09 de Febrero de 2012   |  Contactar  

Circular nº 15/12
Asunto: V Acuerdo sobre solución autónoma de Conflictos Laborales

Muy Sres. nuestros:

El pasado día 7, CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT han firmado el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), cuyo texto se adjunta.

El V ASAC supone una renovación de los anteriores, desarrollando la solución autónoma de los conflictos en el ámbito laboral, que ya cuenta con una amplia experiencia tanto en el ámbito del estado como en los autonómicos, entre ellos el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

El balance que realizan tanto organizaciones empresariales como sindicales sobre su aplicación es positivo, introduciéndose en cada una de sus actualizaciones las mejoras y adaptaciones necesarias de los procedimientos establecidos.

El nuevo Acuerdo permitirá una mayor polivalencia a los medios de solución de discrepancias y una más rápida y eficaz solución de las controversias en las relaciones laborales al encontrar soluciones rápidas a los procesos de adaptación de las empresas.

EL V ASAC refuerza el impulso a los sistemas de solución de conflictos de carácter estatal, sirviendo también como marco de referencia para los sistemas de ámbito autonómico.

Este nuevo Acuerdo tiene importantes novedades, de las que resaltamos las siguientes:

  • La utilización de los medios extrajudiciales ha de estar basada, en principio, en la voluntariedad, excepto cuando por un acuerdo de las partes correspondientes, a nivel de empresa o ámbito superior, se establezca la obligatoriedad de los mismos.
  • Las comisiones paritarias de los convenios colectivos tienen, entre otras funciones, un papel esencial en la solución de los conflictos originados en la aplicación e interpretación de los mismos, debiendo también adquirirlo con respecto a los conflictos en materia de desacuerdo durante el periodo de consultas en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo dispuestas por convenio colectivo y en los supuestos de descuelgue salarial.
  • Incorpora un mayor número de conflictos colectivos: la interpretación y aplicación de pactos, acuerdos y convenios colectivos; las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos; la renovación de los convenios colectivos, acuerdos y pactos al término de su vigencia y tas un determinado período de negociación sin acuerdo; los conflictos 44.9, 47 y 51 y 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la impugnación de convenios colectivos; la sustitución del período de consultas en los EREs concursales; los conflictos derivados de las discrepancias en la negociación en la empresa de acuerdos de inaplicación de convenios colectivos, cuando los mismos contemplen la inaplicación negociada de parte de su contenido; los conflictos si hubiere desacuerdo en los supuestos de flexibilidad extraordinaria temporal prevista en los convenios colectivos y la convocatoria de huelgas y la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en las mismas.
  • Se determinan procedimientos más ágiles, rápidos y eficaces, potenciando su cercanía a la empresa, y favoreciendo la presencia de mediadores y árbitros que gocen de la confianza de las partes.

El arbitraje, que será posible sólo cuando ambas partes de común acuerdo lo promuevan por escrito, y tendrá carácter obligatorio cuando se haya establecido de forma expresa en el convenio colectivo.

El V Acuerdo contempla que, respecto al arbitraje, además de acentuar la necesidad de dotarle de gran rapidez y agilidad, es necesario replantearse su composición personal, en tanto que los árbitros no han de ser sólo aptos para resolver controversias jurídicas como hasta ahora, sino también conflictos predominantemente de interés, como los originados en el ámbito de la flexibilidad interna, en los descuelgues de los convenios colectivos o en la renovación de los mismos.

Por último es importante señalar que en la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo, se recoge que en los sectores, subsectores, empresas o grupo de empresas o empresas vinculadas cuyo ámbito sea el previsto en el ASAC que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, hubieran adoptado sistemas autónomos de solución de conflictos distintos al ASAC, se mantendrá la vigencia de los mismos, en tanto no se produzca la adhesión al V Acuerdo.

No obstante, si a fecha 30 de junio de 2012, no hubieran adaptado sus sistemas a las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, les será de aplicación el presente Acuerdo, en lo no adaptado, a partir de la mencionada fecha.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95