10 de Febrero de 2011   |  Contactar  

Circular nº 23/11
Asunto: Luces de circulación diurna (DRL).

Muy Sres. Nuestros:

El pasado lunes 7 de febrero de 2011 entró en vigor la Directiva 2008/89/CE mediante la que se modificaban algunas de las normas relativas a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques. Esta Directiva fue traspuesta a la legislación española mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/27/pdfs/BOE-A-2009-5081.pdf

A partir de esa fecha, los Estados Miembros denegarán la homologación CE o nacional de los nuevos turismos y furgonetas pequeñas que no estén equipados con luces de circulación diurna (DRL). Para autobuses y camiones esta obligación será de aplicación a partir de agosto de 2012.

El objetivo de esta Directiva consiste en armonizar los requisitos nacionales sobre la instalación obligatoria de luces de circulación diurna (DRL) en los nuevos tipos de vehículos, requisitos que hasta el momento variaban mucho entre los Estados miembros.

Las luces de circulación diurna (DLR) son luces especiales que se encienden automáticamente al arrancar el motor, actuando como dispositivo de seguridad, ya que incrementan de forma sustancial la visibilidad de los vehículos que circulan en carretera y protegiendo mejor a los usuarios vulnerables de la carretera, quienes detectan con mayor facilidad a los vehículos equipados con este tipo de luces.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo.: José Luis Pertierra
-Director-


La Directiva 2008/89/CE, pueden consultarla en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:257:0014:0015:es:PDF

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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