Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de ayer, publica
la Resolución de 28 de febrero de 2011, de
la Tesorería General de la Seguridad Social,
por la que se determinan las condiciones de prestación
de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento
de obligaciones en materia de cotización a
la Seguridad Social, cuyo texto íntegro pueden
consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/10/pdfs/BOE-A-2011-4394.pdf
Por medio de esta resolución se establecen
los términos y condiciones para la prestación
de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento
en materia de cotización bajo la denominación
de servicios de apoyo a la cotización (SAC),
con el fin de facilitar la cotización a la
Seguridad Social, mediante la elaboración y
puesta a disposición del documento electrónico
de pago para la liquidación e ingreso de cuotas
a la Seguridad Social.
Pueden acogerse a este servicio los empresarios con
códigos de cuenta de cotización inscritos
en el Régimen General de Seguridad Social que
cuente con un máximo de 10 trabajadores en
el momento de efectuar la solicitud de incorporación,
que no dispongan de una autorización vigente
para el uso del sistema de remisión electrónica
de datos (sistema RED), en el momento de publicación
de esta Resolución y posteriormente.
La incorporación al sistema puede solicitarse
a través del formulario que se acompaña
a la Resolución como Anexo I.
El servicio se prestará durante tres periodos
de liquidación de cuotas consecutivas, contados
desde la fecha en que sea efectivo. Las solicitudes
recibidas entre los días 1 y 15 del mes, una
vez aceptadas implicarán la confección
del primer documento electrónico de pago para
el periodo de liquidación anterior a dicho
mes; si la solicitud se recibe entre los días
16 y el último día del mes, la efectividad
inicial de servicio estará referida al periodo
de liquidación correspondiente al mes de presentación
de la solicitud finalizada su vigencia (3 periodos
de liquidación consecutivos), la Tesorería
de la Seguridad Social podrá establecer la
prórroga del servicio, por una sola vez y durante
un periodo de tres meses más, tras la cumplimentación
del correspondiente formulario que se inserta como
Anexo II.
Los datos para el cálculo de la liquidación
de cuotas, se facilitarán mediante el
formulario que se acompaña como Anexo III,
que deberá ser recibido antes
del día 20 del pago reglamentario de ingreso.
Una vez realizada la primera liquidación de
cuotas, la Tesorería General efectuará
el cálculo mensual del documento electrónico
de pago para todas las liquidaciones objeto del periodo
de vigencia de la prestación del servicio.
Si se produjeran modificaciones en los datos inicialmente
aportados, deberá comunicarse dentro del plazo
establecido, ya que la comunicación extemporánea
eximirá a la Tesorería de la obligación
de elaborar el documento electrónico de pago
con los nuevos datos.
Si no se ingresan las cuotas que se liquiden en el
plazo reglamentario los documentos electrónicos
tendrán la consideración de presentación
de documentos de cotización, sino que se libere
a los sujetos responsables de su obligación
de abono de las cuotas dentro del plazo reglamentario.
Durante el periodo de adhesión a este servicio
se dará por cumplida la obligatoriedad de incorporación
al sistema RED, a efectos de bonificaciones, reducciones,
o cualquier otro beneficio en la cotización
a la Seguridad Social.
A partir del próximo 1 de Abril, fecha de
entrada en vigor de esta Resolución, queda
extinguida el servicio de asesoramiento y ayuda a
la pequeña empresa.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,