29 de Febrero de 2012   |  Contactar  

Circular n� 26/12
Asunto: Mecanismo de financiaci�n para el pago a los proveedores de las entidades locales

Muy Sres. nuestros:

 

El Bolet�n Oficial del Estado del pasado d�a 25, publica el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de informaci�n y procedimiento necesarios para establecer un mecanismo de funcionamiento para el pago a proveedores de las entidades locales, cuyo texto �ntegro pueden consultar en:

 

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/25/pdfs/BOE-A-2012-2722.pdf

 

El Gobierno ha pretendido con esta norma poner en marcha un mecanismo �gil de pago y cancelaci�n de deudas con proveedores de entidades locales y de su financiaci�n, que suministre liquidez a las empresas y que apoye financieramente a las entidades locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas, complementado con la debida condicionalidad fiscal y financiera.

 

No obstante, existe en este Decreto una gran inconcreci�n sobre la formulaci�n final del mecanismo, su volumen y articulaci�n que no se resolver� hasta que se pronuncie la Comisi�n Delegada de Asuntos Econ�micos.

 

Analizamos a continuaci�n el contenido del Real Decreto-Ley:

 

-             Mientras que la l�nea de financiaci�n del ICO aprobada en 2011 con el mismo fin tan s�lo fue dispuesta en un 28% de los 3.400 millones de euros previstos inicialmente, las condiciones que se imponen a las entidades locales con el nuevo mecanismo de financiaci�n, tanto si conciertan o no la operaci�n, y la posibilidad de aplicar quitas m�nimas a ofertar por los contratistas, asegura que buena parte de las CCLL tratar�n de contar con el visto bueno del Ministerio para concertar la operaci�n a largo plazo que financie sus obligaciones pendientes de pago.

 


-      Se espera que el mecanismo est� plenamente operativo en el pr�ximo mes de mayo de modo que los contratistas puedan, voluntariamente, a partir de ese momento dirigirse a las entidades de cr�dito para hacer efectivos sus derechos de cobro. Entretanto, se habr�n registrado una serie de actuaciones previas necesarias para la puesta en marcha.

 

Procedimiento previsto hasta la puesta en marcha del mecanismo.

 

Todas las entidades locales deber�n:

  • Elaborar una relaci�n certificada por el interventor de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan con los requisitos para acceder al mecanismo, incluidas las de todos los entes dependientes de la Entidad Local, y remitirla antes del 15 de marzo de 2012 al Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas (MHAP).
  • Informar al pleno de la relaci�n certificada.
  • Posibilitar la solicitud de emisi�n de certificados individuales a los contratistas que no consten en la relaci�n certificada. En un plazo de 15 d�as naturales desde la entrada en registro de la solicitud, se deber�, o bien rechazar la solicitud o expedir el certificado individual. Si trascurre el plazo y no hay respuesta de la entidad local, se entender� reconocido el derecho a favor del contratista (silencio positivo).
  • Actualizar la relaci�n de obligaciones pendientes de pago mensualmente: cada mes (en los primeros cinco d�as h�biles) se deber� comunicar al Ministerio la relaci�n de solicitudes de certificados individuales presentadas, as� como los finalmente expedidos, rechazados y no contestados correspondientes al mes anterior.

 

La entidad local podr�, si dispone de liquidez suficiente, hacer frente al pago de las obligaciones pendientes. En caso contrario, deber� presentar un plan de ajuste que elevar� al pleno para su aprobaci�n antes del 31 de marzo de 2012.

 

El plan de ajuste deber� remitirse al d�a siguiente de la aprobaci�n por el pleno al MHAP que valorar� el plan presentado en un plazo m�ximo de 30 d�as naturales desde la recepci�n. La valoraci�n favorable supone la autorizaci�n de una operaci�n de endeudamiento a largo plazo a la entidad �cuyas condiciones todav�a no se conocen- para financiar las obligaciones de pago que abone el mecanismo. Si no hay respuesta del Ministerio en este plazo, se entender� que se considera desfavorable y, por tanto, no se podr� concretar la operaci�n.

 

Las proyecciones de ingresos del plan de ajuste deber�n ser consistentes con la evoluci�n de los recursos efectivamente obtenidos en el per�odo 2009-2011 y suficientes para financiar el gasto corriente y la amortizaci�n de las operaciones de endeudamiento, incluida la asociada al mecanismo de financiaci�n.

 

 

Mecanismo de financiaci�n.

 

El mecanismo de financiaci�n, pendiente de concreci�n, se ajustar� a las siguientes caracter�sticas b�sicas:

 

  1. S�lo estar� vigente para el ejercicio 2012 y podr�n fijarse distintas fases de financiaci�n a las que podr�n acogerse los contratistas. A su vez, podr� establecerse un importe global y m�ximo de financiaci�n para cada fase. Debe recordarse que el volumen total de las obligaciones pendientes debe modificarse mensualmente en funci�n de la actualizaci�n de las solicitudes de contratistas no incluidos en la relaci�n inicial.
  2. Se permiten establecer criterios para priorizar el pago y se se�alan como posibles:

  Descuento ofertado por el contratista (quita) sobre importe principal de la obligaci�n pendiente de pago.

  Obligaciones pendientes de pago recurridas judicialmente antes del 1 de enero de 2012.

  Antig�edad de la obligaci�n pendiente de pago.

  1. Cada fase podr� llevar asociada una quita m�nima. Esto es, para que el contratista pueda hacer efectivo su derecho de cobro se podr� exigir un descuento m�nimo a ofertar, que a su vez podr� ser distinto en cada fase.
  2. El abono al contratista implica la extinci�n de la deuda contra�da para la entidad local por el principal, intereses, costas judiciales y cualquier otro gasto accesorio.

