17 de Abril de 2012   |  Contactar  

Circular nº 47/12
Asunto: Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos
para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Comunidades Autónomas.

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de hoy, publica la Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/17/pdfs/BOE-A-2012-5183.pdf

Las características principales del Acuerdo son:

  • La financiación máxima por Comunidad Autónoma se referirá al principal de las obligaciones vencidas, liquidas y exigibles con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, pendientes de pago, incluidos el IVA o el Impuesto General Indirecto Canario, sin incluir intereses, costas judiciales u otros gastos accesorios.

Estas obligaciones deben estar incluidas en las relaciones certificadas presentadas hasta el 15 de marzo de 2012, en las de los certificados individuales expedidos a instancias de los contratistas y de quienes hayan suscrito convenios en los términos del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, y en solicitudes de certificados individuales que no hayan sido contestadas.

El Ministerio de Hacienda autorizará el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a formalizar por cada Comunidad Autónoma.

Tras una primera validación de las relaciones antes indicadas en los cinco primeros días de mayo y junio, se derivará un primer pago a los proveedores, aplicando los siguientes criterios de prioridad:

1º. La obligación pendiente de pago más antigua.

2º. Las pequeñas y medianas empresas y los autónomos

3º. Quienes hayan instado su derecho de cobro ante los Tribunales antes de 1 de enero de 2012.

Es voluntad del contratista acogerse a este mecanismo de financiación que podrá, además, aceptar un descuento sobre el principal.

  • La gestión y transmisión de la información para el desarrollo de la información corresponde al Instituto de Crédito Oficial (ICO)

  • Las Comunidades Autónoma deberán presentar un Plan de Ajuste que cumpla los siguientes requisitos:
    1. Los recursos estimados deberán cubrir los gastos no financieros y las amortizaciones del crédito contraído, de acuerdo con su calendario de vencimientos.

    2. Las previsiones de ingresos corrientes deberán ser consistentes con las estimaciones oficiales de evolución de las magnitudes macroeconómicas de la economía española y con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la Comunidad Autónoma en los ejercicios 2009 a 2011.

    3. Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012.

    4. Recoger la descripción y el calendario de las reformas estructurales que se vayan a implementar para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como las medidas de reducción de cargas administrativas.

    5. Recoger el calendario de reducción del período medio de pago a contratistas y a quienes hayan suscrito conciertos.

    6. Recoger medidas relativas a la limitación de los salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección de las empresas de su sector público.

    7. Recoger el compromiso de la Comunidad Autónoma de remitir toda la información que el Ministerio de Hacienda considere necesaria para el seguimiento del plan de ajuste.

    8. Adecuarse al modelo que a los efectos de apruebe.

El plan de ajuste deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Hacienda . Se habilitará un instrumento para garantizar el pago a los contratistas que, habiéndose adherido al mecanismo no concierten la operación de endeudamiento, en cuyo caso se repercutirá a la Comunidad Autónoma el importe íntegro y los costes financieros incurridos por esta causa, aplicándose las medidas correctoras que correspondan.

Las Comunidades Autónomas que concierten operaciones de endeudamiento deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe del Interventor General de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de los planes de ajuste, para su valoración.

Las Comunidades Autónomas que hayan concertado operaciones de endeudamiento podrán ser sometidas a control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

  • El plazo de las operaciones es de un máximo de 10 años con dos de carencia en la amortización del principal.

  • Podrán realizarse cancelaciones anticipadas

  • El tipo de interés será el del coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirán un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

  • Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las entidades de crédito que voluntariamente participen en la financiación del mismo

  • En caso de incumplimiento, la amortización del principal, intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas estará cubierta con la retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

  • A las Comunidades Autónomas adheridas al mecanismo pero que no concierten la operación de endeudamiento, se les retendrán sus recursos en sistema de financiación para cubrir el importe íntegro del pago a proveedores así como los costes financieros que se deriven del mismo.

  • Finalizará su vigencia cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes de 31 de diciembre de 2012.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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