17 de Abril de 2012   |  Contactar  

Circular nº 44/12
Asunto: Domiciliación del pago de determinadas deudas gestionadas por AEAT

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 14, publica la Orden HAP/725/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones de domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyo texto integro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/14/pdfs/BOE-A-2012-5041.pdf

Con carácter excepcional y para las autoliquidaciones que se señalan a continuación, el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones con domiciliación de pago cuyo vencimiento según el Anexo II de la Orden EHA/1658/2009, tendrá lugar el 15 de abril de 2012, queda ampliado hasta el 17 de abril de 2012.

Dichas autoliquidaciones son las siguientes:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 115: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.
  • Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado.
  • Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.
  • Modelo 222. Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal.
  • Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
  • Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.
  • Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
  • Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación.
  • Modelo 561. Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación.
  • Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación.
  • Modelo 563. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación.
  • Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.
  • Modelo 566. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación.

Esta Disposición entró en vigor el mismo día de su publicación.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95