Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
10, publica el Real Decreto 648/2011, de 9 de
mayo, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones para la adquisición de vehículos
eléctricos durante 2011, en el marco del Plan
de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso
al vehículo eléctrico, cuyo texto
íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/10/pdfs/BOE-A-2011-8125.pdf
Resumimos a continuación los aspectos principales
de esta norma en lo que se refiere al transporte
de viajeros por carretera:
Objeto.
La regulación de la concesión directa
de ayudas para la adquisición de vehículos
eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos
cuya energía de propulsión procede,
total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías,
cargadas a través de la red eléctrica.
Finalidad.
Facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad
eléctrica por su contribución a la mayor
sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora
de la eficiencia energética y a la reducción
de la contaminación.
Las ayudas que revestirán la forma de subvenciones
se concederán a las adquisiciones de vehículos
eléctricos nuevos, operaciones de financiación
por leasing financiero y arrendamiento por renting
o leasing operativo de estos vehículos, que
se produzcan a partir de su entrada en vigor y cuyas
solicitudes se registren en el sistema telemático
de gestión de la subvención antes del
1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento de
los fondos si esta circunstancia se produjera con
anterioridad.
Beneficiarios.
- Las personas físicas. En el caso de los
profesionales autónomos, habrán de estar
dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Las entidades privadas con personalidad jurídica
propia y con su correspondiente Código de
Identificación Fiscal.
En el caso de adquisiciones o leasing financiero,
se entenderá por beneficiario, a los efectos
de este Real Decreto, el titular de la matriculación
registrada en la base de datos de la Dirección
General de Tráfico.
En el caso de operaciones de renting o leasing operativo,
el beneficiario será el arrendatario del contrato
de renting o leasing operativo, siempre que este contrato
tenga una duración mínima de dos años.
Conceptos subvencionables.
Las ayudas se aplicarán para la adquisición
y para las operaciones de financiación por
leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing
operativo de vehículos eléctricos nuevos
matriculados por primera vez en España, y de
alguna de las siguientes categorías:
Autobuses o autocares M2: vehículos destinados
al transporte de personas que tengan además
del asiento del conductor más de ocho plazas
sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.
Autobuses o autocares M3: vehículos destinados
al transporte de personas que tengan además
del asiento del conductor más de ocho plazas
sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo
se otorgarán por una sola vez sin que quepa
duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del
mismo vehículo.
Cuantía de las ayudas.
Dependiendo del vehículo a adquirir y de su
autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente
eléctrico (autonomía que da la capacidad
de carga de las baterías), se establecen las
siguientes cuantías individuales de ayuda:
Grupo 2. - La adquisición de vehículos
microbuses M2 y comerciales N2 será objeto
de una subvención individual del 25% del precio
de venta antes de impuestos del vehículo completo,
incluidas sus baterías, con un máximo
de 15.000 euros, siempre que su autonomía en
régimen exclusivamente eléctrico (autonomía
que da la capacidad de carga de las baterías)
sea superior a 60 km.
Grupo 3. - La adquisición de vehículos
autobuses y autocares M3 será objeto
de una subvención individual del 25% del precio
de venta antes de impuestos del vehículo completo,
incluidas sus baterías, con un máximo
de 30.000 euros, siempre que su autonomía en
régimen exclusivamente eléctrico (autonomía
que da la capacidad de carga de las baterías)
sea superior a 60 km.
En el caso de adquisición de un vehículo
que no incluya sus baterías propulsoras, el
porcentaje del 25% de los tres grupos anteriores se
sustituirá por el porcentaje del 35% del precio
neto de factura antes de impuestos del vehículo
sin sus baterías propulsoras, manteniéndose
los topes máximos citados para cada tipo de
vehículo y autonomía.
Cuando el mismo beneficiario adquiera más
de un vehículo de la misma categoría
(renovación o ampliación de flotas)
antes del 1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento
de los fondos si esta circunstancia se produjera con
anterioridad, la cuantía de subvención
para la adquisición del segundo vehículo
y siguientes se calculará para cada uno de
ellos como si fuera una adquisición individual,
siempre de acuerdo con los criterios anteriores relativos
a porcentajes sobre el precio de venta antes de impuestos
y topes máximos.
