06 de Mayo de 2011   |  Contactar  

Circular nº 59/11
Asunto: Medidas Fiscales de la Ley de Economía Sostenible

Muy Sres. Nuestros:

Como recordarán (v. Circular nº 45/11 de 5 de Abril ), el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de marzo de 2001, publicó la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, en vigor desde el día 6.

Resumimos a continuación las principales medidas fiscales introducidas por dicha Ley

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2010, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (definidos en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo) que cumplan una serie de requisitos, podrán practicarse la reducción del rendimiento neto de actividades económicas, regulada en el número 1º del artículo 32.2 de la Ley del impuesto.
  • Se establece que los rendimientos de trabajo que se deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones por los trabajadores, imputados en un periodo impositivo que finalice con posterioridad al 4 de agosto de 2004, podrán aplicarse la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto (reducción para rendimientos generados en más de dos años y no obtenidos de forma periódica o recurrente), cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, y además no se concedan anualmente dichas opciones. Este último requisito ya existía en el Reglamento del Impuesto, por lo que la novedad radica en que ha sido elevado a rango de ley.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley, se establece una deducción del 8% de las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. La Administración competente en materia medioambiental deberá expedir la certificación de la convalidación de dichas inversiones.

    Le recordamos que la deducción por inversiones medioambientales había quedado derogada a partir del pasado 1 de enero de 2011.

  • Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley, se incrementa al 12% (antes era 8%) el porcentaje de deducción por inversiones en actividades de innovación tecnológica.
  • Asimismo, se aumenta el límite del importe conjunto de las deducciones del capítulo IV Título VI de la Ley del impuesto, quedando establecido en el 60% de la cuota íntegra (antes el límite era el 50%). Le recordamos que dicho límite se aplica en el supuesto de que el importe de las deducciones por investigación, desarrollo e innovación exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional, así como las bonificaciones. Si no se cumple dicho requisito, el límite aplicable es el 35%.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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