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Circular nº 58/12
Asunto: Medidas Fiscales del Real Decreto-Ley 12/2012
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Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado 31 de marzo publicó el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/31/pdfs/BOE-A-2012-4441.pdf
Las novedades tributarias afectan principalmente al Impuesto sobre Sociedades, al I.R.P.F. y al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Algunas de ellas se han introducido con carácter temporal, afectando exclusivamente a los años 2012 y 2013, y otras son de carácter indefinido.
A continuación se indican de forma resumida las principales medidas adoptadas, aunque les significamos que la Agencia Tributaria ha publicado en su página web una nota en la que se amplían los detalles de las mismas, cuyo enlace es el siguiente:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/
La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/RDL12_12_RDL12_14_es_es.pdf
MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL (Aplicables a 2012 y 2013)
Las principales novedades que se introducen en el Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:
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Se reduce el límite conjunto de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, quedando establecido en el 25% (antes el límite era el 35%) de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, dicho límite será el 50% (antes era el 60%) cuando el importe de la deducción por actividades de I+D+i e innovación tecnológica exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Además, como novedad, el límite será aplicable a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
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Se amplía el plazo máximo para la aplicación de las cantidades no deducidas de ejercicios anteriores, pasando de 10 a 15 años, con carácter general y de 15 a 18 años, para el caso de las deducciones por I+D+i, por innovación y para el fomento de las nuevas tecnologías. Estos nuevos plazos se podrán aplicar para deducciones que estuviesen pendientes al inicio del primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
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Para los sujetos pasivos cuya cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, se establece que el importe del pago fraccionado no podrá ser inferior al 8% (con carácter general) del resultado contable positivo de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por el sujeto pasivo.
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Se establece, con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, un gravamen especial del 8% sobre las rentas de fuente extranjera procedentes de dividendos o participaciones en beneficios y de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que realizan actividades empresariales en territorios de nula o muy baja tributación. Este régimen es optativo por lo que el sujeto pasivo que se acoja a él no integrará dichas rentas en la base imponible del impuesto sobre sociedades.
Por último, cabe señalar que para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del I.R.P.F. o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, se introduce una declaración tributaria especial que permitirá una regularización extraordinaria de capitales, que estarán gravados en un 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos aflorados. El plazo para la presentación de dicha declaración y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.
MEDIDAS DE CARÁCTER INDEFINIDO
Asimismo, con efectos desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, se deroga la libertad de amortización de elementos nuevos del activo fijo, estableciéndose un régimen transitorio para las amortizaciones pendientes de aplicar. Esta medida afecta también al I.R.P.F.
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En relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se convierte en potestativa para los Ayuntamientos la reducción (de entre el 40% y el 60%) de la base imponible del impuesto, que anteriormente era aplicable de forma obligatoria cuando en el municipio se acometía una revisión de valores catastrales de carácter general.
Este Real Decreto-Ley entró en vigor el pasado 31 de marzo de 2012.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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