23 de Febrero de 2011   |  Contactar  

Circular nº 27/11
Asunto: Medidas urgentes para la mejora de a empleabilidad y reforma de las Políticas Activas de Empleo

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 19 de febrero publicó el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/19/pdfs/BOE-A-2011-3255.pdf

Este Real Decreto-Ley, aborda la reforma de las políticas activas de empleo con el objetivo de mejorar su eficiencia en el empleo que contribuya a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan empleo.

Se estructura en 4 capítulos, 2 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria única y 4 disposiciones finales.

La articulación de las medidas en cada uno de estos capítulos se ha realizado mediante una modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, principal marco del empleo, y complementando lo anterior se efectúa una modificación del artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así pues, el capítulo I introduce modificaciones en las normas generales de la política de empleo incorporando la elaboración de la Estrategia Española de Empleo, que garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial. Asimismo se elaborará el Plan Anual de Política de Empleo por el Gobierno en colaboración con Comunidades Autónomas y participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, conteniendo objetivos, acciones y medidas de políticas activas de empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma y a ejecutar tanto por estas como por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El capítulo II pone el acento en el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo, afianzando los órganos de concertación territorial y de participación institucional del Sistema Nacional de Empleo y de coordinación de las medidas planteadas para el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo, tendentes a mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas activas de empleo.

Dentro del capítulo III se abordan dos líneas prioritarias; por un lado, el establecimiento de un “Catálogo de servicios a la ciudadanía”, común para todos los Servicios Públicos de Empleo; y por otro lado, un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un “itinerario individual y personalizado de empleo”, ordenando una prioridad en la ejecución de las políticas activas de empleo para determinados colectivos que más la requieren.

Asimismo, se evoluciona desde el concepto de programas al de servicios a la ciudadanía y las empresas. En el artículo 19 quáter se establecen servicios específicos destacados a las empresas como el tratamiento de las ofertas de empleo a través de portales de empleo; información y asesoramiento sobre el mercado de trabajo; medidas de fomento de empleo y su acceso o, incluso, la tutorización para la gestión y funcionamiento de empresas creadas por emprendedores y trabajadores autónomos.

También en este capítulo, artículo 19 octies, se establecen los colectivos prioritarios a la hora de fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente los jóvenes con déficit de formación, mujeres, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes, a los que los Servicios Públicos de Empleo asegurarán el diseño de itinerarios personalizados de empleo.

El capítulo IV focaliza sus medidas en la transformación en profundidad de los actuales programas de políticas activas de empleo y en la redefinición de su contenido. Se avanza en la identificación de los diferentes ámbitos de políticas activas de empleo que habrán de cubrir las Comunidades Autónomas, según las necesidades y circunstancias de sus respectivos territorios.

El artículo 10 de la norma recoge el concepto y principios generales de las políticas de empleo y en el artículo 11 se identifican las acciones y medidas que integran las políticas de empleo, que cubrirán los ámbitos de orientación profesional; formación y recualificación profesional; fomento de la contratación; oportunidades de un empleo real y formación para la adquisición de experiencia profesional, autoempleo o fomento de la movilidad geográfica, entre otras.

En el artículo 12 en relación con la Formación Profesional para el Empleo, se establece que en el Marco del Sistema Nacional de Cualificaciones se desarrollará un vínculo directo de este Subsistema de Formación con el Diálogo Social con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el diseño y planificación. Así también se recoge expresamente la vinculación de la formación profesional para el empleo con la negociación colectiva, como marco de desarrollo de iniciativas y medidas para mayor cualificación de los trabajadores.

Asimismo en este artículo se incorpora a la Ley de Empleo el reconocimiento de la colaboración de los centros privados y públicos a través de una red que promoverán los Servicios Públicos de Empleo, y que garantice una oferta permanente de formación para el empleo. También, y en colaboración con el sistema educativo, se promoverá una red de centros integrados.

Establece en su disposición transitoria primera, que antes del 31 de octubre de 2011, el Gobierno elaborará la Estrategia Española de Empleo.

La disposición transitoria segunda incorpora la aplicación gradual hasta 2013 de los itinerarios individuales y personalizados de empleo.

Por último, la disposición final primera establece la constitución en el seno del Servicio Público de Empleo Estatal de un “Fondo de políticas de empleo”, para atender las necesidades futuras de financiación en la ejecución de las acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo, detallando con que remanentes de crédito estará dotado.

El Real Decreto-Ley entró en vigor el 20 de febrero de 2011.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo.: José Luis Pertierra
-Director-

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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