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Circular nº 92/11
Asunto: Mutuas de Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional
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Muy Sres. Nuestros:
La CEOE nos hay remitido una Circular Informativa
para mejor información de tu organización
o empresa, a efectos de ejercitar las acciones que
a derecho convengan, relativa a las decisiones judiciales
acontecidas tras la interposición, en enero
de 2009, por parte de CEOE, de un Recurso Contencioso
Administrativo contra un Oficio del Director General
de Ordenación de la Seguridad Social que dictaba
instrucciones en relación con la interpretación
de determinados artículos en el ámbito
de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
A continuación reproducimos el texto de la
citada Circular:
“El pasado 20 de Enero de 2009, bajo la
dirección letrada del Director del Departamento
de Asuntos legislativos, CEOE interpuso ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid Recurso Contencioso
Administrativo contra el Oficio de 22 de Diciembre
de 2008 del Director General de Ordenación
de la Seguridad Social por el que se dictaron Instrucciones
en relación con la interpretación que,
a juicio de esa Dirección General, había
que dar a los artículos 62/2 del Reglamento
General Sobre Colaboración en la Gestión
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, aprobado por Real Decreto 1923/1993
de 7 de Diciembre y en relación con los artículos
12 y siguientes del Reglamento General sobre inscripciones
de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 84/1996 de 26 de Enero.
Hasta el día en que se dictó
el Oficio impugnado la situación era la siguiente:
- el Convenio de Asociación Empresa
- Mutua, debía durar, como mínimo,
un año
- con plena libertad la empresa, previa denuncia
con un plazo de antelación de un mes, podía
rescindir el Convenio de Asociación y cambiar
de Mutua
- de ese cambio debía realizarse la
pertinente comunicación a la Tesorería
General de la Seguridad Social que se limitaba a
tomar nota del mismo
- denunciado el Convenio, "la Mutua saliente"
debía entregar a la empresa certificación
acreditativa del cese de actividades y de su fecha.
Este sistema es el que se establecía en
el artículo 62/2 del Reglamento precitado aprobado
por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de Diciembre,
a cuyo tenor
"El convenio de asociación tendrá
un plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir
en todo caso su vencimiento con el último día
del mes, y se entenderá prorrogado tácitamente
por períodos anuales salvo denuncia en contrario
del empresario, debidamente notificada, con un mes
de antelación como mínimo, a la fecha
del vencimiento.
Denunciado el convenio de asociación en la
forma y plazo establecidos en el párrafo anterior,
la Mutua deberá entregar al empresario, en
el plazo de diez días desde la notificación
de la denuncia, certificación acreditativa
del cese y de la fecha de efectos del mismo".
También en el sentido expuesto se pronuncia
el artículo 17 del Reglamento aprobado, el
Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero que, al exigir
que las empresas comuniquen a la Tesorería
de la Seguridad Social el cambio de la entidad que
cubre las contingencias de Trabajo y enfermedades
profesionales, señala que dicha variación
" Se efectuará en el modelo oficial,
dentro del plazo de seis días naturales, contados
a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en
el caso a que se refiera el apartado 1.c) anterior,
en cuyo supuesto el documento o declaración
acreditativa de la nueva opción y comunicación
del cese de la anterior se presentarán con
una antelación de diez días naturales
a su efectividad, indicando la nueva entidad por la
que se hubiera optado para la protección de
contingencias profesionales" .
ES PUES EVIDENTE QUE, HASTA QUE FUERON
DICTADAS LAS INSTRUCCIONES RECURRIDAS, LOS EMPRESARIOS
TENÍAN PLENA LIBERTAD PARA ELEGIR SU MUTUA.
Sin embargo las instrucciones contenidas en el
precitado Oficio introdujeron una serie de condicionamientos
no exigidos por el Reglamento citado y que fueron
los siguientes:
- motivación suficiente del cambio de
Mutua
- informe preceptivo del Comité de empresa
o delegado de personal sobre esa motivación
- sin tales motivación e informe, no
se entenderá hecha la necesaria comunicación
a la Tesorería de la Seguridad Social
- la Tesorería de la Seguridad Social
adoptará la decisión que proceda pudiendo,
por tanto, admitir o no el cambio de Mutua pretendido
por la empresa.
La CEOE entendió que esos nuevos condicionamientos
eran exigidos por el Director General de Ordenación
de la Seguridad Social careciendo el mismo de toda
potestad para innovar el ordenamiento jurídico
como pretendía aquel oficio.
El Tribunal de Superior de Justicia de
Madrid, en Sentencia dictada el pasado 21
de Marzo, estimando el Recurso interpuesto, declaró
la nulidad de pleno derecho de las reiteradas Instrucciones,
nulidad judicialmente declarada que ha
devenido firme por cuanto que, del Recurso
de Casación que interpuso en su momento el
Abogado del Estado, éste desistió, desistimiento
que el pasado 4 de Julio de 2011 ha
sido aceptado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo
que ha ordenado el archivo de los Autos.
Se pone en conocimiento de todos los afiliados
para que, con base en aquella nulidad, puedan ejercitar
las acciones que, a su derecho, convengan.”
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
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