16 de Mayo de 2011   |  Contactar  

Circular nº 63/11
Asunto: Consulta vinculante sobre los efectos de la Ley de Morosidad en la facturación

Muy Sres. Nuestros:

Tras la controversia detectada por CEOE en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, derivada de la regulación en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley de Morosidad) de las facturas recapitulativas y de los plazos de remisión de facturas, la citada Confederación planteó ante la Dirección General de Tributos consulta vinculante en relación con la interpretación sobre los plazos de facturación. Resumimos a continuación la situación planteada entre las dos normas.

PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE FACTURAS

1. LEY DE MOROSIDAD

El 7 de julio de 2010 entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta Ley propició una modificación sustancial en el artículo 4 de la Ley de Morosidad, al introducir un nuevo apartado 2 que dispone lo siguiente:

“2.Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios”

2. NORMATIVA DEL IVA

2.1. PLAZOS PARA LA EXPEDICIÓN

El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, Reglamento de facturación) establece las normas de expedición (emisión) de facturas. Concretamente, en el artículo 9, se dispone que las facturas deberán emitirse:

a) Con carácter general: en el momento de realizarse la operación
b) Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal: dentro del plazo de un mes, contado desde el momento de realizarse la operación
c) En todo caso, las facturas deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones

En el caso de las facturas recapitulativas que incluyen distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquella se haya efectuado dentro de un mismo mes natural, los plazos establecidos en el Reglamento de facturación son distintos:

a) Con carácter general: como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.
b) Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal: dentro del plazo de un mes contado a partir del último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.
c) En todo caso, las facturas deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

2.2. PLAZOS PARA LA EMISIÓN

Las normas para la remisión de facturas se regulan en el artículo 16 del Reglamento de facturación que dispone que las facturas deberán ser remitidas:

a) Con carácter general: en el mismo momento de su emisión
b) Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal: en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición

3. LA PROBLEMÁTICA SUSCITADA

Como hemos visto, el Reglamento de facturación establece, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, el plazo de un mes desde la realización de la operación para la emisión de la factura para operaciones realizadas antes del día 16; las operaciones realizadas después del día 16 del mes en curso deben obligatoriamente ser facturadas antes del día 16 del mes siguiente y, por tanto, el plazo de un mes se reduce en estos casos.

Por otra parte, el Reglamento establece el plazo de un mes desde la emisión de la factura para su remisión al destinatario.

En consecuencia, el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura el destinatario establecido en el Reglamento del IVA es de dos meses naturales.

Sin embargo, como hemos visto, la Ley de Morosidad establece la obligación de remitir las facturas a los destinatarios en el plazo de treinta días desde la realización de la operación, por lo que el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario establecido en la Ley de Morosidad quedaría restringido a treinta días.

Teniendo en cuenta la jerarquía normativa establecida en nuestro ordenamiento jurídico, prevalece la aplicación de la Ley en caso de contradicción con una norma reglamentaria y, por tanto, nos encontraríamos ante una modificación sustancial de las obligaciones de facturación de los empresarios a través de la Ley de Morosidad que, según el criterio de la Comisión Fiscal de CEOE, extralimitaría el objeto de dicha Ley, que no es otro sino en de trasponer al de 29 de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

La Dirección General de Tributos, ha contestado que no se producen cambios en la regulación de las posturas en el IVA a través de la Ley de Morosidad, y los preceptos de la misma discordantes con la regulación de la facturación en el IVA son sólo aplicables en el ámbito de la Ley de Morosidad pero nunca en el ámbito del IVA.

Se adjunta respuesta de la consulta formulada

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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