26 de Julio de 2011   |  Contactar  

Circular nº 93/11
Asunto: Revisión de Tarifas Servicios Regulares

Muy Sres. Nuestros:

Como continuación de nuestra circular nº 85/11 (Anexo 1), les comunicamos que el BOE del pasado sábado 23 de julio publicó la Orden FOM/2069/2011, de 21 de julio, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, que podrán obtener en la siguiente dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/23/pdfs/BOE-A-2011-12720.pdf


El incremento autorizado es del 2,2% y tiene el carácter de “a cuenta” del que habrá de efectuarse en el próximo año 2012.

FENEBUS aún valorando muy positivamente los esfuerzos realizados por el titular de la Dirección General del Transporte Terrestre, Manel Villalante, para conseguir la aprobación de este incremento de las autoridades económicas del Gobierno, considera que el carácter de “a cuenta” que se atribuye al aumento autorizado ahora, debería referirse al 5% de incremento mínimo solicitado a finales del pasado año 2010, y que obtuvo un porcentaje de incremento del 1,7% el 1º de enero de 2011 (Circulares 122/10 y 01/11 Anexos 2 y 3) que fue corregido por el 1,8% en el mes de abril de 2011 (circular 44/11 Anexo 4), por lo que sumado al incremento ahora autorizado del 2,2%, el sector sigue teniendo un “déficit tarifario” del 1% respecto a los incrementos de costes de 2010. Es el sistema que se viene aplicando en las revisiones de tarifas de las compañías eléctricas y por tanto FENEBUS seguirá defendiendo el mismo trato para el transporte por carretera.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95