Muy Sres. Nuestros:
Recordamos que el pasado día 4 han comenzado
a aplicarse los siguientes reglamentos comunitarios:
-Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por
el que se establecen las normas comunes relativas
a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio
de la profesión de transportista por carretera
y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo
-Reglamento (CE9 nº 1073/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por
el que se establecen normas comunes de acceso al mercado
internacional de los servicios de autocares y autobuses.
Como saben ambos Reglamentos, de los que adjuntamos,
resúmenes sobre su contenido, fueron aprobados
el 21 de octubre de 2009 y entraron en vigor el 4
de diciembre de ese mismo año. Sin embargo,
se dejó un periodo transitorio de dos años
para su aplicación (a partir del 4 de diciembre
de 2011).
Resolución de Coordinación de la Dirección
General de Transporte Terrestre, nº 1/2011, de
fecha noviembre 2011, en relación con las condiciones
de las autorizaciones de transporte por aplicación
del Reglamento Comunitario (CE) nº 1073/2009.
Se adjunta fotocopia de dicha Resolución de
Coordinación en la que se establecen criterios
interpretativos del citado centro directivo, y por
lo que al transporte de viajeros en relación
con lo establecido en el Reglamento Comunitario 1071/2009
y la Orden de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones
de transporte discrecional, y privado complementario
de viajeros en autobús.
Establece dicha Resolución que:
-La Orden de 23 de julio de 1997,
continuará siendo de aplicación en la
gestión de las correspondientes autorizaciones.
-Por el contrario, y de conformidad con el Reglamento
1071, no se exigirá autorización para
realizar transporte con vehículos cuya velocidad
máxima autorizada no supere los 40 km/h
-Continuarán siendo de aplicación las
excepciones a la obligatoriedad de autorización
contempladas en la Orden de 23 de julio, en relación
con ciertas modalidades de transporte que recorren
cortas distancias.
-Se establecen reglas sobre el requisito de tener
un establecimiento efectivo y fijo en España,
exigibles a partir de 4 de diciembre 2011.
-Continuará aplicándose lo establecido
para la capacitación profesional, honorabilidad
y capacidad financiera.
-En tanto no se regule la nueva figura del gestor
de transporte, continuará aplicándose
lo establecido para la persona a través de
la que la empresa cumple el requisito de capacitación
profesional.
-Continuarán exigiéndose los requisitos
establecidos en la OM para la obtención de
las autorizaciones aunque no estén incluidos
en el Reglamento 1071.
-No se considera imprescindible realizar inmediatamente
el contrato establecido en el Reglamento 1071/2009,
que llevará a efecto con ocasión del
visado de los años 2013 (transporte de viajeros).
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,