Muy Sres. Nuestros:
Como ya informamos en nuestro Boletín Digital
nº 182, de fecha 8 de marzo, el boletín
Oficial del Estado del día 5 publicó
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
en vigor desde el día 6.
Esta ley es una pieza de la Estrategia para una Economía
Sostenible aprobada por el Consejo de Ministros en
noviembre de 2009, que aborda de manera transversal
muchos cambios con rango de Ley, con el fin de acelerar
el desarrollo de una economía más competitiva.
Por lo que se refiere concretamente al transporte
de viajeros conviene destacar lo siguiente:
En primer lugar, en el trámite legislativo
se tuvieron en cuenta determinadas alegaciones de
FENEBUS en el sentido de suprimir la obligatoriedad
de informes vinculantes de la Comisión Nacional
de la Competencia, en numerosos artículos de
la modificación de la LOTT.
En segundo lugar, se trata de una ley de carácter
más general específico, recogiendo en
este sentido numerosos principios y objetivos de carácter
básico, por lo que su aplicación concreta
y detallada dependerá principalmente del desarrollo
que se lleve a cabo, primero, por la vía legislativa
(como la Ley de Movilidad Sostenible), y segundo por
la vía reglamentaria.
No obstante lo anterior, existen una serie de artículos
cuyo conocimiento puede ser interesante para las empresas
por su directa relación con las Administraciones
Públicas titulares de las concesiones que explotan.
La parte del articulado que más directamente
puede afectar a las empresas de transporte, es la
incluida en el Título III, Capítulo
III, “Transporte y movilidad sostenible”,
artículos 93 a 106.
En ese Capítulo, se destacan los siguientes
artículos:
- Artículo 102,
fomento de los Planes de Movilidad Sostenible: este
artículo obliga a que, a partir del 1 de enero
de 2012, todos los ayuntamientos que reciben subvenciones
o ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado destinadas al transporte urbano o metropolitano,
formulen su propio Plan de Movilidad Sostenible, y
que sea además coherente con la Estrategia
Española de Movilidad Sostenible.
- Artículo 103,
planes de transporte en empresas: aunque no sean obligatorios,
se potenciará su elaboración, y deberán
ajustarse a lo que determine el correspondiente Plan
de Movilidad Sostenible.
- Artículo 105.1.b.,
adquisición de vehículos: cuando se
ejecuten obligaciones de servicio público,
si el contrato es igual o mayor de 387.000 €,
se seguirán las normas establecidas por la
UE para la compra de vehículos limpios y energéticamente
eficientes.
En cuanto a su parte final de la LES, lleva a cabo
las siguientes referencias relacionadas con el transporte:
- Disposición Adicional
Decimonovena, Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
“En el plazo de seis meses desde la aprobación
de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes
Generales un Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible
que sentará las bases para fomentar la accesibilidad
y la movilidad sostenible, reforzar la seguridad del
tráfico de personas y mercancías y reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero.”
Al parecer la Dirección General de Transportes
Terrestres ya está trabajando en esta línea
aunque por el momento no ha solicitado la participación
de las asociaciones profesionales.
- Disposición Final
Cuarta, Organismo regulador del sector transporte.
“El Gobierno, cuando así lo aconsejen
las condiciones de competencia en los mercados de
transporte, y, en particular, los avances en el proceso
de liberalización del sector ferroviario, remitirá
al Parlamento un proyecto de Ley de creación
de un organismo regulador del sector transporte, que
integre las funciones atribuidas al Comité
de Regulación Ferroviaria y la regulación
del resto de modos de transporte.”
- Disposición Final
Vigésima Segunda, modificación de la
LOTT. Dada la actual modificación que
está sufriendo la LOTT por parte del Ministerio
de Fomento, parece que toda esta modificación
de la LOTT va a quedar nuevamente sin contenido.
- Disposición Final
Trigésimo Séptima Modificación
del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobadas por Real Decreto Legislativo 4/2004, de
5 de marzo:
La letra c) del artículo 35.2 queda redactada
de la siguiente forma:
“c) Porcentaje de deducción.-El
12 por ciento de los gastos efectuados en el período
impositivo por este concepto, sin que sean de aplicación
los coeficientes establecidos en el apartado 2 de
la disposición adicional décima de esta
Ley.”
El apartado 1 del artículo 44 queda redactado
de la siguiente forma:
“1. Las deducciones previstas en el presente
Capítulo se practicarán una vez realizadas
las deducciones y bonificaciones de los Capítulos
II y III de este Título.
Las cantidades correspondientes al período
impositivo no deducidas podrán aplicarse en
las liquidaciones de los períodos impositivos
que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
No obstante, las cantidades correspondientes a las
deducciones previstas en los artículos 35 y
36 de esta Ley, podrán aplicarse en las liquidaciones
de los períodos impositivos que concluyan en
los 15 años inmediatos y sucesivos.
El cómputo de los plazos para la aplicación
de las deducciones previstas en este Capítulo
podrá diferirse hasta el primer ejercicio en
que, dentro del período de prescripción,
se produzcan resultados positivos, en los siguientes
casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de
ejercicios anteriores mediante la aportación
efectiva de nuevos recursos, sin que se considere
como tal la aplicación o capitalización
de reservas.
El importe de las deducciones previstas en este
Capítulo a las que se refiere este apartado,
aplicadas en el período impositivo, no podrán
exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota
íntegra minorada en las deducciones para evitar
la doble imposición interna e internacional
y las bonificaciones. No obstante, el límite
se elevará al 60 por ciento cuando el importe
de la deducción prevista en los artículos
35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados
en el propio período impositivo, exceda del
10 por ciento de la cuota íntegra, minorada
en las deducciones para evitar la doble imposición
interna e internacional y las bonificaciones.”
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,