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Circular nº 24/11
Asunto: Modificación del régimen sancionador de la LOTT
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Muy Sres. Nuestros:
En el día de ayer, la Dirección General del Transporte Terrestre (Ministerio de Fomento) y las asociaciones afectadas miembros del Departamento de Viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera, entre las que se encuentra FENEBUS, suscribieron un acuerdo por el que se promueve una modificación parcial del régimen sancionador de la LOTT, para adaptarla a las nuevas normativas de la Unión Europea.
Las modificaciones propuestas son las siguientes:
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Aspectos de carácter general.
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Art. 146.3. El plazo de pago voluntario de las sanciones, se amplía de 15 días a 1 mes, contado desde la notificación del expediente sancionador.
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Art. 146.3. El descuento por pago voluntario de las sanciones se eleva del 25% al 30%.
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Art. 143. Solamente se producirá la habitualidad, en la conducta infractora, por la comisión de faltas muy graves (no graves ni leves) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de otras u otras infracciones muy graves, en los doce meses anteriores.
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Art. 143. Solamente se producirá la reincidencia, en la conducta infractora, por la comisión de faltas graves, cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de otra u otras infracciones graves tipificadas en el mismo apartado del artículo 141 de la LOTT
No obstante, cuando se trate de infracciones relativas a excesos de peso, excesos en los tiempos de conducción o minoración de los descansos reglamentarios, habrá también reincidencia, aún cuando la infracción no esté tipificada en el mismo apartado del Art. 141 de la LOTT, cuando el responsable de las mismas ya hubiere sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de otras infracciones muy graves, de la misma naturaleza, en los doce meses anteriores.
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Con objeto de minorar el efecto que tanto la habitualidad como la reincidencia, pudieran tener, en la conducta infractora de las empresas de mayor dimensión, respecto al cómputo de sanciones, éste se llevará a cabo, por el que resulte de multiplicar las realmente impuesta por [(5/4 + N)], siendo N el número de vehículos provistos de autorización en el caso de transporte de mercancías y el número de copias certificadas de que dispone la empresa en caso de transporte de viajeros.
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Las infracciones, en materia de tiempos de conducción y descanso, recogidas en los artículos 140.20, 141.6 y 142.3, verán reducida su cuantía y se sancionarán conforme a lo establecido en el artículos 143.1 apartados g), d) y a) respectivamente.
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La cuantía de las infracciones leves comprendidas en los apartados a), b) y c) del artículo 143 de la LOTT, se sancionaran con multas de 100 a 200 euros, de 201 a 300 euros y de 301 a 401 euros, respectivamente.
La cuantía de las infracciones graves comprendidas en los apartados d), e) y f), del artículo 143 de la LOTT, se sancionarán con multas de 401 a 600 euros, de 601 a 800 euros y de 801 a 1000 euros, respectivamente.
La cuantía de las infracciones muy graves comprendidas en los apartados g), h) e i), del artículo 143 de la LOTT, se sancionará con multas de 1001 a 2000 euros, de 2001 a 4000 euros y de 4001 a 6000 euros, respectivamente.
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Aspectos de carácter concreto:
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La infracción contemplada en el Art. 141.5 consistente en la utilización de un tacógrafo destinado para el uso de un solo conductor por dos o más conductores, se elimina.
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La cuantía de la infracción contemplada en el Art. 141.8, consistente en el incumplimiento, por parte del conductor, de la obligación de realizar, por sí mismo, determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, se rebaja a una horquilla de 601 a 800 euros.
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La cuantía de la infracción contemplada en el Art. 142.5, consistente en el incumplimiento, por parte del conductor de la obligación de realizar, por sí mismo, determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, cuando resulte posible deducir del propio aparato o de las hojas de registro anteriores o posteriores el contenido de aquéllas, se rebaja a una horquilla de 201 a 300 euros.
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La infracción contemplada en el Art. 141.5 consistente en la carencia de papel en el tacógrafo digital, que impida la impresión de las actividades del conductor, cambia su naturaleza de grave a leve, y la cuantía de la misma se rebaja a una horquilla de 301 a 400 euros.
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La infracción contemplada en el Art. 141.9, consistente en la utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso (analógico), de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, se elimina.
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La infracción contemplada en el Art.142.0 consistente en no llevar a bordo del vehículo la autorización de transporte, se elimina si los medios tecnológicos permiten controlar tal documento en carretera.
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La infracción contemplada en el Art. 142.9 consistente en no llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, se elimina.
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La infracción contemplada en el Art. 140.25.14, consistente en entregar al transportista instrucciones escritas para casos de accidentes, inadecuadas en relación con la mercancía que se transporta, modifica la responsabilidad de la misma atribuyéndose de forma exclusiva a la empresa transportista.
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La infracción contemplada en el Art. 140.25.20, consistente en mezclar las instrucciones escritas para caso de accidente de la mercancía que se transporta con la de otros productos, se elimina.
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La infracción contemplada en el Art. 141.12, consistente en la falta de anotación de alta en el registro a que hace referencia el artículo 53 de la presente ley por parte de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, se elimina.
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La infracción contemplada en el Art. 141.19 consistente en no visar los estatutos de las cooperativas de transportistas, se elimina.
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La infracción contemplada en el Art. 140.1 consistente en carecer de autorización para el ejercicio de la actividad de centros de información y distribución de cargas. Se elimina.
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La infracción contemplada en el Art.142.8 consistente en realizar la actividad de centro de información y distribución de cargas, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento en el plazo máximo de 15 días contados desde la notificación del inicio del expediente sancionador, se elimina.
No obstante, hay que señalar que esta reforma iniciará su tramitación parlamentaria en las próximas semanas y, por tanto es susceptible de variaciones.
Por otra parte, y tras la aprobación de los últimos Reglamentos Comunitarios, se iniciará también una adaptación de la LOTT, para adecuarla también a lo establecido en dichos Reglamentos. Esto supondrá la modificación del ROTT y de algunas Órdenes Ministeriales.
Aunque los Reglamentos Comunitarios son de aplicación directa, la Dirección General acometerá también la modificación de las Ordenes Ministeriales antes de aprobarse la modificación de la LOTT; entre ellas la de autorizaciones y acceso a la profesión.
Tan pronto dispongamos de los borradores de las nuevas disposiciones, se los haremos llegar en solicitud de las correspondientes observaciones.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo.: José Luis Pertierra
-Director-
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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