13 de Mayo de 2011   |  Contactar  

Circular nº 62/11
Asunto: Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 10, publica el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/10/pdfs/BOE-A-2011-8125.pdf

Resumimos a continuación los aspectos principales de esta norma en lo que se refiere al transporte de viajeros por carretera:

Objeto.

La regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

Finalidad.

Facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación.

Las ayudas que revestirán la forma de subvenciones se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de su entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Beneficiarios.

- Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de
Identificación Fiscal.

En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entenderá por beneficiario, a los efectos de este Real Decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de operaciones de renting o leasing operativo, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo, siempre que este contrato tenga una duración mínima de dos años.

Conceptos subvencionables.

Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, y de alguna de las siguientes categorías:

Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.

Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.

Las ayudas para la adquisición de un vehículo se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Cuantía de las ayudas.

Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

Grupo 2. - La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención individual del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

Grupo 3. - La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención individual del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

En el caso de adquisición de un vehículo que no incluya sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25% de los tres grupos anteriores se sustituirá por el porcentaje del 35% del precio neto de factura antes de impuestos del vehículo sin sus baterías propulsoras, manteniéndose los topes máximos citados para cada tipo de vehículo y autonomía.

Cuando el mismo beneficiario adquiera más de un vehículo de la misma categoría (renovación o ampliación de flotas) antes del 1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad, la cuantía de subvención para la adquisición del segundo vehículo y siguientes se calculará para cada uno de ellos como si fuera una adquisición individual, siempre de acuerdo con los criterios anteriores relativos a porcentajes sobre el precio de venta antes de impuestos y topes máximos.

La ayuda así calculada se incrementará en un 15% para los vehículos comprendidos entre el segundo y el quinto, ambos inclusive; en un 20% para los vehículos comprendidos entre el sexto y el décimo, ambos inclusive; y en un 25% para los vehículos undécimo y siguientes, siempre conforme al orden de solicitud. La ayuda calculada de este modo podrá superar el tope establecido para las adquisiciones individuales en cada categoría.

En el caso de que los beneficiarios sean empresas, las cuantías máximas fijadas pueden verse reducidas en aplicación de los diferentes Reglamentos comunitarios de minimis, por lo que la cuantía de la subvención acumulada a las que hayan percibido por el concepto de minimis en el ejercicio 2011 y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad 100.000€ para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.

Formalización y presentación de solicitudes.

La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas, que voluntariamente decidan adherirse al presente plan de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos. Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que figura en el anexo I del presente Real Decreto, e irá dirigida al Director General de Industria.

A los efectos de este Real Decreto se entiende por agente de ventas aquella persona física o jurídica que tenga la capacidad legal para ejercer la actividad de comercialización y venta de vehículos nuevos.

Los agentes de ventas, voluntariamente adheridos, realizarán las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora. En dichos convenios se especificaran las condiciones para el registro de las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las ayudas.

La entidad colaboradora establecerá un sistema que informe con carácter previo a la formalización de la solicitud de la cuantía de subvención que le corresponde, facilitando así información para los beneficiarios finales.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el 30 de noviembre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos en caso de producirse con anterioridad.

El sistema electrónico de gestión no admitirá el registro de solicitudes a partir del 1 de diciembre de 2011 o en el momento que se produzca el agotamiento de los fondos previstos de 72 millones de euros para el ejercicio 2011.

La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

Con carácter general, junto al impreso de solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I del Real Decreto, se aportará:

1) copia de la documentación siguiente:

a) Factura de compra del vehículo.
b) Ficha técnica del vehículo adquirido.
c) Permiso de circulación del vehículo adquirido.
d) Documento acreditativo de la identidad del beneficiario.

2) Original de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social o por reintegro de subvenciones, conforme al modelo establecido en el anexo II del Real Decreto.

b) En el caso de profesionales autónomos y empresas, independientemente de su forma jurídica y de su financiación, declaración sobre las ayudas recibidas en el ejercicio 2011 y los dos anteriores, acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo establecido en el anexo III del Real Decreto.

En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años.

b) Declaración firmada del compromiso de renting o leasing operativo según el anexo IV del Real Decreto

Además de los expedientes con vehículos ya matriculados, podrán registrarse asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo. En este caso, la solicitud podrá registrarse adjuntando una factura pro forma y el compromiso firme de la compra, según modelo que figura en el anexo V del real Decreto, debiendo estar acompañada de los mismos documentos anteriores a excepción del permiso de circulación y de la ficha técnica; que se añadirán a la solicitud cuando se matricule el vehículo, junto con la factura de compra. En cualquier caso, se deberá respetar el plazo máximo fijado para completar la documentación del expediente.

Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en este Real Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para la misma finalidad. Cuando se trate de ayudas «de minimis», se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos.

No obstante, estas ayudas serán incompatibles con las concedidas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en el marco del Proyecto Piloto MOVELE para la adquisición de vehículos eléctricos o del Programa de Ayudas a Proyectos Estratégicos en sus diferentes convocatorias, así como de los Proyectos Estratégicos de Ahorro y Eficiencia Energética del Plan de Acción 2008-2012 de la E4.

En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición del vehículo subvencionado.

Este Real Decreto entró en vigor el pasado día 11 de Mayo.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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