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Muy
Sres. nuestros:
Como continuaci�n de nuestra Circular� n� 27, de fecha 29
de febrero pasado, nos es grato comunicarles que el Bolet�n Oficial del Estado
del pasado d�a 10, publica el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el
que se crea el Fondo para la financiaci�n de los pagos a proveedores, cuyo
texto �ntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/10/pdfs/BOE-A-2012-3395.pdf
Este Real Decreto-ley establece las condiciones que
permitir�n la obtenci�n de recursos financieros suficientes para la
financiaci�n de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el
pago de las obligaciones pendientes, en el �mbito del procedimiento para
establecer el mecanismo de financiaci�n establecido en el Real Decreto-ley
4/2012.
Con este fin, se crea el Fondo para la Financiaci�n
de los Pagos a Proveedores, habilitado para la concertaci�n en los mercados
de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contar�n
con la garant�a del Estado, as� como para la concertaci�n con las Entidades
Locales y Comunidades Aut�nomas de las operaciones de cr�dito necesarias para
el pago de sus obligaciones.� Ser� este Fondo quien satisfaga directamente las
obligaciones pendientes de pago, subrog�ndose en el derecho de cr�dito frente a
la administraci�n territorial deudora.
Merece destacar lo establecido en la Disposici�n
Adicional Tercera, �Aplicaci�n del mecanismo de financiaci�n para el pago a
proveedores de las entidades locales�, del siguiente tenor literal:
Se entender�n incluidas en su �mbito de
aplicaci�n las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de
gesti�n de servicios p�blicos en su modalidad de concesi�n, siempre que cumplan
los requisitos previstos en el mencionado real decreto-Ley.
Los servicios de transporte urbano, son contratos de
gesti�n de servicios p�blicos, luego esta normativa resulta de aplicaci�n.
Recordamos que:
-
Debe
tratarse de obligaciones pendientes de pago vencidas, liquidas y exigibles;
haber presentado en el registro administrativo del Ayuntamiento del que se
trata la correspondiente factura o solicitud de pago antes de 1 de enero de
2012 y que se trate de contratos de obras, servicios o suministros
incluidos en el �mbito de aplicaci�n de la Ley de Contratos del Sector P�blico,
como es el contrato de gesti�n de servicios p�blicos (transporte urbano de
viajeros)
-
Los
Ayuntamientos deber�n remitir al �rgano competente del Ministerio de Hacienda y
Administraciones P�blicas, antes del 15 de marzo de 2012, relaci�n
certificada de las obligaciones pendientes de pago, que deber�n reunir los
requisitos establecidos en el art. 3 del Real Decreto-Ley.
-
Los
Ayuntamientos deber�n permitir a los proveedores con los que mantiene deudas
consultar su inclusi�n en la relaci�n certificada, y si no figuraran en ella,
podr�n solicitar un certificado individual.
-
Una
vez� remitida la relaci�n certificada, el interventor elevar� el pleno del
Ayuntamiento un plan de ajuste para su aprobaci�n antes del 31 de
mayo de 2012, que deber� cumplir los requisitos establecidos en el art. 7
del Real Decreto-Ley.
-
El
Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas aprobar� antes del 12 de
marzo de 2012 el modelo de solicitud del certificado y los modelos de
planes de ajuste.
-
Si
bien el mecanismo de financiaci�n previsto est� pendiente de concreci�n, por
parte de la Comisi�n Delegada del Gobierno para asuntos econ�micos, podr�
desarrollarse en fases temporales sucesivas que no exceder�n del a�o 2012, y
establecer� criterios para prioridad de pago entre ellos un descuento ofertado
sobre el importe el principal de la obligaci�n pendiente de pago, que se haya
exigido su pago ante los Tribunales de Justicia antes de 1� de enero de 2012,
y la antig�edad de la obligaci�n pendiente de pago.
-
Cada
fase de financiaci�n podr� establecerse una quita m�nima por parte de la empresa
concesionaria, que podr� ser diferente en cada fase.
-
El
abono al contratista implica la extinci�n de la deuda contra�da por la entidad
loca por el principal, intereses costas judiciales y cualquier otro gasto
accesorio.
Por otra parte, la Disposici�n Adicional Quinta,
�Mecanismos extraordinarios de financiaci�n para el pago a los proveedores de
las Comunidades Aut�nomas�, establece que las Comunidades Aut�nomas que se
acojan al mecanismo extraordinario de financiaci�n para el pago a los
proveedores aprobar�n un acuerdo del Consejo de Gobierno u �rgano competentes
en el que conste expresamente que se asume el acuerdo del Consejo de Pol�tica
Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012. De este acuerdo
destacamos lo siguiente:
Las obligaciones� pendientes de pago, deber�n reunir
los siguientes requisitos:
- Ser
vencidas, l�quidas y exigibles..
