Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado, del pasado
día 7 de julio, publicó el REAL DECRETO-LEY
8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público
y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento
de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación
y de simplificación administrativa, cuyo texto
íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf
Resumimos a continuación las medidas de aplicación
al sector de transporte de viajeros:
1º.- Se introduce la “regla de gastos”,
que limita el crecimiento del gasto de las administraciones
públicas, de aplicación directa a la
Administración General del Estado y sus organismos
y a las Entidades Locales que participan en la cesión
de impuesto estatal. Al resto de entidades locales
será de aplicación la regla de equilibrio
o superávit en la actual normativa de estabilidad
presupuestaria.
2º.- Se proponen medidas para responder a las
situaciones de falta de liquidez en las empresas y
en especial en las pequeñas y medianas empresas
para las que resultan especialmente relevantes las
dificultades de cobro de las obligaciones que con
ellas han contraído las administraciones públicas.
3º.- Contempla la posible concertación
por las entidades locales de operaciones de crédito
para dar cumplimiento a sus obligaciones comerciales,
en el marco de cada línea financiera que instrumentará
el ICO, previa instrucción acordada por la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, que permitirá que las entidades
financieras colaboradores satisfagan directamente
a los proveedores las deudas pendientes de pago durante
2011.
4º.- Se modifica el IRPF para declara exentas
las ganancias patrimoniales obtenidas en
la transmisión de las acciones o participaciones
derivadas de inversiones de particulares en proyectos
impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación
de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo
productivo y la generación de empleo. Se establecen
asimismo los requisitos para acogerse a esta exención.
5º.- Se contempla también una agilización
adicional del procedimiento de creación de
sociedades, mediante la clara determinación
de las posibilidades de acceso por vía telemática,
u otra, y por parte de cualquier interesado a la certificación
negativa de denominación expedida por el Registro
Mercantil Central.
6º.- Por último, se establecen una serie
de excepciones a la regla general de silencio administrativo
negativo de aplicación en los procedimientos,
en que así lo exigen razones de interés
general y lo sanciona una Ley. Estas excepciones se
relacionan en el Anexo del Real Decreto-Ley.
Esta disposición entró en vigor el
pasado 7 de julio.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,