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Circular n�
26/12 Asunto: Mecanismo de financiaci�n para
el pago a los proveedores de las entidades
locales | |
Muy
Sres. nuestros:
El
Bolet�n Oficial del Estado del pasado d�a 25, publica el
Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que
se determinan obligaciones de informaci�n y
procedimiento necesarios para establecer un mecanismo de
funcionamiento para el pago a proveedores de las
entidades locales, cuyo texto �ntegro pueden
consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/25/pdfs/BOE-A-2012-2722.pdf
El
Gobierno ha pretendido con esta norma poner en marcha un
mecanismo �gil de pago y cancelaci�n de deudas con
proveedores de entidades locales y de su financiaci�n,
que suministre liquidez a las empresas y que apoye
financieramente a las entidades locales afrontando el
pago a largo plazo de sus deudas, complementado con la
debida condicionalidad fiscal y financiera.
No
obstante, existe en este Decreto una gran inconcreci�n
sobre la formulaci�n final del mecanismo, su volumen y
articulaci�n que no se resolver� hasta que se pronuncie
la Comisi�n Delegada de Asuntos Econ�micos.
Analizamos
a continuaci�n el contenido del Real
Decreto-Ley:
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Mientras
que la l�nea de financiaci�n del ICO aprobada en
2011 con el mismo fin tan s�lo fue dispuesta en un
28% de los 3.400 millones de euros previstos
inicialmente, las condiciones que se imponen a las
entidades locales con el nuevo mecanismo de
financiaci�n, tanto si conciertan o no la
operaci�n, y la posibilidad de aplicar quitas
m�nimas a ofertar por los contratistas, asegura
que buena parte de las CCLL tratar�n de contar
con el visto bueno del Ministerio para concertar
la operaci�n a largo plazo que financie sus
obligaciones pendientes de pago.
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Se
espera que el mecanismo est� plenamente
operativo en el pr�ximo mes de mayo de modo
que los contratistas puedan, voluntariamente, a
partir de ese momento dirigirse a las entidades de
cr�dito para hacer efectivos sus derechos de
cobro. Entretanto, se habr�n registrado una serie
de actuaciones previas necesarias para la
puesta en marcha. |
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Procedimiento
previsto hasta la puesta en marcha del mecanismo.
Todas
las entidades locales deber�n:
- Elaborar
una relaci�n certificada por el
interventor de todas las obligaciones pendientes
de pago que cumplan con los requisitos para
acceder al mecanismo, incluidas las de todos los
entes dependientes de la Entidad Local, y
remitirla antes del 15 de marzo de 2012
al Ministerio de Hacienda y Administraciones
P�blicas (MHAP).
- Informar
al pleno de la relaci�n certificada.
- Posibilitar
la solicitud de emisi�n de certificados
individuales a los contratistas que no
consten en la relaci�n certificada. En un plazo
de 15 d�as naturales desde la entrada en
registro de la solicitud, se deber�, o bien
rechazar la solicitud o expedir el certificado
individual. Si trascurre el plazo y no hay
respuesta de la entidad local, se entender�
reconocido el derecho a favor del contratista
(silencio positivo).
- Actualizar
la relaci�n de obligaciones pendientes de pago
mensualmente: cada
mes (en los primeros cinco d�as h�biles) se
deber� comunicar al Ministerio la relaci�n de
solicitudes de certificados individuales
presentadas, as� como los finalmente expedidos,
rechazados y no contestados correspondientes al
mes anterior.
La
entidad local podr�, si dispone de liquidez
suficiente, hacer frente al pago de las
obligaciones pendientes. En caso contrario, deber�
presentar un plan de ajuste que elevar� al
pleno para su aprobaci�n antes del 31 de
marzo de 2012.
El
plan de ajuste deber� remitirse al d�a siguiente
de la aprobaci�n por el pleno al MHAP que valorar�
el plan presentado en un plazo m�ximo de 30 d�as
naturales desde la recepci�n. La valoraci�n
favorable supone la autorizaci�n de una operaci�n
de endeudamiento a largo plazo a la entidad
�cuyas condiciones todav�a no se conocen-
para financiar las obligaciones de pago que
abone el mecanismo. Si no hay respuesta del
Ministerio en este plazo, se entender� que se
considera desfavorable y, por tanto, no se podr�
concretar la operaci�n.
