Muy
Sres. nuestros:
El Boletín Oficial de hoy, publica la Orden
ESS/184/2012, de 2 de Febrero, por la que se desarrollan las normas de cotización
a la Seguridad Social, Desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional, para el ejercicio 2012 (v.
Circular nº 02/12, de 10 de enero), cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/07/pdfs/BOE-A-2012-1791.pdf
Resumimos
a continuación los aspectos más importantes de esta norma en lo que es de
aplicación a las empresas de transporte de viajeros
I.
Régimen
General
§ Topes máximos y
mínimos de cotización
1. El tope máximo de
la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2012, de 3.262,00 euros mensuales.
2. El tope mínimo de
cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente,
incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al
mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20
euros mensuales.
§ Bases máximas y
mínimas de cotización
§ Tipos de cotización
A
partir del 1 de enero de 2012, los tipos de cotización al Régimen General serán
los siguientes:
|
|
Total |
Empresa |
Trabajador |
|
§ Contingencias
Comunes
§ Fondo Garantía
Salarial
§ Formación
Profesional
§ Horas
Extraordinarias
§
Horas
Extraord. debidas a fuerza mayor |
28’30%
0’20%
0’70%
28’30%
14’00% |
23’60%
0’20%
0’60%
23,60%
12’00% |
4’70%
--
0’10%
4’70%
2’00% |
|
§ Desempleo |
|
|
|
|
- Contratación
indefinida, incluida los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos;
los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos
formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera
que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados
que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%. |
7’05% |
5’50% |
1,55% |
- Contratos
duración determinada a tiempo completo |
8,3% |
6,7% |
1,6% |
- Contratos
duración determinada a tiempo parcial. |
9,3% |
7,7% |
1,6% |
Para
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los tipos de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa,
establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2007.
§ Situaciones de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo de riesgo durante la lactancia
natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad
La
obligación de cotizar permanece durante estas situaciones aunque supongan una
causa de suspensión de la relación laboral.
En
dichas situaciones la base de cotización aplicable para las contingencias
comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la
incapacidad, situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la
lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por
maternidad o por paternidad.
§ Situaciones de alta
sin percibo de remuneración
Cuando
el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación
de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
1/1994, de 20 de junio, sin que perciba remuneración computable, se tomará como
base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría
profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de
cotización establecido en el artículo 2.2 de esa orden.
§ Cotización en la
situación de desempleo protegido
La cotización de
los trabajadores para los que existe obligación legal de cotizar, será la base
reguladora de la prestación por desempleo, con respecto al importe de la base
mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional,
teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos
de las prestaciones de la Seguridad Social.
En los supuestos de
suspensión temporal de la relación laboral, la base de cotización de los
trabajadores sobre los que existe obligación legal de cotizar, será el
equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación
cotizada por contingencias comunes y accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que
cesó la obligación legal de cotizar.
Extinguido el
derecho a la prestación por desempleo, si el trabajador opta por reabrir el
derecho inicial, la base de cotización será la de la prestación por desempleo,
correspondiente al momento del nacimiento del derecho por el que se opta, o el
equivalente al promedio de las bases de los últimos seis mees de ocupación
cotizada, por contingencias comunes y por accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, correspondientes al momento del nacimiento del derecho por el
que se opta.
§ Situación de
pluriempleo
a.
Para
las contingencias comunes:
Primera.-
El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.262,50 euros
mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la
remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.-
Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables
que satisfaga el trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del
tope máximo que se le asigne.
Tercera.-
La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional,
se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de
ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le
correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación
laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
b.
Para
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Primera.-
El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.262,50 euros
mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la
remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.-
El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será
aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope
máximo.
Tercera.-
La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo
señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las
normas anteriores.
II.
Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
·
El
tipo de cotización será el 29,80 o del 29,30 si el interesado está acogido al
sistema de protección por cese de actividad. Cuando el trabajador no tenga
protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,50 por 100.
·
Base
mínima: 850,20 euros mensuales.
·
Base
máxima: 3.262,50 euros mensuales.
·
La
base de cotización de los trabajadores autónomos a partir de 1 de enero del 2012
tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de los
límites anteriores.
