11 de Marzo de 2011   |  Contactar  

Circular nº 35/11
Asunto: Servicio de apoyo a la cotización a la Seguridad Social

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de ayer, publica la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/10/pdfs/BOE-A-2011-4394.pdf

Por medio de esta resolución se establecen los términos y condiciones para la prestación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento en materia de cotización bajo la denominación de servicios de apoyo a la cotización (SAC), con el fin de facilitar la cotización a la Seguridad Social, mediante la elaboración y puesta a disposición del documento electrónico de pago para la liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social.

Pueden acogerse a este servicio los empresarios con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General de Seguridad Social que cuente con un máximo de 10 trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación, que no dispongan de una autorización vigente para el uso del sistema de remisión electrónica de datos (sistema RED), en el momento de publicación de esta Resolución y posteriormente.

La incorporación al sistema puede solicitarse a través del formulario que se acompaña a la Resolución como Anexo I.

El servicio se prestará durante tres periodos de liquidación de cuotas consecutivas, contados desde la fecha en que sea efectivo. Las solicitudes recibidas entre los días 1 y 15 del mes, una vez aceptadas implicarán la confección del primer documento electrónico de pago para el periodo de liquidación anterior a dicho mes; si la solicitud se recibe entre los días 16 y el último día del mes, la efectividad inicial de servicio estará referida al periodo de liquidación correspondiente al mes de presentación de la solicitud finalizada su vigencia (3 periodos de liquidación consecutivos), la Tesorería de la Seguridad Social podrá establecer la prórroga del servicio, por una sola vez y durante un periodo de tres meses más, tras la cumplimentación del correspondiente formulario que se inserta como Anexo II.

Los datos para el cálculo de la liquidación de cuotas, se facilitarán mediante el formulario que se acompaña como Anexo III, que deberá ser recibido antes del día 20 del pago reglamentario de ingreso.

Una vez realizada la primera liquidación de cuotas, la Tesorería General efectuará el cálculo mensual del documento electrónico de pago para todas las liquidaciones objeto del periodo de vigencia de la prestación del servicio. Si se produjeran modificaciones en los datos inicialmente aportados, deberá comunicarse dentro del plazo establecido, ya que la comunicación extemporánea eximirá a la Tesorería de la obligación de elaborar el documento electrónico de pago con los nuevos datos.

Si no se ingresan las cuotas que se liquiden en el plazo reglamentario los documentos electrónicos tendrán la consideración de presentación de documentos de cotización, sino que se libere a los sujetos responsables de su obligación de abono de las cuotas dentro del plazo reglamentario.

Durante el periodo de adhesión a este servicio se dará por cumplida la obligatoriedad de incorporación al sistema RED, a efectos de bonificaciones, reducciones, o cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social.

A partir del próximo 1 de Abril, fecha de entrada en vigor de esta Resolución, queda extinguida el servicio de asesoramiento y ayuda a la pequeña empresa.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95