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Circular nº 26/11
Asunto: Medidas urgentes para promover la
transición al empleo estable y la recualificación
profesional de las personas desempleadas
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Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
12, publica el Real Decreto-Ley 1/2011, de
11 de febrero, de medidas urgentes para promover la
transición al empleo estable y la recualificación
profesional de las personas desempleadas,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/12/pdfs/BOE-A-2011-2701.pdf
Resumimos a continuación el contenido de esta
norma
REQUISITOS
Podrán acogerse a las medidas previstas en
el Real Decreto-Ley las empresas que contraten, dentro
del período de los doce meses siguientes al
día 13 de febrero de 2011, de forma indefinida
o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente
en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero
de 2011, mediante un contrato a tiempo parcial, y
reúnan alguno de estos requisitos:
a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo doce
meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La jornada de trabajo de estos contratos deberá
estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador
a tiempo completo comparable.
Es necesario que las contrataciones supongan un incremento
neto de la plantilla de la empresa y que
se mantenga el nivel de empleo durante
el período de duración de la reducción.
Su incumplimiento dará lugar al abono de las
cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas
sobre los contratos celebrados al amparo de esta ley
afectados por el incumplimiento.
BENEFICIOS
REDUCCION DE PAGO DE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL.-
Las empresas tendrán derecho, durante los
doce meses siguientes a la contratación, a
una reducción en todas las cuotas empresariales
de la Seguridad Social del:
-
100%, si el contrato se realiza
por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.
-
75%, en el supuesto de que la
empresa contratante tenga una plantilla igual o
superior a esa cifra.
-
Si se trata de contratos temporales,
podrán acceder a las reducciones de cuotas
los que se concierten por una duración inicial
prevista igual o superior a seis meses, mediante
cualquier modalidad de contratación de duración
determinada o temporal (excluida las modalidades
de interinidad y de relevo), incluida la modalidad
del contrato en prácticas, que permita su
celebración a tiempo parcial, conforme a
lo establecido legalmente.
-
Cuando los contratos se celebren
con personas desempleadas con discapacidad,
o tengan acreditada la condición de víctima
de violencia de género o doméstica,
o se encuentren en situación de exclusión
social, las empresas podrán optar por aplicar
estas reducciones o las bonificaciones
reguladas en esta ley o las bonificaciones reguladas
en el Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento
y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.
-
Las empresas que, al amparo de
la medida establecida hubieran celebrado contratos
indefinidos, transcurrido el período
de un año de aplicación de la reducción
de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a
la bonificación que pudiera corresponderles
de acuerdo a la Ley 35/2010, o al artículo
2 de la Ley 43/2006, exclusivamente por el tiempo
que restara de la misma, descontando el
periodo transcurrido de reducción.
-
Lo anterior será aplicable
a los contratos temporales celebrados con personas
con discapacidad, o que tengan acreditada la condición
de víctima de violencia de género
o de violencia doméstica, o se encuentren
en situación de exclusión social,
respecto a los que la empresa hubiera optado por
la aplicación de las reducciones de cuotas.
TRANSFORMACION CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS.-
-
Las empresas que hubieran celebrado
contratos temporales y antes del transcurso
de un año desde la fecha de celebración
procedan a la transformación en indefinidos
de dichos contratos, con la misma jornada u otra
superior, tendrán derecho a las bonificaciones
de cuotas establecidas en el artículo 10
de la Ley 35/2010, si en el momento
de la contratación inicial las personas desempleadas
contratadas reunían los requisitos a que
se refiere dicho artículo. En estos casos,
se descontará del período objeto de
bonificación el período transcurrido
de reducción.
-
Sin perjuicio de lo anterior,
las empresas que hubieran celebrado contratos temporales
a las que hubieran aplicado las reducciones de cuotas
antes referidas, podrán transformar
dichos contratos en contratos indefinidos
ordinarios o en contratos de fomento de la contratación
indefinida a que se refiere la disposición
adicional primera de la Ley 12/2001, de medidas
urgentes de la reforma del mercado de trabajo para
el incremento del empleo y la mejora de su calidad,
cualquiera que sea la fecha de su transformación,
siempre que ésta tenga lugar antes del transcurso
de los doce meses siguientes a la contratación
inicial.
-
Podrán beneficiarse las
empresas y sociedades laborales o cooperativas a
las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores
o de trabajo, siempre que estas últimas hayan
optado por un régimen de Seguridad Social
propio de trabajadores por cuenta ajena.
-
Los autónomos que contraten
a personas trabajadoras pertenecientes a alguno
de los colectivos objeto de la misma.
También el Real Decreto-Ley 1/2011, recoge
el programa de recualificación profesional
de las personas que agoten su protección por
desempleo, las acciones de mejora de la empleabilidad
que combinen actuaciones de orientación profesional
y formación para el empleo; la inclusión
de personas desempleadas en las acciones formativas
dirigidas a personas ocupadas; la financiación
de la ayuda para la recualificación profesional
de las personas que agoten la protección por
desempleo, la estrategia global para el empleo de
las personas trabajadoras de más edad, una
modificación de la Ley 56/2003 de Empleo, el
reforzamiento de los Servicios Públicos de
Empleo, título competencial, Ejecución
y desarrollo y remisiones a la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
ENTRADA EN VIGOR
Al día siguiente de su publicación.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo.: José Luis Pertierra
-Director-
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
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