·
Los
trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se haya practicado de
oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen
General de la Seguridad Social u otro Régimen de trabajadores por cuenta
ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta,
entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el Régimen
en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas
generales previstas, a tales efectos, en aquel Régimen Especial.
·
Los
trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012, tuvieran 47 años de edad, si
su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán
elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que se
ejerciten su opción antes de 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a
partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial
con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
·
La
base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012,
tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías
de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial
con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida
entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los
trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en
cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más
años, tendrán las siguientes cuantías:
a)
Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales,
se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y
1.870,50 euros mensuales.
b)
Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se
habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el
importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no
alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será
así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó
49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo
del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
·
Los
trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio,
como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la
Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán
optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener
la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron
baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas,
a tales efectos, en este Régimen Especial.
III.
Incremento
en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de
corta duración
En los contratos de
carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en
un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de
interinidad.
IV.
Cotización
en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.
En estos casos el
ingreso de liquidaciones a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional, se realizará dentro del mes siguiente al que
corresponde su devengo.
V.
Cotización
por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas
Estas percepciones
retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de
liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del
contrato y comprenderá los días de duración de las vacaciones, aun cuando
alcancen también al mes siguiente natural o se inicie una nueva relación
laboral durante los mismos, sin prorrateo y con aplicación del tope máximo de
cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
VI.
Cotización
por los salarios de tramitación
El empresario, sin
perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cuotas que
pudieran corresponder, deberá realizar el ingreso del mes siguiente al que
corresponda su devengo.
VII.
Tipo
de cotización en supuestos especiales
El tipo de
cotización por ILT derivado de contingencias comunes, será del 1,75 por 100,
del que el 1,46 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,29 a cargo del
trabajador.
VIII. Reducción de
cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de
cotización aplicables al ejercicio 2011.
Se fijan sus
valores límite de los índices de siniestralidad general y, de siniestralidad
extrema para el cálculo del incentivo aplicable en el Real Decreto 404/2010, de
31 de marzo.
Para el ejercicio
2011, el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante
el periodo de observación, será de 5.000 euros.
IX.
Trabajadores
a tiempo parcial
La Orden establece
reglas para la determinación de las bases de cotización mensual. Es importante
destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
·
Se
computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias
en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o
denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o
mensualmente.
·
A
dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en
concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos
otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo
superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro
del año 2012.
·
Para
determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración
correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor
realizadas. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir
del 1 de enero de 2012, al tope máximo (3.262,00 euros mensuales), ni inferior
a 4’51 euros por cada hora trabajada.
Con independencia
de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la
base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas
extraordinarias.
La remuneración que
obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas
extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización
adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a
cargo del trabajador.
La base mínima mensual de cotización
por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas
realmente trabajadas por la base mínima horaria siguiente:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4’51 |
|
|
|
4’51 |
|
|
|
4’51 |
|
|
|
4’51 |
|
|
|
4’51 |
|
|
|
4’51 |
|
|
|
4’51 |
Durante las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización
será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en
la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha
del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por
tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los
días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos
en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.
Cuando el
trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de
contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la
remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas
sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social 3.198,20 €, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas
al trabajador en cada una de las empresas.
X.
Contratos
para la formación
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante
un contrato para la formación, será durante el ejercicio 2011:
a) A efectos de la
cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual
distribuida de la siguiente forma: 36,39€ por contingencias comunes, de los que
30,34€ corresponderán al empresario y 6,05€ al trabajador y de 4,17€ por
contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b) La cuota al Fondo
de Garantía Salarial será de 2’31 euros/mes, a cargo de la empresa.
c) A efectos de
Formación Profesional se abonará una cuota mensual de 1’26€ de los que 1,11€
corresponderán al empresario y 0,15€ al trabajador.
d) Las horas
extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional citada.
XI.
Disposiciones
Adicionales de la Orden
1.- Cotización
por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación
laboral o percepción de prestaciones por desempleo parcial.
2.- Cotización por contingencias
profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de
colaboración social.
3.- Cotización
durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las
víctimas de violencia de género.
XII.
Disposiciones
Transitorias
1.-
Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2.-
Ingreso de diferencias de cotización.
La
Orden entrará en vigor mañana día 8 de febrero, con efectos desde el día 1
de enero de 2012.
Sin otro
particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,