Las
proyecciones de ingresos del plan de ajuste
deber�n ser consistentes con la evoluci�n de los
recursos efectivamente obtenidos en el per�odo
2009-2011 y suficientes para financiar el gasto
corriente y la amortizaci�n de las operaciones de
endeudamiento, incluida la asociada al mecanismo
de financiaci�n.
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Mecanismo
de financiaci�n.
El
mecanismo de financiaci�n, pendiente de
concreci�n, se ajustar� a las siguientes
caracter�sticas b�sicas:
- S�lo
estar� vigente para el ejercicio 2012 y
podr�n fijarse distintas fases de
financiaci�n a las que podr�n acogerse los
contratistas. A su vez, podr� establecerse un
importe global y m�ximo de financiaci�n
para cada fase. Debe recordarse que el
volumen total de las obligaciones pendientes
debe modificarse mensualmente en funci�n de la
actualizaci�n de las solicitudes de contratistas
no incluidos en la relaci�n inicial.
- Se
permiten establecer criterios para priorizar
el pago y se se�alan como posibles:
�
Descuento
ofertado por el contratista (quita) sobre importe
principal de la obligaci�n pendiente de pago.
�
Obligaciones
pendientes de pago recurridas judicialmente antes
del 1 de enero de 2012.
�
Antig�edad
de la obligaci�n pendiente de pago.
- Cada
fase podr� llevar asociada una quita m�nima.
Esto
es, para que el contratista pueda hacer efectivo
su derecho de cobro se podr� exigir un descuento
m�nimo a ofertar, que a su vez podr� ser
distinto en cada fase.
- El
abono al contratista implica la extinci�n de
la deuda contra�da para la entidad local por el
principal, intereses, costas judiciales y
cualquier otro gasto accesorio.
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Garant�as
del mecanismo de financiaci�n y otras
consecuencias por incumplimiento de
obligaciones.
El
Estado podr� retener parte de las �rdenes
de pago a entidades locales en concepto de la
participaci�n de las entidades locales en los
tributos del Estado, garantizando a su vez
que �stas pueden cumplir con el resto de sus
obligaciones de endeudamiento financiero. Estas
retenciones podr�n extenderse incluso m�s all�
del presupuesto 2012. La retenci�n ser�
aplicable por:
- Los
importes que se abonen a los contratistas que
acudan a las entidades de cr�dito en los casos
que no haya concertada una operaci�n de
endeudamiento.
- Los
impagos de la operaci�n de endeudamiento
concertada para financiar las obligaciones
pendientes de pago.
A
su vez, los funcionarios competentes para
expedir las relaciones certificadas y las
individuales podr�n ser sancionados con faltas
muy graves si incumplen con las obligaciones
previstas en la norma.
Por
tanto, el riesgo de aplicaci�n de sanciones
personales y la aplicaci�n autom�tica de
retenciones en la participaci�n en tributos,
aunque no se disponga de operaci�n de
endeudamiento, garantiza una fuerte demanda por
parte de las entidades locales en contraste con
lo ocurrido en l�neas de financiaci�n
anteriores. |
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Implicaciones
sobre d�ficit y deuda.
Las
facturas que pueden acogerse al mecanismo de
financiaci�n previsto deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Sean
vencidas, l�quidas y exigibles.
b)
Hayan
sido registradas por la entidad local
antes del 1 de enero de 2012. Se exige
identificar la fecha de entrada en registro
administrativo en la relaci�n certificada.
c)
Deben
corresponder a contratos de obras, servicios o
suministros incluidos en el �mbito de aplicaci�n
de la Ley de Contratos del Sector P�blico.
