Muy Sres. Nuestros:
Tras la controversia detectada por CEOE en el ámbito
del Impuesto sobre el Valor Añadido, derivada
de la regulación en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales
(en adelante, Ley de Morosidad) de las facturas
recapitulativas y de los plazos de remisión
de facturas, la citada Confederación
planteó ante la Dirección General de
Tributos consulta vinculante en relación con
la interpretación sobre los plazos de facturación.
Resumimos a continuación la situación
planteada entre las dos normas.
PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE FACTURAS
1. LEY DE MOROSIDAD
El 7 de julio de 2010 entró en vigor la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Esta Ley propició una modificación
sustancial en el artículo 4 de la Ley de Morosidad,
al introducir un nuevo apartado 2 que dispone lo siguiente:
“2.Los proveedores deberán
hacer llegar la factura o solicitud de pago
equivalente a sus clientes antes de que se cumplan
treinta días desde la fecha de recepción
efectiva de las mercancías o prestación
de los servicios”
2. NORMATIVA DEL IVA
2.1. PLAZOS PARA LA EXPEDICIÓN
El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, y se modifica
el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(en adelante, Reglamento de facturación) establece
las normas de expedición (emisión) de
facturas. Concretamente, en el artículo 9,
se dispone que las facturas deberán emitirse:
a) Con carácter general:
en el momento de realizarse la operación
b) Cuando el destinatario de la
operación sea un empresario o profesional que
actúe como tal: dentro del plazo de un mes,
contado desde el momento de realizarse la operación
c) En todo caso, las facturas deberán
emitirse antes del día 16 del mes siguiente
al periodo de liquidación del impuesto en el
curso del cual se hayan realizado las operaciones
En el caso de las facturas recapitulativas que incluyen
distintas operaciones realizadas en distintas fechas
para un mismo destinatario, siempre que aquella se
haya efectuado dentro de un mismo mes natural, los
plazos establecidos en el Reglamento de facturación
son distintos:
a) Con carácter general:
como máximo el último día del
mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones
que se documenten en ellas.
b) Cuando el destinatario de la
operación sea un empresario o profesional que
actúe como tal: dentro del plazo de un mes
contado a partir del último día del
mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones
que se documenten en ellas.
c) En todo caso, las facturas deberán
emitirse antes del día 16 del mes siguiente
al periodo de liquidación del impuesto en el
curso del cual se hayan realizado las operaciones.
2.2. PLAZOS PARA LA EMISIÓN
Las normas para la remisión de facturas se
regulan en el artículo 16 del Reglamento de
facturación que dispone que las facturas deberán
ser remitidas:
a) Con carácter general:
en el mismo momento de su emisión
b) Cuando el destinatario de la
operación sea un empresario o profesional que
actúe como tal: en el plazo de un mes a partir
de la fecha de su expedición
3. LA PROBLEMÁTICA SUSCITADA
Como hemos visto, el Reglamento de facturación
establece, cuando el destinatario de la operación
sea un empresario o profesional que actúe como
tal, el plazo de un mes desde la realización
de la operación para la emisión
de la factura para operaciones realizadas antes del
día 16; las operaciones realizadas después
del día 16 del mes en curso deben obligatoriamente
ser facturadas antes del día 16 del mes siguiente
y, por tanto, el plazo de un mes se reduce en estos
casos.
Por otra parte, el Reglamento establece el plazo
de un mes desde la emisión de la factura para
su remisión al destinatario.
En consecuencia, el plazo máximo comprendido
entre la realización de una operación
y la fecha de remisión de la factura el destinatario
establecido en el Reglamento del IVA es de dos
meses naturales.
Sin embargo, como hemos visto, la Ley de Morosidad
establece la obligación de remitir las facturas
a los destinatarios en el plazo de treinta días
desde la realización de la operación,
por lo que el plazo máximo comprendido
entre la realización de una operación
y la fecha de remisión de la factura al destinatario
establecido en la Ley de Morosidad quedaría
restringido a treinta días.
Teniendo en cuenta la jerarquía normativa
establecida en nuestro ordenamiento jurídico,
prevalece la aplicación de la Ley en caso de
contradicción con una norma reglamentaria y,
por tanto, nos encontraríamos ante una modificación
sustancial de las obligaciones de facturación
de los empresarios a través de la Ley de Morosidad
que, según el criterio de la Comisión
Fiscal de CEOE, extralimitaría el objeto de
dicha Ley, que no es otro sino en de trasponer al
de 29 de junio de 2000 por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTOS
La Dirección General de Tributos, ha contestado
que no se producen cambios en la regulación
de las posturas en el IVA a través de la Ley
de Morosidad, y los preceptos de la misma discordantes
con la regulación de la facturación
en el IVA son sólo aplicables en el ámbito
de la Ley de Morosidad pero nunca en el ámbito
del IVA.
Se adjunta respuesta de la consulta formulada
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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