Garant�as del mecanismo de financiaci�n y otras consecuencias por incumplimiento de obligaciones.

 

El Estado podr� retener parte de las �rdenes de pago a entidades locales en concepto de la participaci�n de las entidades locales en los tributos del Estado, garantizando a su vez que �stas pueden cumplir con el resto de sus obligaciones de endeudamiento financiero. Estas retenciones podr�n extenderse incluso m�s all� del presupuesto 2012. La retenci�n ser� aplicable por:

 

  • Los importes que se abonen a los contratistas que acudan a las entidades de cr�dito en los casos que no haya concertada una operaci�n de endeudamiento.
  • Los impagos de la operaci�n de endeudamiento concertada para financiar las obligaciones pendientes de pago.

 

A su vez, los funcionarios competentes para expedir las relaciones certificadas y las individuales podr�n ser sancionados con faltas muy graves si incumplen con las obligaciones previstas en la norma.

 

Por tanto, el riesgo de aplicaci�n de sanciones personales y la aplicaci�n autom�tica de retenciones en la participaci�n en tributos, aunque no se disponga de operaci�n de endeudamiento, garantiza una fuerte demanda por parte de las entidades locales en contraste con lo ocurrido en l�neas de financiaci�n anteriores.

Implicaciones sobre d�ficit y deuda.

 

Las facturas que pueden acogerse al mecanismo de financiaci�n previsto deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)      Sean vencidas, l�quidas y exigibles.

b)     Hayan sido registradas por la entidad local antes del 1 de enero de 2012. Se exige identificar la fecha de entrada en registro administrativo en la relaci�n certificada.

c)      Deben corresponder a contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el �mbito de aplicaci�n de la Ley de Contratos del Sector P�blico.

 

Si se trata de facturas que est�n registradas, o bien habr�n sido aplicadas al presupuesto en que se realiz� el gasto, o bien habr�n sido imputadas a la cuenta 413 �Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto�. Dado que aplica el principio de devengo para la estimaci�n del d�ficit p�blico, si la cuenta 413 hubiera registrado un incremento en el ejercicio de referencia, �ste deber�a haber dado lugar a un ajuste de mayor gasto no financiero en contabilidad nacional y, por tanto, deber�an corresponderse con d�ficit ya reconocido en ejercicios anteriores.

 

Otra cuesti�n es que algunas CCLL mantengan algunas irregularidades y la cuenta 413 no est� reflejando adecuadamente todas las facturas que cuentan con registro de entrada. En estos casos, podr�a producirse una afloraci�n aunque limitada de nuevo d�ficit.

 

En cualquier caso, la posibilidad de que los contratistas interpongan solicitudes de certificados individuales podr� suponer alg�n conflicto en los casos de facturas que no hubieran sido registradas ni siquiera administrativamente.

No obstante, la norma prev� que las Entidades Locales deber�n imputar �ntegramente al ejercicio 2012 las obligaciones pendientes de aplicaci�n presupuestaria que se financien con operaciones de endeudamiento. La imputaci�n presupuestaria ser�a neutra en t�rminos de d�ficit (ajuste positivo).

 

En cuanto al impacto en la deuda local, la aplicaci�n de este mecanismo supondr� un incremento de la deuda financiera registrada por las corporaciones locales por los importes de deuda comercial financiados a largo plazo.

 

Consecuencias y cuestiones pendientes.

  • El mecanismo supone como principal novedad el reconocimiento legal por parte del Estado de quitas a la deuda comercial de las CCLL. A espera de lo concrete la Comisi�n Delegada de Asuntos Econ�micos, se mantiene la duda sobre la discrecionalidad que se conceder� a las CCLL para establecer programas distintos de financiaci�n a proveedores: n�mero de fases, volumen de cada fase, periodo temporal trascurrido entre fases, quita m�nima aplicada a cada fase, etc.
  • Las operaciones de endeudamiento con las CCLL suponen adem�s un instrumento a�adido que descontar en las operaciones de pol�tica monetaria del Eurosistema, tras la decisi�n del Consejo de Gobierno del BCE el pasado 9 de febrero de permitir temporalmente la aceptaci�n de pr�stamos al corriente de pago del sector p�blico como activos de garant�a adicionales.
  • Impacto previsto inicialmente nulo en d�ficit p�blico, aunque podr�an aflorar algunos importes en los casos de ayuntamientos que no est�n gestionando adecuadamente su cuenta 413 de �acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto�.
  • Hasta que el MHAP no reciba las relaciones certificadas a mitad del mes de marzo, es dif�cil que se d� a conocer el importe de la financiaci�n total prevista en el mecanismo.
  • Posible solapamiento del plan de ajuste con el plan econ�mico-financiero de reequilibrio o de saneamiento. Se dispone tan s�lo de un mes para presentar un plan de ajuste por un periodo de tiempo todav�a no establecido (el de la amortizaci�n de la operaci�n) y que en muchos aspectos coincidir� con cuestiones abordadas en aquellas entidades locales con otros planes vigentes.
  • Las comunidades aut�nomas cuentan de momento con el Tramo II de la l�nea de financiaci�n ICO que se aprob� por Acuerdo de Comisi�n Delegada del Gobierno en Asuntos Econ�micos el 2 de febrero para hacer frente al pago de proveedores por un plazo � de momento- de once meses. Si bien las fuertes exigencias de la condicionalidad financiera pueden f�cilmente provocar que sean muy pocas las que recurran a esta l�nea.

Este Real Decreto-Ley entr� en vigor el pasado d�a 26.

 

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: Jos� Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comit� Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 � 28020 Madrid. Tel�fonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95