13 de Abril de 2012   |  Contactar  

Circular nº 40/12
Asunto: Gestión por lotes o de forma masiva de las solicitudes y certificaciones en relación con el pago de obligaciones pendientes por parte de los Ayuntamientos

Muy Sres. nuestros:

Nos referimos a los modelos de solicitud de certificado individual de reconocimiento de existencia de obligaciones de pago y de plan de ajuste, previstos en el RD-Ley 4/2012, de 24 de febrero, aprobados por Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo (v. Circular FENEBUS nº 28, de 16 de Marzo).

La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda ha dictado una nota informativa sobre los certificados individuales, y su posible gestión por lotes o de forma masiva de las solicitudes que se formulen y certificaciones que se emitan, cuya copia les adjuntamos.

Si bien con carácter general se exigía una solicitud por cada obligación reclamada, ahora se permite la presentación de una solicitud general o “masiva” referida a varias facturas, agrupándose los apartados a), b), c), d) y e) del modelo de solicitud individual , según modelo que se incluye como Anexo 1 de esta nota informativa.

Si no se cumplen estos requisitos formales, el Ayuntamiento deberá notificar al proveedor la desestimación de la solicitud, incluyéndose entre las certificaciones denegatorias que se remitirán por vía telemática al Ministerio de Hacienda. El proveedor podrán volver a presentar una solicitud correcta dentro del plazo establecido.

La presentación de la solicitud de certificado individual por un proveedor si el Ayuntamiento reconoce el derecho, implica automáticamente su inclusión en el mecanismo de financiación.

En cuanto a la contestación por parte del Ayuntamiento reconociendo la existencia de obligaciones de pago, se expedirá en los términos de la Orden HAP/537/2012, o en otro formato siempre que se facilite toda la información a que se refiere dicha Orden.

También con carácter general y como en el caso de las solicitudes se exigía una contestación por factura, aunque ahora se permite la posibilidad de emitir un certificado general o masivo referido a varias facturas, agrupándose los apartados a), c), d), e) y f) del modelo de certificación individual, según modelo que se incorpora como Anexo II de la nota informativa.
La contestación de los Ayuntamientos desestimando las solicitudes de certificado individual se hará en los términos que establezcan sus respectivos interventores. Contra el certificado que expida el órgano interventor no cabe ningún tipo de recurso.

Cuando los proveedores comuniquen su deseo de acogerse al mecanismo de financiación establecido por el RD-Ley 4/2012, de forma presencial, podrán también hacerlo mediante un escrito único en el que relacionen todas las facturas, con indicación por parte del Ayuntamiento de todos los elementos necesarios. Recordamos que el plazo para comunicar esta disposición de acogerse al mecanismo de financiación referido a la primera relación certificada, deberá comunicarse por los proveedores o por las entidades locales en el caso de comunicación de forma telemática hasta el día 22 de abril; y si se hiciese de forma presencial, el inmediato día hábil anterior al día 22.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95