La Comisión Europea, contra España por aplicar mal el acceso a la profesión de transportista

La Comisión Europea ha adoptado una serie de decisiones contra Estados miembros por infringir el Derecho de la UE. Entre esas decisiones cabe destacar que, mediante envío de un dictamen motivado, la Comisión Europea le da a España un plazo de dos meses para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 1071/2009 de acceso a la profesión de transportista sobre los requisitos que deben cumplir las empresas para operar en el mercado del transporte por carretera. Uno de los criterios requeridos es que las empresas dispongan de uno o más vehículos matriculados en el Estado miembro de establecimiento. La normativa española para mercancías, por el contrario, obliga a las empresas a disponer de, al menos, tres vehículos. La Comisión considera que este requisito es desproporcionado y puede ser discriminatorio contra los pequeños transportistas, que muy a menudo solo tienen un vehículo y quedan así excluidos del mercado del transporte de mercancías por carretera. Pasado el plazo de dos meses, la Comisión Europea se reserva el derecho de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

De igual modo, la Comisión insta a Rumanía a trasponer correctamente, en un plazo de dos meses, la Directiva sobre el cobro por el uso de carreteras (Directiva 2011/76/UE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras). Otra decisión de la Comisión es llevar a Polonia ante el TJUE por no haber transpuesto y aplicado correctamente la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles.

La Comisión también ha decidido llevar a Portugal ante el TJUE por incumplimiento de una sentencia anterior del TJUE relativa a las normas de la UE sobre el equilibrio de las cuentas de los administradores de infraestructuras ferroviarias. En el asunto C-557/10 de 25 de octubre de 2012, el TJUE sentenció que Portugal infringía el Derecho de la UE (primer paquete ferroviario) por no adoptar las medidas nacionales necesarias para garantizar el equilibrio de las cuentas de los administradores de infraestructuras ferroviarias. Hasta la fecha, Portugal aún no ha abordado adecuadamente este problema. La Comisión pide al TJUE que imponga una suma a tanto alzado a partir de la fecha de la primera sentencia hasta que Portugal haya corregido la infracción, lo que consistirá, hasta ahora, en un importe de 5.385.995 euros. La Comisión propone también una multa diaria de 40.401 euros, pagadera desde la fecha de la segunda decisión del TJUE hasta que Portugal cumpla plenamente el Derecho de la UE.

Antes de decidir si la lleva ante el TJUE, la Comisión le da dos meses a Polonia para que respete las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/53/CE del Consejo, que establece, entre otras cosas, las normas sobre el peso máximo autorizado y el peso máximo autorizado por eje de los vehículos pesados de transporte de mercancías en el tráfico nacional e internacional. Según la Directiva, los camiones de hasta 40 toneladas de peso total y cuyo peso por eje motor no supere las 11,5 toneladas deben poder circular libremente por las redes de carreteras de los Estados miembros, con solo unas pocas excepciones, como parques nacionales o pequeñas poblaciones. En cambio, Polonia obliga a estos vehículos a pagar por un permiso especial en el 97 % de su red.

Finalmente, la Comisión exige a Bulgaria, Chequia, Alemania, Grecia, Letonia, Luxemburgo y Rumanía que transpongan la Directiva 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. La Directiva contiene las disposiciones básicas para la apertura del mercado en el sector ferroviario y establece las normas para la gestión de la infraestructura y las actividades de transporte por ferrocarril, los criterios de concesión de licencias a las empresas ferroviarias y los principios y procedimientos para fijar y percibir cánones por utilización de la infraestructura y adjudicación de capacidad de infraestructura, así como supervisión reglamentaria. Los Estados miembros tenían que dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 16 de junio de 2015, algo que no ha ocurrido con los citados siete países y ahora la Comisión les da un plazo de dos meses para cumplir o decidirá si les lleva ante el TJUE.