Muy Sres. Nuestros:
Como continuación de nuestra circular nº
85/11 (Anexo 1), les comunicamos
que el BOE del pasado sábado 23 de julio publicó
la Orden FOM/2069/2011, de 21 de julio, por la que
se revisan las tarifas de los servicios públicos
regulares interurbanos permanentes de uso general
de transporte de viajeros por carretera, que podrán
obtener en la siguiente dirección:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/23/pdfs/BOE-A-2011-12720.pdf
El incremento autorizado es del 2,2% y tiene el carácter
de “a cuenta” del que habrá de
efectuarse en el próximo año 2012.
FENEBUS aún valorando muy positivamente los
esfuerzos realizados por el titular de la Dirección
General del Transporte Terrestre, Manel Villalante,
para conseguir la aprobación de este incremento
de las autoridades económicas del Gobierno,
considera que el carácter de “a cuenta”
que se atribuye al aumento autorizado ahora, debería
referirse al 5% de incremento mínimo solicitado
a finales del pasado año 2010, y que obtuvo
un porcentaje de incremento del 1,7% el 1º de
enero de 2011 (Circulares 122/10 y 01/11 Anexos
2 y 3) que fue corregido por el 1,8%
en el mes de abril de 2011 (circular 44/11 Anexo
4), por lo que sumado al incremento
ahora autorizado del 2,2%, el sector sigue teniendo
un “déficit tarifario” del 1% respecto
a los incrementos de costes de 2010. Es el sistema
que se viene aplicando en las revisiones de tarifas
de las compañías eléctricas y
por tanto FENEBUS seguirá defendiendo el mismo
trato para el transporte por carretera.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.