25 de Enero de 2011   |  Contactar  

Circular nº 14/11
Asunto: Modificación de los Reglamentos del IRPF y del I. de Sociedades

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado 31 de diciembre publicó el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por vivienda habitual y pagos a cuenta, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20141.pdf

A continuación se indican las principales modificaciones que se introducen.
Respecto al I.R.P.F.:

  1. Se añade un nuevo art. 46 bis que establece como fórmula indirecta de pago cantidades que se abonen a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores, la entrega de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, entre su lugar de residencia y su centro de trabajo (cheque de transporte), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

  2. La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

  3. Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.

  4. Serán intransmisibles

  5. No podrán obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

  6. La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de
    * Número de documento.
    * Cuantía anual puesta a disposición del trabajador

    En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie de la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el apartado b) del nº 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por exceso.

    Se trata de una ayuda como las de cheque restaurante, ayudas para la guardería o el seguro médico, que las empresas pueden conceder a sus trabajadores exentas de IRPF hasta 1.500 euros / año, por su desplazamiento al trabajo, mediante tarjetas o cualquier otro medio de pago electrónico, limitándose a los que se desplacen en transporte público colectivo (autobuses urbanos, interurbanos, metro y red ferroviaria nacional). Una forma de pagar en especie con ventaja fiscal.

  1. Se aprueba una nueva escala de retenciones para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo, quedando establecida del siguiente modo:

Base para calcular el tipo de retención
-
Hasta euros

Cuota de retención
-
euros
Resto base para calcular el tipo de retención
-
Hasta euros

Tipo aplicable

-
porcentaje

0
0
17.707,20
24
17.707,20
4.249,73
15.300,00
28
33.007,20
8.533,73
20.400,00
37
53.407,20
16.081,73
66.593,00
43
120.000,20
44.716,72
55.000,00
44
175.000,20
68.916,72
En adelante
45
El tipo máximo de retención queda establecido en el 45%.
  1. Se someten a retención los rendimientos procedentes del reparto de la prima de emisión de acciones o de la reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable (SICAV) y de otros organismos de inversión colectiva. Dicha medida también se introduce en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para el caso de que los perceptores de dichos rendimientos sean personas jurídicas.

  2. Se adapta el Reglamento del I.R.P.F. a las novedades introducidas en la Ley del impuesto, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, referidas a la deducción por inversión en vivienda habitual.

El presente Real Decreto entró en vigor el pasado 1 de enero de 2011.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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