07 de Febrero de 2012   |  Contactar  

Circular nº 11/12
Asunto: II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del día de ayer publica la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 Y 2014, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1778.pdf

El Acuerdo, cuya naturaleza es obligacional, no normativa, establece criterios, orientaciones y recomendaciones por las que las organizaciones signatarias, CEOE, CEPYME y las Confederales de CC.OO. Y UGT, se obligan a ajustar comportamientos y acciones a lo pactado.

El Acuerdo consta de 5 capítulos:

Capítulo I.- Estructura de la negociación colectiva. Flexibilidad interna.
Capítulo II.- Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.
Capítulo III.- Criterios en materia salarial.
Capítulo IV.- Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales.
Capítulo V.- Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal.

En la introducción del II AENC si describe la difícil situación actual de la economía española, reconociendo la pérdida de competitividad de las empresas españolas y declarando que para mejorar la competitividad hay que incrementar la productividad total de los factores y basarse en la moderación de las retribuciones y la flexibilidad interna, además de los esfuerzos en innovación, calidad e internacionalización de sus productos y servicios.

Como aspectos más novedosos del II AENC hay que señalar el capítulo I de estructura de la negociación colectiva y flexibilidad interna en el que se indica que los convenios sectoriales de ámbito estatal o, en su defecto, de Comunidad Autónoma deben desarrollar las reglas de articulación y vertebración que han de regir la estructura de la negociación colectiva apostando por la descentralización. Descentralización que significa que los convenios sectoriales deberán propiciar la negociación en la empresa, de jornada, funciones y salarios por ser el ámbito más adecuado para configurar estas materias. Así, el ámbito superior de negociación debe respetar el equilibrio contractual de las partes a nivel de empresa hasta la terminación de la vigencia de este convenio colectivo.

En cuanto a la flexibilidad interna los convenios deben incorporar como contenido mínimo la flexibilidad interna. El convenio colectivo es el espacio para ordenar el uso flexible de elementos como el tiempo de trabajo y la movilidad funcional de forma que su regulación convencional desincentive el uso de la extinción de la relación laboral como instrumento para la adecuación de la capacidad productiva.

La flexibilidad interna tiene tres conceptos sustanciales: tiempo de trabajo, funciones y salario. En tiempo de trabajo y movilidad funcional se acuerda distinguir dos niveles: flexibilidad ordinaria y flexibilidad extraordinaria temporal. Asimismo la flexibilidad en materia salarial supone que la estructura salarial tenga elementos variables, de forma que un porcentaje determinado de la cuantía salarial se haga depender de la situación y resultados de la empresa.

En cuanto a los criterios para la actualización periódica de los salarios variables, se valorará la conveniencia de su modificación por los negociadores del convenio, sin perjuicio de que el empresario pueda modificar los actualmente vigentes mediante el procedimiento del artículo 41 del ET o, en su caso, del artículo 82.3 del ET.

El Acuerdo contempla la inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, concretamente horario y distribución de la jornada de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración: sistema de trabajo y rendimiento; y funciones; así como las causas para tal inaplicación inclusive de las condiciones salariales, todo ello mediante acuerdo.

El Acuerdo, que recoge directrices sobre el crecimiento moderado de los salarios para los años 2012, 2013 y 2014, deroga aún estando vigente, el I AENC para 2012 y se sustituye en este año por el II AENC.

El Acuerdo en esta materia intenta, sobre todo, dotar un marco de moderación extrema salarial, con una nueva estructura de salario y una actualización salarial desindexada, incluyendo para 2014 un componente variable en la aplicación de la actualización salarial.

El ámbito temporal del II AENC tiene una vigencia de 3 años, con fecha de inicio de 2012 y de finalización el 31 de diciembre de 2014.

Se crea asimismo una Comisión de Seguimiento del Acuerdo que podrá acordar criterios y orientaciones para la negociación colectiva durante su vigencia, entre otras materias, sobre igualdad de trato y oportunidades; seguridad y salud en el trabajo; RSC; Previsión Social Complementaria y Formación y Cualificación Profesional.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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