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Circular nº 59/11
Asunto: Medidas Fiscales de la Ley de Economía
Sostenible
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Muy Sres. Nuestros:
Como recordarán (v. Circular nº 45/11
de 5 de Abril ), el Boletín Oficial del Estado
de fecha 5 de marzo de 2001, publicó la Ley
2/2011, de Economía Sostenible, en vigor desde
el día 6.
Resumimos a continuación las principales medidas
fiscales introducidas por dicha Ley
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
-
Con efectos desde el 1 de enero
de 2010, los trabajadores autónomos
económicamente dependientes (definidos
en el capítulo III del título II de
la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo)
que cumplan una serie de requisitos, podrán
practicarse la reducción del rendimiento
neto de actividades económicas,
regulada en el número 1º del artículo
32.2 de la Ley del impuesto.
-
Se establece que los
rendimientos de trabajo que se deriven del ejercicio
de opciones de compra sobre acciones por
los trabajadores, imputados en un periodo impositivo
que finalice con posterioridad al 4 de agosto
de 2004, podrán aplicarse la reducción
del 40% prevista en el artículo 18.2 de la
Ley del Impuesto (reducción para rendimientos
generados en más de dos años y no
obtenidos de forma periódica o recurrente),
cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos
más de dos años desde su concesión,
y además no se concedan anualmente dichas
opciones. Este último requisito
ya existía en el Reglamento del Impuesto,
por lo que la novedad radica en que ha sido elevado
a rango de ley.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
-
Con efectos para los períodos
impositivos iniciados a partir de la entrada en
vigor de esta ley, se establece una deducción
del 8% de las inversiones realizadas en bienes del
activo material destinadas a la protección
del medio ambiente consistentes en instalaciones
que eviten la contaminación atmosférica
o acústica procedente de instalaciones industriales,
o contra la contaminación de aguas superficiales,
subterráneas y marinas, o para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales
propios, siempre que se esté cumpliendo
la normativa vigente en dichos ámbitos de
actuación, pero se realicen para mejorar
las exigencias establecidas en dicha normativa.
La Administración competente en materia medioambiental
deberá expedir la certificación de
la convalidación de dichas inversiones.
Le recordamos que la deducción por inversiones
medioambientales había quedado derogada
a partir del pasado 1 de enero de 2011.
-
Asimismo, se aumenta
el límite del importe conjunto de las deducciones
del capítulo IV Título VI de la Ley
del impuesto, quedando establecido en el
60% de la cuota íntegra (antes el
límite era el 50%). Le recordamos que dicho
límite se aplica en el supuesto de que el
importe de las deducciones por investigación,
desarrollo e innovación exceda del 10% de
la cuota íntegra, minorada en las deducciones
para evitar la doble imposición interna e
internacional, así como las bonificaciones.
Si no se cumple dicho requisito, el límite
aplicable es el 35%.
Sin otro particular, aprovechamos esta
oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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