Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 30
de abril 2011, publicó el Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su informe por Ley
orgánica 2/2009, cuyo texto íntegro
pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/pdfs/BOE-A-2011-7703.pdf
Este nuevo Reglamento además de desarrollar
la nueva Ley orgánica 2/2009, pretende optimizar
los principios de la política migratoria; clasificar,
simplificar y ordenar procedimientos complejos, así
como introducir modificaciones legales que responden
a los nuevos cambios legales y a la experiencia obtenida
durante los últimos años.
Por lo que respecta al transporte de viajeros por
carretera el nuevo Reglamento ratifica lo establecido
en la anterior normativa, en el siguiente sentido:
- Los transportistas de viajeros
por vía terrestre con origen en algún
Estado de fuera del Espacio Schengen están
obligados a adoptar las medidas que estimen oportunas
para comprobar la documentación de los viajeros
que embarquen fuera del mencionado territorio.
Las comprobaciones pueden realizarse en la parada,
o en la estación o en el vehículo, antes
de empezar la marcha o una vez comenzada, si es posible
apear al pasajero en una estación o parada
antes de entrar en el territorio Schengen. Cuando
se compruebe que el pasajero no reúne la documentación
necesaria, no deberá ser admitido en el vehículo,
y si ya hubiera comenzado el trayecto, deberá
abandonarlo en la estación más cercana,
fuera del territorio Schengen, en el sentido de la
marcha.
Si el viajero se negara, el conductor o el acompañante,
deberá comunicar la circunstancia a los agentes
encargados del control en el momento de entrada en
la frontera exterior del territorio Schengen.
A estos efectos el territorio de Ceuta y Melilla
no se entiende incluido en el espacio Schengen.
- Las empresas de transporte deberán
remitir a las autoridades de control de extranjería
información sobre los viajeros que se embarquen
y sobre los billetes de vuelta no utilizados, pero
sólo en el caso de viajeros que se embarquen
en determinados países, que serán establecidos
en una resolución conjunta del Ministerio de
Trabajo y del interior.
- Si se le denegara la entrada en
territorio español a un extranjero por deficiencias
en la documentación necesaria para el cruce
de fronteras, el transportista que lo hubiera introducido
deberá hacerse cargo del mismo y llevarlo al
tercer Estado desde el que le hubiera transportado,
al que hubiera expedido el documento de viaje o a
cualquier otro que garantice su admisión y
un trato compatible con los derechos humanos.
La misma obligación corresponderá al
transportista que hubiera traído al extranjero
en tránsito a una frontera española
si el transportista que debe continuar el trayecto
se negara a hacerlo o si las autoridades de ese país
lo devolvieran a España o le denegaran la entrada
(art. 15, 16, 17 y 18)
Este Reglamento entrará en vigor a los dos
meses de su publicación.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,