13 de Marzo de 2012   |  Contactar  

Circular n� 27/12
Asunto: Creación del Fondo para la financiación de los pagos a los proveedores

Muy Sres. nuestros:

 

Como continuaci�n de nuestra Circular� n� 27, de fecha 29 de febrero pasado, nos es grato comunicarles que el Bolet�n Oficial del Estado del pasado d�a 10, publica el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiaci�n de los pagos a proveedores, cuyo texto �ntegro pueden consultar en:

 

http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/10/pdfs/BOE-A-2012-3395.pdf

 

Este Real Decreto-ley establece las condiciones que permitir�n la obtenci�n de recursos financieros suficientes para la financiaci�n de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de las obligaciones pendientes, en el �mbito del procedimiento para establecer el mecanismo de financiaci�n establecido en el Real Decreto-ley 4/2012.

 

Con este fin, se crea el Fondo para la Financiaci�n de los Pagos a Proveedores, habilitado para la concertaci�n en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contar�n con la garant�a del Estado, as� como para la concertaci�n con las Entidades Locales y Comunidades Aut�nomas de las operaciones de cr�dito necesarias para el pago de sus obligaciones.� Ser� este Fondo quien satisfaga directamente las obligaciones pendientes de pago, subrog�ndose en el derecho de cr�dito frente a la administraci�n territorial deudora.

 

Merece destacar lo establecido en la Disposici�n Adicional Tercera, �Aplicaci�n del mecanismo de financiaci�n para el pago a proveedores de las entidades locales�, del siguiente tenor literal:

 

Se entender�n incluidas en su �mbito de aplicaci�n las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gesti�n de servicios p�blicos en su modalidad de concesi�n, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mencionado real decreto-Ley.

 

Los servicios de transporte urbano, son contratos de gesti�n de servicios p�blicos, luego esta normativa resulta de aplicaci�n.

 

Recordamos que:

-         Debe tratarse de obligaciones pendientes de pago vencidas, liquidas y exigibles; haber presentado en el registro administrativo del Ayuntamiento del que se trata la correspondiente factura o solicitud de pago antes de 1 de enero de 2012 y que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el �mbito de aplicaci�n de la Ley de Contratos del Sector P�blico, como es el contrato de gesti�n de servicios p�blicos (transporte urbano de viajeros)

 

-         Los Ayuntamientos deber�n remitir al �rgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas, antes del 15 de marzo de 2012, relaci�n certificada de las obligaciones pendientes de pago, que deber�n reunir los requisitos establecidos en el art. 3 del Real Decreto-Ley.

 

-         Los Ayuntamientos deber�n permitir a los proveedores con los que mantiene deudas consultar su inclusi�n en la relaci�n certificada, y si no figuraran en ella, podr�n solicitar un certificado individual.

 

-         Una vez� remitida la relaci�n certificada, el interventor elevar� el pleno del Ayuntamiento un plan de ajuste para su aprobaci�n antes del 31 de mayo de 2012, que deber� cumplir los requisitos establecidos en el art. 7 del Real Decreto-Ley.

 

-         El Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas aprobar� antes del 12 de marzo de 2012 el modelo de solicitud del certificado y los modelos de planes de ajuste.

 

-         Si bien el mecanismo de financiaci�n previsto est� pendiente de concreci�n, por parte de la Comisi�n Delegada del Gobierno para asuntos econ�micos, podr� desarrollarse en fases temporales sucesivas que no exceder�n del a�o 2012, y establecer� criterios para prioridad de pago entre ellos un descuento ofertado sobre el importe el principal de la obligaci�n pendiente de pago, que se haya exigido su pago ante los Tribunales de Justicia antes de 1� de enero de 2012, y la antig�edad de la obligaci�n pendiente de pago.

 

-         Cada fase de financiaci�n podr� establecerse una quita m�nima por parte de la empresa concesionaria, que podr� ser diferente en cada fase.

 

-         El abono al contratista implica la extinci�n de la deuda contra�da por la entidad loca por el principal, intereses costas judiciales y cualquier otro gasto accesorio.

