7 de Diciembre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 143/11
Asunto: Entrada en vigor de los Reglamentos comunitarios sobre ejercicio de la profesión y sobre normas de acceso al mercado internacional. Resolución de coordinación sobre condiciones de las autorizaciones por aplicación del Reglamento sobre acceso al mercado

Muy Sres. Nuestros:


Recordamos que el pasado día 4 han comenzado a aplicarse los siguientes reglamentos comunitarios:

-Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

-Reglamento (CE9 nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses.

Como saben ambos Reglamentos, de los que adjuntamos, resúmenes sobre su contenido, fueron aprobados el 21 de octubre de 2009 y entraron en vigor el 4 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, se dejó un periodo transitorio de dos años para su aplicación (a partir del 4 de diciembre de 2011).

Resolución de Coordinación de la Dirección General de Transporte Terrestre, nº 1/2011, de fecha noviembre 2011, en relación con las condiciones de las autorizaciones de transporte por aplicación del Reglamento Comunitario (CE) nº 1073/2009. Se adjunta fotocopia de dicha Resolución de Coordinación en la que se establecen criterios interpretativos del citado centro directivo, y por lo que al transporte de viajeros en relación con lo establecido en el Reglamento Comunitario 1071/2009 y la Orden de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional, y privado complementario de viajeros en autobús.

Establece dicha Resolución que:

-La Orden de 23 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación en la gestión de las correspondientes autorizaciones.

-Por el contrario, y de conformidad con el Reglamento 1071, no se exigirá autorización para realizar transporte con vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h

-Continuarán siendo de aplicación las excepciones a la obligatoriedad de autorización contempladas en la Orden de 23 de julio, en relación con ciertas modalidades de transporte que recorren cortas distancias.

-Se establecen reglas sobre el requisito de tener un establecimiento efectivo y fijo en España, exigibles a partir de 4 de diciembre 2011.

-Continuará aplicándose lo establecido para la capacitación profesional, honorabilidad y capacidad financiera.

-En tanto no se regule la nueva figura del gestor de transporte, continuará aplicándose lo establecido para la persona a través de la que la empresa cumple el requisito de capacitación profesional.

-Continuarán exigiéndose los requisitos establecidos en la OM para la obtención de las autorizaciones aunque no estén incluidos en el Reglamento 1071.

-No se considera imprescindible realizar inmediatamente el contrato establecido en el Reglamento 1071/2009, que llevará a efecto con ocasión del visado de los años 2013 (transporte de viajeros).

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95