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Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado
del 31 de Diciembre de 2011 publica el Real Decreto-Ley
20/2011, de 30 de Diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf
Resumimos a continuación las
principales medidas adoptadas, en lo que puede afectar
al transporte de viajeros.
Con carácter general se establece
que con efectos 1 de enero de 2012, quedan incorporados
a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias
y estructurales necesarias para adecuar la clasificación
orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa
vigente en dicha fecha.
NORMAS TRIBUTARIAS
1.- Pago fraccionado impuesto
sobre sociedades.
Se mantienen
para 2012 los porcentajes vigentes para el cálculo del
pago fraccionado; para la modalidad prevista en el apartado
2 del artículo 45 del TRLIS, el porcentaje será del
18 por ciento y para la modalidad prevista en el apartado
3 del artículo 45 del TRLIS, el porcentaje será el resultado
de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen
redondeado por defecto, debiéndose tener en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto,
de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del
sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación
fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales
del Estado para 2011, que incrementó el mismo para las
empresas con cifra de negocios superior a 20 millones
de euros.
2.- Tipos
de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Con efectos
para los periodos impositivos que se inicien en los
años 2012 y 2013 se establece un incremento del tipo
impositivo del IBI aplicable a los inmuebles urbanos,
que tendrá en consideración el año de entrada en vigor
de la correspondiente ponencia total de valores del
municipio.
- Para ponencias de
valores anteriores a 2002, el incremento del tipo
se fija en el
10%, no pudiendo
resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior
al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
- Para ponencias de
valores aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento
del tipo se fija en el 6%, no pudiendo resultar el
tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5
por ciento
- Para ponencias de
valores aprobadas entre 2005 y 2007 no se incrementará
el tipo del IBI en atención a que se elaboraron en
un momento de elevados valores de mercado.
- Para ponencias de valores aprobadas entre
2008 y 2011 el incremento del tipo es del 4%.
Sin embargo,
dicho incremento del tipo del impuesto no será de
aplicación a los inmuebles residenciales a los que
les resulte de aplicación una ponencia de valores total
aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que
pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del
conjunto de los inmuebles de dichas características
del municipio.
Tampoco se aumentará
el tipo de IBI en el periodo impositivo de 2013 para
aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia
de valores total en el año 2012. En el supuesto de que
el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese
inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra
se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como
base el tipo vigente en 2011.
El tipo máximo
aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al
establecido en el artículo 72 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- Tasa
de dominio público radio-electrónico
Se establecen,
tal y como habitualmente suele hacerse en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, las disposiciones
relativas para el cálculo en el ejercicio 2012 de la
tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.
ENTES
TERRITORIALES:
-
Entidades
locales: Se mantienen para el año 2012 las medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público que introdujeron
restricciones aplicables en el ejercicio 2011 a la concertación
de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades
locales, si bien es preciso actualizar las referencias
temporales de las magnitudes y de las liquidaciones
presupuestarias establecidas. Por otro lado, la revisión
cuatrienal a la que se refiere el artículo 114 de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se realizará
en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2012.
-
Comunidades
Autónomas: se hace referencia al Fondo de Suficiencia Global a los
efectos de permitir desde el propio Real Decreto-ley
que si los créditos llegasen a ser insuficientes para
el pago de las entregas a cuenta se realicen las transferencias
de crédito oportunas. Igualmente es preciso corregir
los proyectos acogidos a los Fondos de Compensación
Interterritorial, muchos de ellos ya realizados, remitiéndolos
a los proyectos de inversión que se acuerden en el seno
del Comité de Inversiones Públicas.
ACTUALIZACIÓN
DE LAS COTIZACIONES SOCIALES
Establece
que las cuantías de las bases máximas en los distintos
regímenes de la Seguridad Social se incrementarán,
respecto de las vigentes en el 2011, en un 1 por
ciento, al igual que lo hicieron en 2011.
Igualmente
establece la rebaja de los 48 a los 47 años la
edad máxima por la que los trabajadores autónomos
podrán escoger libremente su base de cotización
dentro de los límites máximos y mínimos establecidos.
Asimismo podrán elegir su base los trabajadores que
tengan 47 años desde el 1 de enero y cuya base de cotización
de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70€,
Además establece
que la base de cotización de los autónomos que a 1 de
enero de 2012 tengan 48 ó más años estará comprendida
entre las cuantías de 916,50€ y 1.870,50€ mensuales.
No obstante
lo anterior, el Real Decreto-Ley recoge la facultad
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar
nomas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
- Entregas a cuenta para la financiación del transporte metropolitano
de Madrid y Barcelona:
Durante el primer
semestre del ejercicio 2012 podrán efectuarse entregas
a cuenta a la
Autoridad del
Transporte Metropolitano de Barcelona y al Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, cuya cuantía mensual
será la resultante de dividir por doceavas partes el
importe equivalente al 85% del crédito presupuestario
figurado en la Ley de Presupuestos Generales para 2011,
hasta tanto se proceda a la suscripción de los respectivos
Contratos-Programas.
- Se establece que para las actividades formativas
en los contratos para la formación y el aprendizaje
celebrados desde el 31 de agosto de 2011 y hasta
el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo se extenderá
hasta el 31 de enero de 2012.
DISPOSICIONES
FINALES
Modificación
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se procede a
la transposición de la Directiva 2010/24/UE del Consejo,
de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua
en materia de cobro de los créditos correspondientes
a determinados impuestos, derechos y otras medidas,
que introduce varios cambios importantes en el ámbito
de la asistencia mutua que se incorporan a la Ley General
Tributaria.
