Muy Sres. nuestros:
La Dirección General de Transporte Terrestre
nos ha enviado la Resolución de Coordinación
nº 2/2011, en relación con la utilización
del modelo de certificado de competencia profesional
previsto en el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por
el que se establecen las normas comunes relativas
a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio
de la profesión de transportista por carretera,
cuya fotocopia se adjunta.
El Reglamento 1071 contempla un único modelo
de certificado referido genéricamente a la
“competencia profesional para el transporte
por carretera”, si bien nuestro país
la aplicación de las normas sobre el acceso
a la profesión, se ha denominado “capacitación
profesional”. Para dar un más exacto
cumplimiento a los objetivos del Reglamento, la Dirección
General considera razonable abandonar la denominación
“capacitación profesional” para
empezar a utilizar la de “competencia profesional”,
de uso común en la UE.
Por ello, y en virtud de esta Resolución,
todos los certificados de competencia profesional
que se expiden a partir del 4 de diciembre de 2011,
deberán ajustarse exactamente al modelo del
Anexo III del Reglamento 1071, procediendo la Subdirección
General de Gestión, Análisis e Innovación
de la Dirección General de Transporte Terrestre,
a unificar las distintas denominaciones obrantes en
el Registro General de Transportistas, sustituyéndolas
por la denominación genérica de “competencia
profesional para el transporte de mercancías
o de viajeros, sea cual sea el momento en que la persona
afectada hubiese obtenido el reconocimiento de esa
competencia y la denominación que al hacer
la inscripción original se hubiese utilizado.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.