5 de Abril de 2011   |  Contactar  

Circular nº 45/11
Asunto: Ley de Economía Sostenible

Muy Sres. Nuestros:

Como ya informamos en nuestro Boletín Digital nº 182, de fecha 8 de marzo, el boletín Oficial del Estado del día 5 publicó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en vigor desde el día 6.

Esta ley es una pieza de la Estrategia para una Economía Sostenible aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009, que aborda de manera transversal muchos cambios con rango de Ley, con el fin de acelerar el desarrollo de una economía más competitiva.

Por lo que se refiere concretamente al transporte de viajeros conviene destacar lo siguiente:

En primer lugar, en el trámite legislativo se tuvieron en cuenta determinadas alegaciones de FENEBUS en el sentido de suprimir la obligatoriedad de informes vinculantes de la Comisión Nacional de la Competencia, en numerosos artículos de la modificación de la LOTT.

En segundo lugar, se trata de una ley de carácter más general específico, recogiendo en este sentido numerosos principios y objetivos de carácter básico, por lo que su aplicación concreta y detallada dependerá principalmente del desarrollo que se lleve a cabo, primero, por la vía legislativa (como la Ley de Movilidad Sostenible), y segundo por la vía reglamentaria.

No obstante lo anterior, existen una serie de artículos cuyo conocimiento puede ser interesante para las empresas por su directa relación con las Administraciones Públicas titulares de las concesiones que explotan.

La parte del articulado que más directamente puede afectar a las empresas de transporte, es la incluida en el Título III, Capítulo III, “Transporte y movilidad sostenible”, artículos 93 a 106.

En ese Capítulo, se destacan los siguientes artículos:

- Artículo 94, clasificación de los mercados: según este artículo, los mercados se clasifican en mercados con acceso libre, mercados con acceso restringido y mercados cerrados. Disposición Adicional Tercera especifica que en el plazo de seis meses el Ministerio de Fomento elaborará esta clasificación.

- Artículo 102, fomento de los Planes de Movilidad Sostenible: este artículo obliga a que, a partir del 1 de enero de 2012, todos los ayuntamientos que reciben subvenciones o ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas al transporte urbano o metropolitano, formulen su propio Plan de Movilidad Sostenible, y que sea además coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

- Artículo 103, planes de transporte en empresas: aunque no sean obligatorios, se potenciará su elaboración, y deberán ajustarse a lo que determine el correspondiente Plan de Movilidad Sostenible.

- Artículo 105.1.b., adquisición de vehículos: cuando se ejecuten obligaciones de servicio público, si el contrato es igual o mayor de 387.000 €, se seguirán las normas establecidas por la UE para la compra de vehículos limpios y energéticamente eficientes.

En cuanto a su parte final de la LES, lleva a cabo las siguientes referencias relacionadas con el transporte:

- Disposición Adicional Decimonovena, Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
“En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible que sentará las bases para fomentar la accesibilidad y la movilidad sostenible, reforzar la seguridad del tráfico de personas y mercancías y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.”
Al parecer la Dirección General de Transportes Terrestres ya está trabajando en esta línea aunque por el momento no ha solicitado la participación de las asociaciones profesionales.

- Disposición Final Cuarta, Organismo regulador del sector transporte.
“El Gobierno, cuando así lo aconsejen las condiciones de competencia en los mercados de transporte, y, en particular, los avances en el proceso de liberalización del sector ferroviario, remitirá al Parlamento un proyecto de Ley de creación de un organismo regulador del sector transporte, que integre las funciones atribuidas al Comité de Regulación Ferroviaria y la regulación del resto de modos de transporte.”

- Disposición Final Vigésima Segunda, modificación de la LOTT. Dada la actual modificación que está sufriendo la LOTT por parte del Ministerio de Fomento, parece que toda esta modificación de la LOTT va a quedar nuevamente sin contenido.

- Disposición Final Trigésimo Séptima Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobadas por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

La letra c) del artículo 35.2 queda redactada de la siguiente forma:

“c) Porcentaje de deducción.-El 12 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto, sin que sean de aplicación los coeficientes establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional décima de esta Ley.”

El apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las deducciones previstas en el presente Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.”


Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95