12 de Abril de 2012   |  Contactar  

Circular nº 39/12
Asunto: Exigencia de alcoholímetro en territorio francés.

Muy Sres. nuestros:

El Gobierno francés ha dictado el Decreto 2012-284, de 28 de febrero, por el que se establece la obligatoriedad para todos los conductores de los vehículos de motor que circulen por su territorio, de contar con un alcoholímetro.

Esta obligación que se aplicará a todos los conductores de vehículos terrestres de motor, excepto ciclomotores, que circulen por territorio francés, con independencia de su nacionalidad, entrará en vigor el día 1 de julio de 2012 y su incumplimiento será sancionado a partir de 1 de noviembre de 2012 con multa de 11.- euros.

El alcoholímetro deberá disponer de un certificado de homologación, en el que se incluya la fecha de revisión, y de una etiqueta o distintivo del fabricante que indique que cumple con todos los requisitos.

Recordamos que en Francia el límite de alcohol permitido es de 0,25 mg/l de aire expirado.

Se adjunta fotocopia del Decreto.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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