7 de Junio 2011   |  Contactar  

Circular nº 71/11
Asunto: Sentencia TSJC sobre formación del CAP en el Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Barcelona

Muy Sres. Nuestros:

Nuestra Asociación territorial FECAV nos ha remitido información sobre la Sentencia recaída en el procedimiento de conflicto colectivo sobre el convenio colectivo de Barcelona, interpuesto por los sindicatos UGT y CCOO, al no haberse alcanzado acuerdo con la representación empresarial en la Comisión creada para estudiar la repercusión e impacto laboral sobre el certificado de Aptitud Profesional (CAP).

El pasado día 3 de mayo se celebró el juicio ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y ahora se ha recibido la Sentencia que se adjunta, en la que, a falta de completar su redactado, que ya se ha solicitado, resuelve a favor de los sindicatos demandantes, declarando el derecho de los conductores de vehículos acogidos al Convenio Colectivo del sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Barcelona, a recibir la formación a cargo de las empresas ocupadoras para la obtención inicial y posterior del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) necesario para seguir desplegando la actividad profesional.

Sin entrar a valorar el redactado de la Sentencia, ni su contenido o sus aspectos jurídicos, tarea que corresponde al abogado encargado de la defensa de las patronales, les indicamos que está prevista la presentación de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia inicial. Al mismo tiempo, les informamos que esta sentencia del TSJC no adquirirá firmeza hasta que el Tribunal Supremo, en su caso, ratifique la sentencia del TSJC, o bien, la modifique, en cuyo caso habrá que estar a lo que la misma diga.

En consecuencia, al presentarse Recurso de Casación contra la Sentencia del TSJC, ésta no tiene carácter de firme, en tanto no sea ratificada por el Tribunal Supremo, careciendo la misma de fuerza para ser de aplicación directa, efectiva e inmediata, no siendo obligatorio cumplir con lo que la misma dispone.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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