1 de Diciembre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 139/11
Asunto: Desarrollo del Método de Estimación Objetiva del IRPF y Régimen Especial Simplificado del IVA para 2012

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del día 29 de noviembre, publica la ORDEN EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/29/pdfs/BOE-A-2011-18719.pdf

Esta Orden, con efectos desde el 1 de enero de 2012, mantiene la estructura del año anterior establecida en la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ver Circular nº 116/10, de 3 de diciembre).

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la presente Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la citada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.

Reproducimos a continuación los signos, índices y módulos tanto del IRPF como del IVA

  • Signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2011, para la actividad de: 721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva para 2012:

    IRPF. Dispondrán para ejercitar dicha opción los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOE (30 de noviembre de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2011. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    IVA. Dispondrán para ejercitar dicha opción los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOE (30 de noviembre de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2011. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

  • Reducción en 2012 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva:

    Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2012 en un 5%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2012.
En el Anexo II de esta Orden, se detallan las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, al igual que para la aplicación de los índices y módulos en el IVA, de forma similar y en iguales condiciones que en ejercicios anteriores.

El método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

  1. Magnitud aplicable al conjunto de actividades:
    450.000 euros de volumen de ingresos anuales.
  1. Magnitudes específicas:
    Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera: 5 vehículos cualquier día del año.

A efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurra el volumen mínimo de ingresos anuales señalado.

Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurra el volumen mínimo de ingresos anuales señalado.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

A efectos del cálculo de los volúmenes de ingresos anuales, éste incluirá la totalidad de los ingresos obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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