Muy Sres. Nuestros:
La Comisión Europea ha presentado el pasado
mes de diciembre dos propuestas de Directivas para
modernizar el marco de los contratos públicos
en la Unión Europea; una sobre contratos públicos
y otra sobre concesiones para entidades operando servicios
en los sectores del agua, de la energía y del
transporte y de los servicios postales.
Aunque en el sector del transporte de viajeros por
carretera se aplica el Reglamento (CE) 1370/2007,
de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos
de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera,
estas dos propuestas configuran el marco general de
la contratación pública en la Unión
Europea.
Estas propuestas pretenden:
1) Simplificar y flexibilizar
los procedimientos de licitación a
través de medidas como:
Clarificación del alcance y propósito
de la normativa de contratación pública
así como la aplicación de los umbrales.
Apuesta por un enfoque toolbox
(caja de herramientas) por el cual los Estados miembros
ofrecerán las 2 formas básicas de licitaciones
existentes (abierta y restringida) y en ciertas condiciones
los procedimientos competitivos con negociación,
diálogo competitivo y/o alianza innovadora
(nueva forma de procedimiento). Esta alianza innovadora
consistiría en que las autoridades podrán
disponer de 6 técnicas específicas para
licitaciones electrónicas y agregadas: acuerdos
marco, sistemas de compra dinámica, subastas
electrónicas, catálogos electrónicos,
centrales de compras y licitaciones conjuntas.
Régimen de contratación pública
simplificado para autoridades de niveles inferiores
al central (regional y local)
Promoción de las licitaciones electrónicas
Modernización de las licitaciones a través
de, entre otras cosas, limitaciones de tiempo para
las participaciones, acorto de los plazos para presentar
las ofertas, una distinción más flexible
entre la selección de licitadores y la adjudicación
del contrato, revisión y aclaración
de los motivos de exclusión, modificación
de contratos….
2) Hacer un uso estratégico de las
licitaciones públicas que mejoren el empleo,
la salud pública y las condiciones sociales
como respuesta a los desafíos en innovación,
medio ambiente y cambio climático ;
Coste del ciclo de vida: se ofrece a los compradores
públicos la posibilidad de basar sus decisiones
de adjudicación en los costes del ciclo de
vida de los productos, servicios u obras a ser adquiridos
Proceso de producción: en las especificaciones
técnicas y los criterios de adjudicación,
las autoridades contratantes podrán referirse
a todos los factores directamente relacionados con
el proceso de producción, siempre y cuando
se refieran a aspectos estrechamente relacionados
con la producción o disposición del
bien o servicio adquirido.
Etiquetas: Las autoridades contratantes podrán
exigir etiquetas de certificación medioambiental,
social o de otro tipo para las obras, suministros
o servicios específicos.
Castigo por violaciones de normativa obligatoria
laboral, social o medioambiental: se podrá
excluir del procedimiento a aquellos que infrinjan
normativa europea social, laboral o medioambiental
o normativa internacional laboral. Las autoridades
estarán obligadas a rechazar aquellas ofertas
contrarias a la normativa europea social, laboral
y medioambiental.
Servicios sociales: se ofrece un régimen
específico con un umbral de 500.000€
e imponiendo los principios de transparencia e igualdad
de trato en los mismos puesto que estos servicios
tienen características específicas
y escasa aplicación transfronteriza.
Innovación: la propuesta prevé, entre
otras cosas, la llamada asociación para la
innovación (un nuevo procedimiento especial
para la compra y posterior desarrollo de productos,
obras y servicios nuevos e innovadores) puesto que
los compradores públicos deben estar habilitados
para comprar productos y servicios innovadores que
promuevan el crecimiento y mejoren la eficiencia
y la calidad de los servicios públicos.
3) Garantizar un mejor acceso al mercado
de las licitaciones para Pymes y empresas de reciente
creación mediante:
La simplificación de las obligaciones de
información;
La división en lotes de los contratos públicos;
Limitación de los requisitos de participación;
y
Posibilidad de ofrecer pago directo a los subcontratistas.
4) Procedimientos más
sólidos que resuelvan los problemas de la existencia
de conflictos de intereses, conductas ilícitas
y ventajas injustas.
Conflictos de interés: La propuesta
contiene una disposición específica
que cubre el posible conflicto real, potencial o situaciones
de conflicto interés percibidas que afectan
a los miembros del personal de la autoridad contratante
o de los proveedores de servicios de contratación
que intervienen en el procedimiento y a los miembros
de la dirección del órgano de contratación
que pueden influir en el resultado de un procedimiento
de contratación, incluso si no están
formalmente involucrados en el mismo.
Conducta ilícita: contiene una disposición
específica contra la conducta ilícita
de candidatos y licitadores, según la cual
se excluirán del procedimiento a aquellos que
realicen intentos por influir indebidamente en el
proceso de toma de decisiones o por celebrar acuerdos
con otros participantes para manipular el resultado.
Ventajas injustas: hay una disposición
específica sobre protección contra la
preferencia indebida a favor de los participantes
que han asesorado a la autoridad contratante o han
estado involucrados en la preparación del procedimiento.
5) Mejorar la gobernanza
mediante:
Organismos nacionales de supervisión
que velen por el cumplimiento y la aplicación
de la normativa europea sobre contrataciones públicas.
Centros de conocimiento que asesoren, guíen,
formen y asistan en la preparación y desarrollo
de procedimientos de contratación pública.
Cooperación administrativa entre los distintos
organismos nacionales.
En concreto, la propuesta de directiva
sobre concesiones para entidades operando servicios
en los sectores del agua, de la energía, del
transporte y de los servicios postales abarca los
acuerdos de asociación entre una entidad que
suele ser pública y una empresa a menudo privada,
en la que esta última asume el riesgo de explotación
en lo que se refiere al mantenimiento y al desarrollo
de las infraestructuras o a la prestación de
servicios de interés económico general
y sería de aplicación a las actividades
relacionadas con la prestación o explotación
de redes que proporcionen un servicio al público
en el ámbito del transporte por ferrocarril,
de los sistemas automáticos, del tranvía,
del trolebús, del autobús o del funicular.
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.