horas de jornada laboral por persona durante el curso académico.

El coste de estos permisos, equivaldrá a una cantidad igual a la suma de:

- El salario del trabajador (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de pagas extraordinarias).

- Las cotizaciones devengadas a la seguridad social que correspondan a las horas de permiso concedidas.

Los permisos individuales de formación no estarán sujetos a la exigencia de cofinanciación privada, aunque sí a los requisitos ordinarios señalados para el resto de acciones de formación de la empresa.

CUÁNDO

Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social podrán aplicarse a medida que las empresas abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes a los permisos autorizados. Los permisos correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del curso académico 2003-2004, podrán ser financiados con el crédito asignado a las empresas para el ejercicio 2004.

REQUISITOS

DEL TRABAJADOR:

* Ser trabajador asalariado en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

* Obtener de la empresa la concesión del permiso para formarse en horario laboral.

DE LA ACCIÓN FORMATIVA:

* Ha de ser presencial, aunque, también, se admitirá la parte presencial de las acciones a distancia.

* Debe estar reconocida por una titulación oficial que sea.

- Emitida por cualquier Administración Pública
- Publicada en el BOE
- Válida en todo el Estado Español

* Sólo podrá cursarse en centros públicos o privados que estén homologados y autorizados por del Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado, o por los departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas estas competencias.

* Deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.

* No debe estar incluida en las acciones de formación continua de las empresas, ni se admiten los permisos para concurrir a exámenes.

Como complemento de la anterior información, adjuntamos copia del oficio remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social que contempla el nuevo sistema de formación continua.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra.- Director

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.


 

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