 

Por otra parte, la Disposici�n Adicional Quinta, �Mecanismos extraordinarios de financiaci�n para el pago a los proveedores de las Comunidades Aut�nomas�, establece que las Comunidades Aut�nomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiaci�n para el pago a los proveedores aprobar�n un acuerdo del Consejo de Gobierno u �rgano competentes en el que conste expresamente que se asume el acuerdo del Consejo de Pol�tica Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012. De este acuerdo destacamos lo siguiente:

 

Las obligaciones� pendientes de pago, deber�n reunir los siguientes requisitos:

 

-      Ser vencidas, l�quidas y exigibles..

-      Que la recepci�n en el registro de la CA de la correspondiente factura haya tenido lugar antes de 1 de enero de 2012.

-      Que se trate de contratos a los que se refiere la Ley de Contratos del Sector P�blico, Secci�n 1� del Cap�tulo II� (contratos de gesti�n de servicios p�blicos).

-      Se incluir�n tambi�n los conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales en virtud de los cuales una persona f�sica o jur�dica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.

 

Para acogerse a este mecanismo extraordinario de liquidez deber�n solicitar su inclusi�n al Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas antes de 1 de abril, remitiendo acuerdo de adhesi�n al mecanismo adoptado por el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma.

 

Asimismo, las CCAA se comprometen a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas, antes del 15 de abril, una relaci�n certificada por el Interventor General en la que figuren las obligaciones pendientes de pago, as� como la informaci�n que se contempla en el apartado 6).

 

Como en el caso de los Ayuntamientos, las CCAA permitir�n a los proveedores consultar su inclusi�n en la relaci�n certificada.� Los proveedores que no consten en la relaci�n certificada podr�n solicitar la emisi�n de un certificado individual., que ser� expedido por la Intervenci�n General en el plazo de 15 d�a naturales contados desde la entrada de la solicitud en el registro.� Transcurrido este plazo� sin� haberse rechazado la solicitud, se entender� reconocido el derecho de cobro por silencio administrativo positivo.

 

En los cinco primeros d�as h�biles de cada mes, el Interventor General de la CA comunicar� al Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas una relaci�n de las solicitudes de certificados individuales presentados, los expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas correspondientes al mes inmediato anterior.

 

Las CCAA que quieran acceder a este mecanismo, deber�n contar con un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas.� Igualmente, las CCAA se comprometen a remitir antes del 30 de abril a dicho Ministerio, un plan de ajuste� cuya duraci�n ha de comprender el periodo de amortizaci�n previsto para la operaci�n de endeudamiento, sobre el que deber� evacuar informe en el plazo m�ximo de 15 d�as h�biles contados desde la recepci�n de la documentaci�n.

 

El plan de ajuste deber� acomodarse al modelo que remitir� a las CCAA la Secretaria del Consejo de Pol�tica Fiscal y Financiera, e incluir� compromisos en materia fiscal y de estabilidad presupuestaria, as� como reformas estructurales para fomentar el crecimiento y el empleo; plan que ser� p�blico e incluir� un calendario preciso de aprobaci�n, puesta en marcha y supervisi�n de las medidas acordadas.

 

Los proveedores y los que tengan derecho al cobro podr�n voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentaci�n al cobro en las entidades de cr�dito. El abono a favor de proveedor conlleva la extinci�n de la deuda contra�da por la CA con el mismo por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

 

Las entidades de cr�dito facilitar�n a las CCAA y a los proveedores documento justificativo del abono, que determinar� la terminaci�n del proceso judicial, si lo hubiere.

 

El mecanismo de financiaci�n podr� desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se exceder�n de 31 de diciembre de 2012.� En cada una de ellas podr� establecerse un descuento m�nimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligaci�n pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista.

 

Podr�n adoptarse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:

 

- Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligaci�n pendiente de pago.

- Que se trate de una obligaci�n pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.

- La antig�edad de la obligaci�n pendiente de pago.

 

Recordamos que deber�n estar muy pendientes del cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos para poder beneficiarse de estas medidas.

 

Este Real Decreto-ley entr� en vigor el pasado d�a 11.

 

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: Jos� Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comit� Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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