20 de Marzo de 2012   |  Contactar  

Circular nº 29/12
Asunto: Huelga general 29 de marzo de 2012

Muy Sres. nuestros:

Nos referimos a la convocatoria de huelga general por parte de los sindicatos CCOO y UGT para el próximo día 29 del presente mes de marzo.

 

Con este motivo CEOE y CEPYME han elaborado la nota que se adjunta como Anexo I de la que destacamos lo siguiente:

  • El objetivo perseguido es mostrar el rechazo de los sindicatos convocantes a la reforma laboral y demás medidas impuestas por el gobierno mediante el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y las políticas presupuestarias restrictivas
  • Se trata de una huelga política, en la que las empresas son sólo sujetos pasivos.
  • Las empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la jornada del día 29, para hacer posible la entrada del personal que decida hacer uso de su derecho, también constitucional, al trabajo.
  • La dirección de la empresa en colaboración con los representantes de los trabajadores habrá de designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que deberá quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa. En el sector de transporte de viajeros tratándose de servicios públicos, la autoridad gubernamental podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
  • La actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas; cualquier otro tipo de acto que supere esta labor, convierte la acción del piquete informativo en ilegal.
  • La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa. Igualmente, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.

El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de doce horas, siendo competente el servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas y, cuando afecte a varias, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • La legislación prevé para los participantes en una huelga los siguientes efectos jurídicos:
    • Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga en huelga.
    • Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
    • No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias)
      No se practicará descuento alguno sobre los complementos extra salariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus distancia,…) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas).
      Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
    • Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador (artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 17/1977, Orden Ministerial de 30 de abril de 1977 y Resolución de 5 de marzo de 1985 de la Secretaría General de la Seguridad Social).
    • Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad social.

 

CEOE ha solicitado a todas sus asociaciones miembros, colaboración y coordinación, para canalizar la información sobre las incidencias que puedan producirse en las empresas.

 

Siendo el transporte un servicio esencial, y cuyo funcionamiento va a tener una gran incidencia en el desarrollo de la huelga, rogamos a todas las empresas nos informen a lo largo de ese día de todas las incidencias que se produzcan, y que nos faciliten fotocopia de las denuncias –que recomendamos formulen si llega el caso- por la actuación de piquetes que impidan la prestación de servicios mínimos fijados por las autoridades correspondientes.

 

Cuando el Ministerio de Fomento nos comunique los servicios mínimos que deben realizar las empresas titulares de concesiones de ámbito interautonómico y por tanto dependientes de la competencia de dicho Ministerio, se lo comunicaremos por este mismo medio a las empresas afectadas. En este sentido, debemos recordar que los fijados en la última huelga general del 29 de septiembre de 2010 fueron las siguientes:

-              Rutas con 1 a 4 expediciones diarias de i/v= 1 expedición i/v

-              Ruta con 5 a 7 expediciones diarias de i/v= 2 expediciones i/v

-              Rutas de 8 o más expediciones diarias de i/v= 3 expediciones i/v

 

Todas estas expediciones de servicios mínimos se realizan con un solo vehículo.

 

También les adjuntamos una nota sobre derecho de huelga desde una perspectiva comparada con otros países, facilitada por la CEOE que podrán consultar en el Anexo II.

 

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,



Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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