Modificación
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
1) Nuevo gravamen
complementario
Para los períodos
impositivos de 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal
se incrementará en los siguientes importes:
a)
El resultante
de aplicar a la base liquidable general los tipos
de la siguiente escala:

La cuantía resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable
general correspondiente al mínimo personal y familiar,
esta escala.
Cuando el contribuyente satisfaga anualidades
por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el
importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable
general, aplicará la escala prevista en esta letra a)
separadamente al importe de las anualidades por alimentos
y al resto de la base liquidable general. La cuantía
total resultante se ignorará en el importe derivado
de aplicar esta escala a la parte de la base liquidable
general correspondiente al mínimo personal y familiar
incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado
de esta minoración pueda resultar negativo.
b) El resultante
de aplicar a la base liquidable del ahorro, en
la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo
personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable

2) Retenciones
2.A) Retenciones
por rendimientos del trabajo
Se incrementan
en 2012 y 2013 las
retenciones por rendimientos del trabajo de acuerdo
a las modificaciones realizadas mediante la introducción
del gravamen complementario estableciéndose expresamente
que, en ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones
en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de
retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento.
A su vez se
establece la potestad reglamentaria para modificar las
cuantías y porcentajes previstos para las retenciones.
No obstante,
se establece expresamente que las retenciones e ingresos
a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo
que se satisfagan o abonen durante el mes de enero
de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que
resulte de aplicación el procedimiento general de retención,
deberán realizarse sin tomar en consideración estos
incrementos. En los rendimientos que se satisfagan
o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre
que no se trate de rendimientos correspondientes al
mes de enero, el pagador deberá practicar la regularización,
si procede, en los primeros rendimientos del trabajo
que se satisfaga o abone.
2.B) Retenciones
e ingresos a cuenta sobre otros rendimientos:
Se aumenta
del 19% al 21% los
porcentajes de retención o ingreso a cuenta derivados
de los siguientes rendimientos:
- capital mobiliario,
- ganancias patrimoniales
derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones
y participaciones de instituciones de inversión colectiva,
- ganancias patrimoniales
derivadas de los aprovechamientos forestales de los
vecinos en montes públicos,
- premios que se entreguen
como consecuencia de la participación en juegos, concursos,
rifas o combinaciones aleatorias,
- arrendamiento o subarrendamiento
de bienes inmuebles urbanos,
- rendimientos procedentes
de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación
de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes
muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre
los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación,
- cesión de derechos
de imagen,
A su vez se
establece que en los períodos impositivos 2012 y 2013,
el porcentaje del 35 por ciento de retención e ingreso
a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban
por la condición de administradores y miembros de los
consejos de administración, de las juntas que hagan
sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos,
se eleva al 42 por ciento.
3.- Deducción
por inversión en vivienda habitual.
Se recupera
la deducción por inversión en vivienda habitual, con
carácter retroactivo al 1 de enero de 2011.
4.- Otras deducciones
- Se prorroga a 2012
la deducción por gastos e inversiones efectuados
para habituar a los empleados en la utilización de
las nuevas tecnologías de la comunicación y de la
información, cuando su utilización sólo pueda
realizarse fuera del lugar y horario de trabajo
- Se prorroga a 2012
la reducción del rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo
para los contribuyentes que ejerzan actividades
económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios
para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones
de euros y tengan una plantilla media inferior a 25
empleados
Modificación
del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de
5 marzo.
1.- Retenciones
e ingresos a cuenta
Se eleva
desde el 1 de
enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje
de retención e ingreso a cuenta del 19 al 21 por
ciento.
2.- Tipo
de gravamen mantenimiento empleo para microempresas
Se prorroga,
para el ejercicio 2012, el
tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación
de empleo aplicable por empresas cuyo importe
neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones
de euros y plantilla media inferior a 25 empleados
3.- Deducciones
Se prorroga,
para el ejercicio 2012, de la deducción por gastos
e inversiones efectuados para habituar a los empleados
en la utilización de las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
Modificación
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 marzo.
Se eleva
del 19% hasta el 21%,
con vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31
de diciembre de 2013, los tipos de gravamen, que resultan
de aplicación a los siguientes rendimientos de no residentes:
- Rentas obtenidas
por establecimientos permanentes de entidades no residentes
cuando se transfieran al extranjero.
- Dividendos
y otros rendimientos derivados de la participación
en los fondos propios de una entidad.
- Intereses y otros rendimientos obtenidos
por la cesión a terceros de capitales propios.
- Ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos
patrimoniales.
Modificación
del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas
para la mejora de la calidad y cohesión del sistema
nacional de salud, de contribución a la consolidación
fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales
del estado para 2011.
Con efectos
desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre
de 2012, se prorroga el tipo reducido del 4% del
IVA a las entregas de edificios o partes de los mismos
aptos para su utilización como viviendas, incluidas
las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades,
y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
Modificación
de ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Con efectos
desde el 1 de enero de 2012, se modifica la letra a)
del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, de forma
que el tipo de la devolución, expresado en euros por
1.000 litros, será el importe positivo resultante de
restar la cantidad de 306€ (actualmente 278€) del tipo
impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de
generarse el derecho a la devolución. Ello supone que
se reducirá la devolución que se efectúa por el denominado
gasóleo profesional, de los actuales 2,9 céntimos
de euro por litro, hasta el máximo de 50.000 litros,
a 0,1 céntimo de euro por litro, pasando la devolución
máxima de 1.450 €/vehículo año a una devolución máxima
de 50 €/vehículo año.
Ampliación
del permiso de paternidad
Se establece que la ampliación de la duración del permiso
de paternidad (de los actuales 13 días a 28 días), en
los casos de nacimiento, adopción o acogida, establecida
en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, entrará en vigor
a partir del 1 de enero de 2013.
Sin otro particular, aprovechamos
esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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