Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del 31 de Diciembre
de 2011 publica el Real Decreto 1888/2011,
de 30 de Diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2012,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20645.pdf
Para este año, el salario mínimo para
cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción
de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado
en 21,38 euros/día ó 641,40
euros/mes, según que el salario esté
fijado por días o por meses. Estas
cuantías suponen el mantenimiento de las vigentes
durante 2011.
Esto significa que el empleador deberá abonar
a los trabajadores, al menos, la cuantía
íntegra del salario mínimo siempre en
dinero, mediante cualquier medio de pago
generalmente admitido, pero sin poder computar en
el salario mínimo, la valoración dineraria
de las percepciones en especie de ningún tipo,
tales como alojamiento o manutención, entre
otras.
Por otro lado, la revisión del salario mínimo
interprofesional establecida en este Real Decreto,
no afectará a la estructura ni a la cuantía
de los salarios profesionales que viniesen percibiendo
los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto
y en cómputo anual fuesen superiores a dicho
salario mínimo.
El salario mínimo en cómputo anual
que se tomará como término de comparación
será el resultado de adicionar al salario mínimo
los devengos a que se refiere el artículo 2
(complementos salariales), sin que en ningún
caso pueda considerarse una cuantía anual inferior
a 8.979,60 €.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios
a una misma empresa no excedan de ciento veinte días
percibirán, conjuntamente con el salario mínimo,
la parte proporcional de la retribución de
los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo,
tiene derecho todo trabajador, correspondientes al
salario de treinta días en cada una de ellas,
sin que en ningún caso la cuantía del
salario mínimo profesional pueda resultar inferior
a 30,39 €, por jornada legal
en la actividad.
El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero
de 2012 y surtirá efectos durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2012.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,