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Circular nº 14/11
Asunto: Modificación de los Reglamentos
del IRPF y del I. de Sociedades
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Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado 31
de diciembre publicó el Real Decreto
1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican
los Reglamentos de los Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas sobre Sociedades y sobre
la Renta de no Residentes en materia de rentas en
especie, deducción por vivienda habitual y
pagos a cuenta, cuyo texto íntegro
pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20141.pdf
A continuación se indican las principales
modificaciones que se introducen.
Respecto al I.R.P.F.:
-
Se añade un nuevo art.
46 bis que establece como fórmula
indirecta de pago cantidades que se abonen
a las entidades encargadas de prestar el servicio
público de transporte colectivo de los trabajadores,
la entrega de tarjetas o cualquier otro medio electrónico
de pago, entre su lugar de residencia y su centro
de trabajo (cheque de transporte), siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
-
Que puedan utilizarse exclusivamente
como contraprestación por la adquisición
de títulos de transporte que permitan la
utilización del servicio público de
transporte colectivo de viajeros.
-
La cantidad que se pueda abonar
con las mismas no podrá exceder de 136,36
euros mensuales por trabajador, con el límite
de 1.500 euros anuales.
-
Deberán estar numeradas,
expedidas de forma nominativa y en ellas deberá
figurar la empresa emisora.
-
Serán intransmisibles
-
No podrán obtenerse, ni
de la empresa ni de tercero, el reembolso de su
importe.
-
La empresa que entregue las tarjetas
o el medio electrónico de pago deberá
llevar y conservar relación de las entregados
a cada uno de sus trabajadores, con expresión
de
* Número de documento.
* Cuantía anual puesta a disposición
del trabajador
En el supuesto de entrega de tarjetas o medios
de pago electrónicos que no cumplan los requisitos
previstos en el apartado 1 de este artículo,
existirá retribución en especie de
la totalidad de las cuantías puestas a disposición
del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento
de los límites señalados en el apartado
b) del nº 1 anterior, únicamente existirá
retribución en especie por exceso.
Se trata de una ayuda como las de cheque restaurante,
ayudas para la guardería o el seguro médico,
que las empresas pueden conceder a sus trabajadores
exentas de IRPF hasta 1.500 euros / año,
por su desplazamiento al trabajo, mediante tarjetas
o cualquier otro medio de pago electrónico,
limitándose a los que se desplacen en transporte
público colectivo (autobuses urbanos, interurbanos,
metro y red ferroviaria nacional). Una forma de
pagar en especie con ventaja fiscal.
-
Se aprueba una nueva
escala de retenciones para calcular el
tipo de retención aplicable a los rendimientos
del trabajo, quedando establecida del siguiente
modo:
Base para calcular
el tipo de retención
-
Hasta euros |
Cuota de retención
-
euros |
Resto base para
calcular el tipo de retención
-
Hasta euros |
Tipo aplicable
-
porcentaje
|
0 |
0 |
17.707,20 |
24 |
17.707,20 |
4.249,73 |
15.300,00 |
28 |
33.007,20 |
8.533,73 |
20.400,00 |
37 |
53.407,20 |
16.081,73 |
66.593,00 |
43 |
120.000,20 |
44.716,72 |
55.000,00 |
44 |
175.000,20 |
68.916,72 |
En adelante |
45 |
El tipo máximo de retención
queda establecido en el 45%.
-
Se someten a retención
los rendimientos procedentes del reparto
de la prima de emisión de acciones o de la
reducción de capital social con devolución
de aportaciones efectuadas por sociedades
de inversión de capital variable (SICAV)
y de otros organismos de inversión colectiva.
Dicha medida también se introduce en el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, para el caso de que
los perceptores de dichos rendimientos sean personas
jurídicas.
-
Se adapta el Reglamento
del I.R.P.F. a las novedades introducidas
en la Ley del impuesto, a través de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2011,
referidas a la deducción por inversión
en vivienda habitual.
El presente Real Decreto entró en
vigor el pasado 1 de enero de 2011.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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