20 de Marzo de 2012   |  Contactar  

Circular nº 30/12
Asunto: Vigencia transitoria de determinados artículos del reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y traslados colectivos

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del pasado día 13 ha publicado la Orden ESS/487/2012, de 8 de Marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de Junio, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/13/pdfs/BOE-A-2012-3543.pdf

El Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha dado nueva redacción a los artículos 51 y 47 del E.T. referentes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada.

La principal novedad de la nueva regulación del Real Decreto-ley 3/2012 consiste en la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida. No obstante, mantiene la necesidad de que se realice un período de consultas con los representantes de los trabajadores, e igualmente se mantiene la intervención de la autoridad laboral como garante de la efectividad de dicho período de consultas.

La inmediata aplicabilidad de estos procedimientos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, ha determinado que hayan surgido algunas dudas sobre ciertos aspectos sobre estos procedimientos.

Por todo ello, y en tanto se elabora un nuevo Reglamento de Procedimiento sobre despidos colectivos, y suspensión de contratos y reducción de jornada, previsto en la D.F 15º del Real Decreto-ley, por razones de seguridad jurídica se publica la presente Orden.

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación.

La Orden será de aplicación a los procedimientos a los que se refiere los artículos 47 y 51 del E.T iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, hasta tanto se produzca la entrada en vigor de un nuevo Reglamento.

ARTÍCULO 2. Aplicación de las disposiciones vigentes del Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y Actuación Administrativa de Traslados Colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de Junio.

Se relacionan los artículos que se entienden vigentes del Reglamento 801/2011, de 10 de Junio, con las especificaciones que para su aplicación se establecen:

1. El artículo 2 identifica la autoridad laboral competente, para recibir la comunicación empresarial de inicio de procedimiento y para realizar las demás actuaciones que le corresponden, conforme a los artículos 47 y 51 del E.T.

2. El artículo 4, sobre legitimación, se entiende vigente con su redacción actual.

3. El artículo 6, sobre documentación en los despidos colectivos por causas económicas, se entiende vigente, en lo que no se oponga a la definición de las causas económicas, prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 51 del E.T.

4. El artículo 7, sobre documentación en los despidos por causas organizativas, técnicas o de producción, se entiende vigente en lo que no se oponga a la definición de dichas causas prevista en la nueva redacción del artículo 51 del E.T.

5. El artículo 8, referido a la documentación común a todos los procedimientos de regulación de empleo, se entiende vigente, salvo lo dispuesto en la letra b), (justificación de la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa económica). Lo dispuesto en la letra f), (plan de acompañamiento social), se entenderá referido al plan de recolocación externa en los términos establecidos en el artículo 51.10 del E.T.

6. El artículo 11, relativo al período de consultas, se entiende vigente, salvo lo establecido en el apartado 4º, (solicitud final de despido colectivo y las condiciones del mismo, junto con resultado del período de consultas). En todo caso, la referencia al contenido del período de consultas previsto en el párrafo segundo del apartado 1 se entiende realizada en los términos del artículo 51.2 del E.T.

7. El artículo 16, sobre derechos de permanencia en la empresa, se entiende vigente con su redacción actual.

8. El artículo 21, sobre régimen jurídico de la suspensión de contratos de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se entiende vigente, salvo la mención a la autorización de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, contenida en el apartado 4º.

9. El artículo 22, sobre procedimiento para suspender los contratos de trabajo o para reducir la jornada de forma temporal, en virtud de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se entiende vigente, salvo los siguientes incisos:

  • La mención a la autorización, contemplada en el párrafo primero.
  • La remisión al artículo 51 del E.T contenida en el párrafo primero.
  • La referencia a la duración del período de consultas de 8 días naturales en las empresas de 50 trabajadores, contenida en su letra b).

10. El artículo 23 se entiende vigente, salvo lo relativo al Plan de acompañamiento social.

11. Los artículos 25, 26 y 27 sobre extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor, y el artículo 28, sobre extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante, se entienden vigentes con su redacción actual.

Esta Orden entró en vigor el día 14 de marzo de 2012.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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