19 de Diciembre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 149/11
Asunto: Modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de tiempo de presencia en los transportes por carretera

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 17 publica el Real Decreto 1635/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de tiempo de presencia en los transportes por carretera, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/17/pdfs/BOE-A-2011-19656.pdf

Se modifica el artículo 10, apdo. 5) del Real Decreto 1561/1995, para posibilitar mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia, respecto de ciertos periodos de tiempos, como los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en espera en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.

Como recordarán y según informamos en nuestro boletín digital del pasado 22 de noviembre, FENEBUS emitió su informe preceptivo tanto para el Comité Nacional del Transporte por Carretera como para el Consejo, reivindicando la aplicación en ámbitos inferiores al estatal, convenios profesionales o de empresa, en el sector de transporte de viajeros, en el que a diferencia del de mercancías, no existe convenio nacional.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95