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Circular nº 78/11
Asunto: Criterios y prioridades a aplicar
por las Mutuas de accidentes de trabajo en la planificación
de sus actividades preventivas para el año
2011
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Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
22, publica la Resolución de 10 de Junio
de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, por la que se establecen los criterios y prioridades
a aplicar por la mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social
en la planificación de sus actividades preventivas
para el año 2011, cuyo texto íntegro
pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/22/pdfs/BOE-A-2011-10829.pdf
Los criterios y prioridades que se establecen para
el presente año 2011, son los siguientes:
-
Fomentar en las empresas de
hasta 10 trabajadores, donde el empresario asume
la actividad preventiva, políticas en materia
de prevención de riesgos laborales que permitan
promover la integración eficaz de la prevención
de riesgos en la empresa, así como la mejora
de su gestión, mediante la información,
la sensibilización y el asesoramiento a sus
empresas asociadas para la utilización del
programa Prevención10.es.
-
Fomentar en las pequeñas
empresas cuya actividad se realice en las divisiones
de actividad del anexo de la Resolución (correspondientes
a las de mayor número de accidentes de trabajo
graves y mortales en el año 2010), la integración
de la prevención en la empresa, así
como la mejora de su gestión, y promover
la reducción de la siniestralidad en empresas
con altos niveles de accidentalidad laboral, mediante
la información, la sensibilización
y el asesoramiento a sus empresas asociadas.
-
Elaborar estudios y análisis
sobre las causas de la siniestralidad laboral y
difundir las conclusiones y recomendaciones que
se obtengan de los mismos para evitar incurrir en
las situaciones que originan esa siniestralidad.
-
Colaborar con la Administración
de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema
de información, notificación y registro
de enfermedades profesionales, así como en
el desarrollo de programas de evaluación
y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.
-
Elaborar y difundir códigos
de buenas prácticas para la gestión
y mejora continua de la prevención en la
empresa a través del desarrollo de las actividades
siguientes:
- Identificación de los procesos y actividades
que generan mayores peligros en las distintas
ramas de actividad en base a los accidentes
ocurridos y las enfermedades detectadas.
- Diseño de procedimientos de trabajo
que incidan directamente en los procesos y actividades
identificados anteriormente como generadores
de mayores peligros.
Las actividades de divulgación tendrán
en cuenta los aspectos relativos a la lengua y cultura
de la población emigrante.
-
Desarrollar las actuaciones de
investigación y análisis que a continuación
se indican, en el marco de los programas de I +
D + i siguientes:
-
Continuación de la
investigación sobre la incidencia de
los trastornos musculoesqueléticos, haciéndose
especial hincapié en las causas emergentes
de estos daños y en las medidas preventivas
propuestas para reducirla, con una clasificación
sistemática de los factores de riesgo
asociados por ramas de actividad.
-
Estudio comparativo entre
la incidencia de enfermedades profesionales
de etiología musculoesquelética
y accidentes producidos por sobreesfuerzos físicos
durante el año 2011 con respecto a años
anteriores (2008, 2009 y 2010) y realización
de un programa de divulgación, educación
y sensibilización en prevención
de estos trastornos.
-
A partir de las bajas laborales
o incapacidades ocasionadas por exposiciones
a agentes físicos y a la vista de la
nueva normativa existente sobre ruido y vibraciones,
de las directivas comunitarias en materia de
campos electromagnéticos y radiaciones
ópticas, determinación de los
puestos de trabajo, características de
las tareas y ramas de actividad que presentan
unos niveles de exposición más
elevados, estableciendo códigos de buenas
prácticas encaminados a la eliminación,
disminución o control de riesgos.
Realizar otros programas de I + D + i distintos de
los anteriores, así como estudios, colaboraciones
o trabajos vinculados a la prevención de riesgos
laborales en las empresas asociadas a las mutuas,
que éstas incluyan en sus respectivos planes
de actividades preventivas que sometan a autorización
según lo previsto en esta resolución.
Para cada uno de los programas de I + D + i se habrán
de detallar por la mutua el objetivo y la metodología,
así como, una vez realizados los mismos, las
conclusiones y propuestas resultantes
-
Establecer un programa de formación,
concienciación y asistencia técnica
al trabajador autónomo, que se desarrollará
de manera prioritaria para aquellos cuya actividad
se realice en las divisiones de actividad del Anexo
de la Resolución y que tendrá como
finalidad la identificación y calificación
de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones
establecidas en el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre.
-
Establecer un programa de actividades
preventivas de ámbito suprautonómico
o supraestatal que se encomienden a las mutuas,
en relación con las competencias atribuidas
a las mismas en materia de higiene y seguridad en
el trabajo incluida en el ámbito de la Seguridad
Social.
Las Mutuas disponen de un plazo de quince día
a partir de la publicación de la presente Resolución
para presentar a la Dirección general de Ordenación
de la Seguridad Social para su aprobación,
el Plan de Actividades preventivas a desarrollar durante
2011, especificando los sectores y empresas a las
que va dirigido, indicando asimismo el número
de trabajadores afectados y el coste previsto para
el desarrollo de cada una de las actividades.
Esta resolución entró en vigor el día
23 de junio.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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