Si
se trata de facturas que est�n
registradas,
o bien habr�n sido aplicadas al presupuesto en
que se realiz� el gasto, o bien habr�n sido
imputadas a la cuenta 413 �Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto�. Dado que aplica el principio de
devengo para la estimaci�n del d�ficit p�blico,
si la cuenta 413 hubiera registrado un
incremento en el ejercicio de referencia, �ste
deber�a haber dado lugar a un ajuste de mayor
gasto no financiero en contabilidad nacional y,
por tanto, deber�an corresponderse con
d�ficit ya reconocido en ejercicios
anteriores.
Otra
cuesti�n es que algunas CCLL mantengan
algunas irregularidades y la cuenta 413
no est� reflejando adecuadamente todas las
facturas que cuentan con registro de entrada. En
estos casos, podr�a producirse una afloraci�n
aunque limitada de nuevo d�ficit.
En
cualquier caso, la posibilidad de que los
contratistas interpongan solicitudes de
certificados individuales podr� suponer alg�n
conflicto en los casos de facturas que no
hubieran sido registradas ni siquiera
administrativamente.
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No
obstante, la norma prev� que las Entidades Locales
deber�n imputar �ntegramente al ejercicio 2012
las obligaciones pendientes de aplicaci�n
presupuestaria que se financien con
operaciones de endeudamiento. La imputaci�n
presupuestaria ser�a neutra en t�rminos de d�ficit
(ajuste positivo).
En
cuanto al impacto en la deuda local, la aplicaci�n
de este mecanismo supondr� un incremento de la
deuda financiera registrada por las
corporaciones locales por los importes de deuda
comercial financiados a largo plazo.
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Consecuencias
y cuestiones pendientes.
- El
mecanismo supone como principal novedad el
reconocimiento legal por parte del Estado de
quitas a la deuda comercial de las CCLL. A
espera de lo concrete la Comisi�n Delegada de
Asuntos Econ�micos, se mantiene la duda sobre la
discrecionalidad que se conceder� a las
CCLL para establecer programas distintos de
financiaci�n a proveedores: n�mero de fases,
volumen de cada fase, periodo temporal
trascurrido entre fases, quita m�nima aplicada a
cada fase, etc.
- Las
operaciones de endeudamiento con las CCLL
suponen adem�s un instrumento a�adido que
descontar en las operaciones de pol�tica
monetaria del Eurosistema, tras la decisi�n
del Consejo de Gobierno del BCE el pasado 9 de
febrero de permitir temporalmente la aceptaci�n
de pr�stamos al corriente de pago del sector
p�blico como activos de garant�a adicionales.
- Impacto
previsto inicialmente nulo en d�ficit
p�blico,
aunque podr�an aflorar algunos importes en los
casos de ayuntamientos que no est�n gestionando
adecuadamente su cuenta 413 de �acreedores por
obligaciones pendientes de aplicar a
presupuesto�.
- Hasta
que el MHAP no reciba las relaciones
certificadas a mitad del mes de marzo,
es
dif�cil que se d� a conocer el importe de la
financiaci�n total prevista en el mecanismo.
- Posible
solapamiento del plan de ajuste con el
plan econ�mico-financiero de reequilibrio o de
saneamiento. Se dispone tan s�lo de un mes para
presentar un plan de ajuste por un periodo de
tiempo todav�a no establecido (el de la
amortizaci�n de la operaci�n) y que en muchos
aspectos coincidir� con cuestiones abordadas en
aquellas entidades locales con otros planes
vigentes.
- Las
comunidades aut�nomas cuentan de momento
con el Tramo II de la l�nea de financiaci�n ICO
que se aprob� por Acuerdo de Comisi�n Delegada
del Gobierno en Asuntos Econ�micos el 2 de
febrero para hacer frente al pago de proveedores
por un plazo � de momento- de once meses. Si
bien las fuertes exigencias de la
condicionalidad financiera pueden f�cilmente
provocar que sean muy pocas las que recurran
a esta l�nea.
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Este
Real Decreto-Ley entr� en vigor el pasado d�a
26.
Sin
otro particular, aprovechamos esta oportunidad para
saludarles muy atentamente,
Fdo: Jos� Luis Pertierra - Director
-
Circular remitida a: Comit� Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y
empresas directamente afiliadas. |
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