Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 21
de junio pasado, publica el Real Decreto 772/2011,
de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento
General sobre procedimientos para la imposición
de sanciones por infracciones de orden social y para
los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de
14 de mayo, cuyo texto íntegro pueden consultar
en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/21/pdfs/BOE-A-2011-10784.pdf
Dicho Real Decreto complementa las reformas introducidas
por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales para
2010 en materia de competencia para resolver y sancionar
infracciones de Seguridad Social. Principalmente traslada
a la Administración General del Estado u Organismos
vinculados o dependientes la competencia para sancionar
las infracciones en materia de Seguridad Social resueltas
por la Inspección de Trabajo, garantizando
que la instrucción y la resolución de
los expedientes sancionadores y liquidatorios
de cuotas de Seguridad Social se lleven a cabo por
autoridades estatales competentes por razón
de la materia.
Por otro lado, el Real Decreto introduce variaciones
respecto de la tramitación y resolución
del procedimiento administrativo sancionador por infracciones
en el orden social, diferenciando
entre aquellos expedientes sancionadores cuya competencia
para resolver se atribuye a las Comunidades
Autónomas, de aquéllos cuya
competencia resolutoria corresponde a la Administración
General del Estado y a los Organismos públicos
vinculados o dependientes.
Se establece, en su artículo 8, que corresponde
a las Comunidades Autónomas determinar quién
es el órgano instructor y de ordenación
de sus procedimientos sancionadores.
Adapta el Reglamento a los cambios normativos, adecúa
su redacción en aquellos aspectos en que ha
quedado desactualizada y aclara cuestiones cuya aplicación
suscita dudas: así, se clarifica el plazo a
partir del cual se reanuda el plazo de caducidad del
procedimiento sancionador en los casos en que se traslada
el tanto de culpa al Ministerio Fiscal; se mejora
la redacción de la figura de la reincidencia
al artículo 41 LISOS; y se incorpora lo previsto
en la Disposición Adicional Única del
R.D 1125/2001 en cuanto al plazo máximo para
resolver los expedientes.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.