Se propone luchar contra la discriminación de empresas europeas en licitaciones fuera de la UE

La Comisión Europea ha presentado una versión modificada de su propuesta de Reglamento sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países. La propuesta original se adoptó en 2012 pero aún no ha sido aprobada y la Comisión Europea ha decidido modificarla para reforzar su contenido y ámbito de aplicación.

La Comisión Europea ha decidido modificar la propuesta para así desarrollar un instrumento de licitaciones internacional que le permitiría iniciar investigaciones públicas en casos de presunta discriminación de empresas de la UE en los mercados de contratación pública de terceros países. En caso de que dicha investigación encontrase restricciones discriminatorias en los bienes, servicios y/o proveedores de la UE, la Comisión tendría base jurídica para conversar e invitar a ese tercer país a abrir su mercado a la UE, lo cual también podría llevarse a cabo en forma de negociaciones sobre un acuerdo internacional.

Como último recurso, la Comisión podría, previa consulta con los Estados miembros de la UE, aplicar la nueva herramienta para descartar las ofertas presentadas a licitaciones públicas en la UE por empresas de ese tercer país al asignarles un precio superior al que figuraría en la oferta y dando así ventaja competitiva a las empresas europeas y a las de otros terceros países distintos del ese. Para evitar la aplicación de esta herramienta, los terceros países sólo tendrían que poner fin a tales prácticas discriminatorias. La propuesta se enmarca en el desarrollo de competencias en materia de inversión directa (interior y exterior) que consiguió la UE tras el Tratado de Lisboa en 2009 y que ha ayudado desde entonces a empresas europeas a conseguir la intermediación de la UE en conflictos de inversión con terceros países.

Es importante destacar que la propuesta no se aplicaría a los proveedores de los países menos desarrollados ni a los de los países en desarrollo más vulnerables. Tampoco se aplicaría a las ofertas realizadas por las pequeñas y medianas empresas de la UE, a fin de facilitar su participación en el mercado de la contratación de la UE. De igual modo, la aplicación del instrumento se limitará a los contratos públicos por encima de un determinado umbral. El alcance de una posible acción se orientará a lo que se considere necesario (por ejemplo, limitando la aplicación del Instrumento a determinados proveedores del tercer país en cuestión o a un selecto grupo de organismos de contratación en cada Estado miembro de la UE). La propuesta pasará ahora a ser discutida y aprobada por los legisladores (Consejo de la UE y Parlamento Europeo).