Muy Sres. Nuestros:
Nuestra Asociación territorial FECAV nos ha
remitido información sobre la Sentencia recaída
en el procedimiento de conflicto colectivo sobre el
convenio colectivo de Barcelona, interpuesto por los
sindicatos UGT y CCOO, al no haberse alcanzado acuerdo
con la representación empresarial en la Comisión
creada para estudiar la repercusión e impacto
laboral sobre el certificado de Aptitud Profesional
(CAP).
El pasado día 3 de mayo se celebró
el juicio ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña (TSJC), y ahora se
ha recibido la Sentencia que se adjunta, en la que,
a falta de completar su redactado, que ya se ha solicitado,
resuelve a favor de los sindicatos demandantes, declarando
el derecho de los conductores de vehículos
acogidos al Convenio Colectivo del sector de Transporte
de Viajeros por Carretera de la provincia de Barcelona,
a recibir la formación a cargo de las empresas
ocupadoras para la obtención inicial y posterior
del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) necesario
para seguir desplegando la actividad profesional.
Sin entrar a valorar el redactado de la Sentencia,
ni su contenido o sus aspectos jurídicos, tarea
que corresponde al abogado encargado de la defensa
de las patronales, les indicamos que está prevista
la presentación de Recurso de Casación
ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia
inicial. Al mismo tiempo, les informamos que esta
sentencia del TSJC no adquirirá firmeza hasta
que el Tribunal Supremo, en su caso, ratifique la
sentencia del TSJC, o bien, la modifique, en cuyo
caso habrá que estar a lo que la misma diga.
En consecuencia, al presentarse Recurso de
Casación contra la Sentencia del TSJC, ésta
no tiene carácter de firme, en tanto no sea
ratificada por el Tribunal Supremo, careciendo la
misma de fuerza para ser de aplicación directa,
efectiva e inmediata, no siendo obligatorio cumplir
con lo que la misma dispone.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.