26 de Diciembre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 152/11
Asunto: Modificaciones en:
Modelo 347: Declaración anual con terceras personas
Modelo: 340 Declaración Libros Registro del IVA

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 12 publicó la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, que modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/12/pdfs/BOE-A-2011-19397.pdf

A través de la presente Orden se incorporan a los modelos de declaración 347 y 340, relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, las modificaciones introducidas en determinadas obligaciones formales, que han sido introducidas por el Real Decreto 1615/2011.

Además y como novedad a destacar de esta Orden, se adelanta en un mes el plazo de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347), debiéndose realizar durante el mes de febrero de cada año (hasta ahora el plazo era el mes de marzo). No obstante, la disposición transitoria primera establece que la Declaración correspondiente al ejercicio 2011 se podrá presentar durante el mes de marzo de 2012. Recordamos que el citado Real Decreto 1615/2011 estableció la obligación de suministrar la información contenida en dicha declaración, desglosada trimestralmente.

Por último, también hay que resaltar como novedad, que esta Orden establece la posibilidad de que las autoliquidaciones de las entidades acogidas al Régimen especial del IVA de Grupo de entidades, puedan presentarse a través de un tercero que actúe en representación del declarante.

ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2012, y será de aplicación por primera vez a:

  • la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2011 (Modelo 347).
  • la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones, correspondiente al primer período de declaración de 2012(Modelo 340).
  • la autoliquidación mensual del IVA de entidades del Régimen especial del IVA de Grupo de entidades, correspondiente al primer período de declaración de 2012 (Modelos 322 y 353).

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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