La ayuda así calculada se incrementará
en un 15% para los vehículos comprendidos entre
el segundo y el quinto, ambos inclusive; en un 20%
para los vehículos comprendidos entre el sexto
y el décimo, ambos inclusive; y en un 25% para
los vehículos undécimo y siguientes,
siempre conforme al orden de solicitud. La ayuda calculada
de este modo podrá superar el tope establecido
para las adquisiciones individuales en cada categoría.
En el caso de que los beneficiarios sean empresas,
las cuantías máximas fijadas pueden
verse reducidas en aplicación de los diferentes
Reglamentos comunitarios de minimis, por lo que la
cuantía de la subvención acumulada a
las que hayan percibido por el concepto de minimis
en el ejercicio 2011 y en los dos ejercicios anteriores,
no podrá exceder de la cantidad 100.000€
para las empresas que operan en el sector del transporte
por carretera.
Formalización y presentación de
solicitudes.
La solicitud de ayuda se realizará a través
de los agentes de ventas, que voluntariamente decidan
adherirse al presente plan de ayudas a la adquisición
de vehículos eléctricos. Dicha solicitud
se cumplimentará en el modelo que figura en
el anexo I del presente Real Decreto, e irá
dirigida al Director General de Industria.
A los efectos de este Real Decreto se entiende por
agente de ventas aquella persona física o jurídica
que tenga la capacidad legal para ejercer la actividad
de comercialización y venta de vehículos
nuevos.
Los agentes de ventas, voluntariamente adheridos,
realizarán las actividades que se determinen
en el convenio que cada uno de ellos suscribirá
con la entidad colaboradora. En dichos convenios se
especificaran las condiciones para el registro de
las solicitudes en el sistema telemático que
se implementará para la gestión de las
ayudas.
La entidad colaboradora establecerá un sistema
que informe con carácter previo a la formalización
de la solicitud de la cuantía de subvención
que le corresponde, facilitando así información
para los beneficiarios finales.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso
orden de presentación en el sistema electrónico
de gestión hasta el 30 de noviembre de 2011
o hasta el agotamiento de los fondos en caso de producirse
con anterioridad.
El sistema electrónico de gestión no
admitirá el registro de solicitudes a partir
del 1 de diciembre de 2011 o en el momento que se
produzca el agotamiento de los fondos previstos de
72 millones de euros para el ejercicio 2011.
La solicitud de ayuda se acompañará
de la siguiente documentación:
Con carácter general, junto al impreso de
solicitud conforme al modelo que figura en el anexo
I del Real Decreto, se aportará:
Además de los expedientes con vehículos
ya matriculados, podrán registrarse asimismo
en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren
pendientes únicamente de la matriculación
del vehículo. En este caso, la solicitud podrá
registrarse adjuntando una factura pro forma y el
compromiso firme de la compra, según modelo
que figura en el anexo V del real Decreto, debiendo
estar acompañada de los mismos documentos anteriores
a excepción del permiso de circulación
y de la ficha técnica; que se añadirán
a la solicitud cuando se matricule el vehículo,
junto con la factura de compra. En cualquier caso,
se deberá respetar el plazo máximo fijado
para completar la documentación del expediente.
Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas en este Real Decreto serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
Serán compatibles en todo caso con otras ayudas
o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades
Autónomas para la misma finalidad. Cuando se
trate de ayudas «de minimis», se respetarán
las reglas de acumulación que impiden que se
sobrepasen los límites de ayuda establecidos.
No obstante, estas ayudas serán incompatibles
con las concedidas por el Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía (IDAE) en el marco del
Proyecto Piloto MOVELE para la adquisición
de vehículos eléctricos o del Programa
de Ayudas a Proyectos Estratégicos en sus diferentes
convocatorias, así como de los Proyectos Estratégicos
de Ahorro y Eficiencia Energética del Plan
de Acción 2008-2012 de la E4.
En el caso de concurrencia de subvenciones de otras
Administraciones públicas o entes públicos
o privados, el importe de las ayudas concedidas no
podrá ser en ningún caso de tal cuantía
que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición
del vehículo subvencionado.
Este Real Decreto entró en vigor el pasado
día 11 de Mayo.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,