Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
17 publica el Real Decreto 1635/2011, de 14
de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo, en materia de tiempo de presencia en los
transportes por carretera, cuyo texto íntegro
pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/17/pdfs/BOE-A-2011-19656.pdf
Se modifica el artículo 10, apdo. 5) del Real
Decreto 1561/1995, para posibilitar mediante la negociación
colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación
de criterios flexibles para el cómputo del
tiempo de presencia, respecto de ciertos periodos
de tiempos, como los que el conductor acompaña
al vehículo transportado en tren o transbordador,
en espera en las fronteras o por prohibiciones para
circular, o en la conducción en equipo.
Como recordarán y según informamos
en nuestro boletín digital del pasado 22 de
noviembre, FENEBUS emitió su informe preceptivo
tanto para el Comité Nacional del Transporte
por Carretera como para el Consejo, reivindicando
la aplicación en ámbitos inferiores
al estatal, convenios profesionales o de empresa,
en el sector de transporte de viajeros, en el que
a diferencia del de mercancías, no existe convenio
nacional.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.