09 de Mayo de 2011   |  Contactar  

Circular nº 60/11
Asunto: Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de abril 2011, publicó el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su informe por Ley orgánica 2/2009, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/pdfs/BOE-A-2011-7703.pdf

Este nuevo Reglamento además de desarrollar la nueva Ley orgánica 2/2009, pretende optimizar los principios de la política migratoria; clasificar, simplificar y ordenar procedimientos complejos, así como introducir modificaciones legales que responden a los nuevos cambios legales y a la experiencia obtenida durante los últimos años.

Por lo que respecta al transporte de viajeros por carretera el nuevo Reglamento ratifica lo establecido en la anterior normativa, en el siguiente sentido:

- Los transportistas de viajeros por vía terrestre con origen en algún Estado de fuera del Espacio Schengen están obligados a adoptar las medidas que estimen oportunas para comprobar la documentación de los viajeros que embarquen fuera del mencionado territorio.

Las comprobaciones pueden realizarse en la parada, o en la estación o en el vehículo, antes de empezar la marcha o una vez comenzada, si es posible apear al pasajero en una estación o parada antes de entrar en el territorio Schengen. Cuando se compruebe que el pasajero no reúne la documentación necesaria, no deberá ser admitido en el vehículo, y si ya hubiera comenzado el trayecto, deberá abandonarlo en la estación más cercana, fuera del territorio Schengen, en el sentido de la marcha.

Si el viajero se negara, el conductor o el acompañante, deberá comunicar la circunstancia a los agentes encargados del control en el momento de entrada en la frontera exterior del territorio Schengen.

A estos efectos el territorio de Ceuta y Melilla no se entiende incluido en el espacio Schengen.

- Las empresas de transporte deberán remitir a las autoridades de control de extranjería información sobre los viajeros que se embarquen y sobre los billetes de vuelta no utilizados, pero sólo en el caso de viajeros que se embarquen en determinados países, que serán establecidos en una resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y del interior.

- Si se le denegara la entrada en territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiera introducido deberá hacerse cargo del mismo y llevarlo al tercer Estado desde el que le hubiera transportado, al que hubiera expedido el documento de viaje o a cualquier otro que garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.

La misma obligación corresponderá al transportista que hubiera traído al extranjero en tránsito a una frontera española si el transportista que debe continuar el trayecto se negara a hacerlo o si las autoridades de ese país lo devolvieran a España o le denegaran la entrada (art. 15, 16, 17 y 18)

Este Reglamento entrará en vigor a los dos meses de su publicación.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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