19 de Julio de 2011   |  Contactar  

Circular nº 87/11
Asunto: Medidas Apoyo deudores Hipotecarios, Control Gastos Público, cancelación deudas con empresas de entidades locales, Fomento de la actividad empresarial e impulso rehabilitación y simplificación Administrativa

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado, del pasado día 7 de julio, publicó el REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf

Resumimos a continuación las medidas de aplicación al sector de transporte de viajeros:

1º.- Se introduce la “regla de gastos”, que limita el crecimiento del gasto de las administraciones públicas, de aplicación directa a la Administración General del Estado y sus organismos y a las Entidades Locales que participan en la cesión de impuesto estatal. Al resto de entidades locales será de aplicación la regla de equilibrio o superávit en la actual normativa de estabilidad presupuestaria.

2º.- Se proponen medidas para responder a las situaciones de falta de liquidez en las empresas y en especial en las pequeñas y medianas empresas para las que resultan especialmente relevantes las dificultades de cobro de las obligaciones que con ellas han contraído las administraciones públicas.

3º.- Contempla la posible concertación por las entidades locales de operaciones de crédito para dar cumplimiento a sus obligaciones comerciales, en el marco de cada línea financiera que instrumentará el ICO, previa instrucción acordada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que permitirá que las entidades financieras colaboradores satisfagan directamente a los proveedores las deudas pendientes de pago durante 2011.

4º.- Se modifica el IRPF para declara exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo. Se establecen asimismo los requisitos para acogerse a esta exención.

5º.- Se contempla también una agilización adicional del procedimiento de creación de sociedades, mediante la clara determinación de las posibilidades de acceso por vía telemática, u otra, y por parte de cualquier interesado a la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.

6º.- Por último, se establecen una serie de excepciones a la regla general de silencio administrativo negativo de aplicación en los procedimientos, en que así lo exigen razones de interés general y lo sanciona una Ley. Estas excepciones se relacionan en el Anexo del Real Decreto-Ley.

Esta disposición entró en vigor el pasado 7 de julio.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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