- Que
la recepci�n en el registro de la CA de la correspondiente factura haya tenido
lugar antes de 1 de enero de 2012.
- Que
se trate de contratos a los que se refiere la Ley de Contratos del Sector
P�blico, Secci�n 1� del Cap�tulo II� (contratos de gesti�n de servicios
p�blicos).
- Se
incluir�n tambi�n los conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de
servicios sociales en virtud de los cuales una persona f�sica o jur�dica preste
o anticipe servicios o bienes a terceros.
Para acogerse a este mecanismo extraordinario de
liquidez deber�n solicitar su inclusi�n al Ministerio de Hacienda y
Administraciones P�blicas antes de 1 de abril, remitiendo acuerdo de adhesi�n
al mecanismo adoptado por el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma.
Asimismo, las CCAA se comprometen a remitir al
Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas, antes del 15 de abril,
una relaci�n certificada por el Interventor General en la que figuren las
obligaciones pendientes de pago, as� como la informaci�n que se contempla en el
apartado 6).
Como en el caso de los Ayuntamientos, las CCAA
permitir�n a los proveedores consultar su inclusi�n en la relaci�n
certificada.� Los proveedores que no consten en la relaci�n certificada podr�n
solicitar la emisi�n de un certificado individual., que ser� expedido por la
Intervenci�n General en el plazo de 15 d�a naturales contados desde la
entrada de la solicitud en el registro.� Transcurrido este plazo� sin� haberse
rechazado la solicitud, se entender� reconocido el derecho de cobro por
silencio administrativo positivo.
En los cinco primeros d�as h�biles de cada mes, el
Interventor General de la CA comunicar� al Ministerio de Hacienda y Administraciones
P�blicas una relaci�n de las solicitudes de certificados individuales
presentados, los expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas
correspondientes al mes inmediato anterior.
Las CCAA que quieran acceder a este mecanismo, deber�n
contar con un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones
P�blicas.� Igualmente, las CCAA se comprometen a remitir antes del 30 de
abril a dicho Ministerio, un plan de ajuste� cuya duraci�n ha de comprender
el periodo de amortizaci�n previsto para la operaci�n de endeudamiento, sobre
el que deber� evacuar informe en el plazo m�ximo de 15 d�as h�biles
contados desde la recepci�n de la documentaci�n.
El plan de ajuste deber� acomodarse al modelo que
remitir� a las CCAA la Secretaria del Consejo de Pol�tica Fiscal y Financiera,
e incluir� compromisos en materia fiscal y de estabilidad presupuestaria, as�
como reformas estructurales para fomentar el crecimiento y el empleo; plan que
ser� p�blico e incluir� un calendario preciso de aprobaci�n, puesta en marcha y
supervisi�n de las medidas acordadas.
Los proveedores y los que tengan derecho al cobro
podr�n voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentaci�n al cobro en las
entidades de cr�dito. El abono a favor de proveedor conlleva la extinci�n de la
deuda contra�da por la CA con el mismo por el principal, los intereses, costas
judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
Las entidades de cr�dito facilitar�n a las CCAA y a los
proveedores documento justificativo del abono, que determinar� la terminaci�n
del proceso judicial, si lo hubiere.
El mecanismo de financiaci�n podr� desarrollarse en
fases temporales sucesivas que no se exceder�n de 31 de diciembre de 2012.�
En cada una de ellas podr� establecerse un descuento m�nimo a ofertar por el
contratista sobre el importe del principal de la obligaci�n pendiente de pago
para que pueda abonarse al contratista.
Podr�n adoptarse como criterios para prioridad de pago,
entre otros, los siguientes:
- Descuento ofertado sobre el importe del
principal de la obligaci�n pendiente de pago.
- Que se trate de una obligaci�n pendiente
de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes
del 1 de enero de 2012.
- La antig�edad de la obligaci�n pendiente
de pago.
Recordamos que deber�n estar muy pendientes del
cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos para poder beneficiarse de
estas medidas.
Este Real Decreto-ley entr� en vigor el pasado d�a
11.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para
saludarles muy atentamente,
Fdo: Jos� Luis Pertierra - Director
-
Circular remitida a: Comit� Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y
empresas directamente afiliadas. |