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Circular nº 139/11
Asunto: Desarrollo del Método de
Estimación Objetiva del IRPF y Régimen
Especial Simplificado del IVA para 2012
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Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del día
29 de noviembre, publica la ORDEN EHA/3257/2011,
de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para
el año 2012 el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/29/pdfs/BOE-A-2011-18719.pdf
Esta Orden, con efectos desde el 1 de enero
de 2012, mantiene la estructura del año
anterior establecida en la Orden EHA/3063/2010, de
25 de noviembre, por la que se desarrollan para el
año 2011 el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ver Circular
nº 116/10, de 3 de diciembre).
En relación con el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF), se mantienen
para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos,
los índices de rendimiento neto de las actividades
agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de
aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción
del 5% sobre el rendimiento neto de módulos
derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del
Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), la presente Orden mantiene los
módulos e instrucciones para la aplicación
de los mismos aprobados para 2011 por la citada Orden
EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.
Reproducimos a continuación los signos, índices
y módulos tanto del IRPF como del IVA
-
Signos, índices
o módulos correspondientes al método
de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
así como los índices y módulos
del régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido que serán
aplicables durante el año 2011, para la
actividad de: 721.1 y 3 Transporte urbano
colectivo y de viajeros por carretera
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO
-
Plazos de renuncias
o revocaciones al método de estimación
objetiva para 2012:
IRPF. Dispondrán
para ejercitar dicha opción los contribuyentes
que desarrollen actividades a las que sea de aplicación
el método de estimación objetiva desde
el día siguiente a la publicación
de esta Orden en el BOE (30 de noviembre de 2011)
hasta el 31 de diciembre de 2011. La renuncia o
revocación deberá efectuarse de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento. No obstante lo
anterior, también se entenderá efectuada
la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario
la declaración correspondiente al pago fraccionado
del primer trimestre del año natural en que
deba surtir efecto en la forma dispuesta para el
método de estimación directa. En caso
de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando se efectúe en
el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente
al primer trimestre de ejercicio de la actividad
en la forma dispuesta para el método de estimación
directa. La renuncia o revocación deberá
efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo
I del título II del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos.
IVA. Dispondrán
para ejercitar dicha opción los contribuyentes
que desarrollen actividades a las que sea de aplicación
el régimen especial simplificado desde el
día siguiente a la publicación de
esta Orden en el BOE (30 de noviembre de 2011) hasta
el 31 de diciembre de 2011. La renuncia o revocación
deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento. No obstante lo anterior, también
se entenderá efectuada la renuncia cuando
se presente en plazo la declaración liquidación
correspondiente al primer trimestre del año
natural en que deba surtir efecto aplicando el régimen
general. En caso de inicio de la actividad, también
se entenderá efectuada la renuncia cuando
la primera declaración que deba presentar
el sujeto pasivo después del comienzo de
la actividad se presente en plazo aplicando el régimen
general. La renuncia o revocación deberá
efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo
I del título II del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos.
- Reducción en 2012 del rendimiento
neto calculado por el método de estimación
objetiva:
Los contribuyentes que determinen
el rendimiento neto de sus actividades económicas
por el método de estimación objetiva,
podrán reducir el rendimiento neto de módulos
obtenido en 2012 en un 5%. Esta reducción
se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento
neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes
a 2012.
En el Anexo II de esta Orden, se
detallan las instrucciones para la aplicación
de los signos, índices o módulos en el
IRPF, al igual que para la aplicación de los
índices y módulos en el IVA, de forma
similar y en iguales condiciones que en ejercicios anteriores.
El método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido no serán aplicables
a las actividades o sectores de actividad que superen
las siguientes magnitudes:
- Magnitud aplicable al conjunto de actividades:
450.000 euros de volumen de ingresos anuales.
- Magnitudes específicas:
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera:
5 vehículos cualquier día del año.
A efectos del método de estimación
objetiva, deberán computarse no sólo
las operaciones correspondientes a las actividades
económicas desarrolladas por el contribuyente,
sino también las correspondientes a las desarrolladas
por el cónyuge, descendientes y ascendientes,
así como por las entidades en régimen
de atribución de rentas en las que participen
cualquiera de los anteriores, en las que concurra
el volumen mínimo de ingresos anuales señalado.
Cuando se trate de entidades en régimen de
atribución de rentas deberán computarse
no sólo las operaciones correspondientes a
las actividades económicas desarrolladas por
la propia entidad en régimen de atribución,
sino también las correspondientes a las desarrolladas
por sus socios, herederos, comuneros o partícipes;
los cónyuges, descendientes y ascendientes
de éstos; así como por otras entidades
en régimen de atribución de rentas en
las que participen cualquiera de las personas anteriores,
en las que concurra el volumen mínimo de ingresos
anuales señalado.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese
iniciado una actividad, el volumen de ingresos se
elevará al año.
A efectos del cálculo de los volúmenes
de ingresos anuales, éste incluirá la
totalidad de los ingresos obtenidos en el conjunto
de las mencionadas actividades, no computándose
entre ellos las subvenciones corrientes o de capital
ni las indemnizaciones, así como tampoco el
Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso,
el recargo de equivalencia que grave la operación,
para aquellas actividades que tributen por el régimen
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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