Muy Sres. nuestros:
Nos referimos a la convocatoria de huelga general por parte de los
sindicatos CCOO y UGT para el próximo día 29 del presente mes de marzo.
Con este motivo CEOE y CEPYME han elaborado
la nota que se adjunta como Anexo I de la que destacamos lo siguiente:
- El
objetivo perseguido
es mostrar el rechazo de los sindicatos convocantes a la reforma laboral y
demás medidas impuestas por el gobierno mediante el Real Decreto-Ley
3/2012 de 10 de febrero y las políticas presupuestarias restrictivas
- Se
trata de una huelga política, en la que las empresas son sólo
sujetos pasivos.
- Las
empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la jornada del día
29, para hacer posible la entrada del personal que decida hacer uso de su
derecho, también constitucional, al trabajo.
- La
dirección de la empresa en colaboración con los representantes de los
trabajadores habrá de designar las personas necesarias para el cumplimiento
de los servicios mínimos. En el supuesto de falta de cooperación de
los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que deberá
quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la
empresa. En el sector
de transporte de viajeros tratándose de servicios públicos, la autoridad
gubernamental podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento de los servicios.
- La
actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente
informativas; cualquier otro tipo de acto que supere esta labor, convierte
la acción del piquete informativo en ilegal.
- La
dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que
considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando
pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las
instalaciones o los bienes de la empresa. Igualmente, será lícito el
cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o
irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el
proceso normal de producción.
El empresario que proceda al
cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el
plazo de doce horas, siendo competente el servicio correspondiente de las
Comunidades Autónomas y, cuando afecte a varias, la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- La legislación
prevé para los participantes en una huelga los siguientes efectos
jurídicos:
- Suspensión
del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga
en huelga.
- Suspensión
del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
- No
devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe
íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las
partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales,
así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas
extraordinarias)
No se practicará descuento alguno sobre los complementos extra salariales
(quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus distancia,
)
pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas).
Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración
como en su retribución.
- Mantenimiento
en situación de alta especial en la Seguridad Social, con
suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el
trabajador (artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 17/1977, Orden Ministerial
de 30 de abril de 1977 y Resolución de 5 de marzo de 1985 de la
Secretaría General de la Seguridad Social).
- Los
efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados
para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad social.
CEOE ha solicitado a todas sus asociaciones
miembros, colaboración y coordinación, para canalizar la información sobre las
incidencias que puedan producirse en las empresas.
Siendo el transporte un servicio esencial,
y cuyo funcionamiento va a tener una gran incidencia en el desarrollo de la
huelga, rogamos a todas las empresas nos informen a lo largo de ese día de
todas las incidencias que se produzcan, y que nos faciliten fotocopia de las
denuncias que recomendamos formulen si llega el caso- por la actuación de
piquetes que impidan la prestación de servicios mínimos fijados por las
autoridades correspondientes.
Cuando el Ministerio de Fomento nos
comunique los servicios mínimos que deben realizar las empresas
titulares de concesiones de ámbito interautonómico y por tanto dependientes de
la competencia de dicho Ministerio, se lo comunicaremos por este mismo medio a
las empresas afectadas. En este sentido, debemos recordar que los fijados en la
última huelga general del 29 de septiembre de 2010 fueron las siguientes:
-
Rutas con 1 a 4 expediciones diarias de i/v= 1 expedición i/v
-
Ruta con 5 a 7 expediciones diarias de i/v= 2 expediciones i/v
-
Rutas de 8 o más expediciones diarias de i/v= 3 expediciones i/v
Todas estas expediciones de servicios
mínimos se realizan con un solo vehículo.
También les adjuntamos una nota sobre
derecho de huelga desde una perspectiva comparada con otros países, facilitada
por la CEOE que podrán consultar en el Anexo II.
Sin otro particular, aprovechamos esta
oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.