Muy Sres. Nuestros:
Como continuación de nuestra Circular nº
127/11, de 7 de noviembre, en relación con
el asunto epigrafiado, les facilitamos a continuación
información adicional sobre el cumplimiento
de lo exigido para el nuevo modelo de libro de reclamaciones.
Libros editados en uso o en stock.
Estos libros podrán seguir utilizándose,
siempre que se añada la nueva cláusula
sobre protección de datos. Esta cláusula,
en el modelo del libro editado por FENEBUS, debe reproducirse
mediante un sello, pegatina, incluso a mano siempre
que sea legible, e incluir en la primera página
de la reclamación (hoja de color blanco) y
en las copias que se queda el reclamante (2 hojas
de color rosa), una llamada remitiendo a la página,
en la que se reproduce la cláusula de protección
de datos.
En esta cláusula debe cumplimentarse la razón
social de la empresa, así como el nombre del
responsable del fichero. Recordamos que según
lo establecido en la Ley de Protección de Datos,
son dos las formas de almacenamiento de datos, si
los datos que se reflejan en el documento son incorporados
a un fichero en soporte informático o si tan
solo conforman un fichero en formato de papel. En
ambos casos, deben darse de alta en la Agencia de
Protección de datos y debe existir un documento
de Seguridad de Datos; la única diferencia
radica en su contenido según sea su almacenamiento.
Libros de nueva edición
La cláusula de protección de datos
debe figurar en la primera hoja en la que el reclamante
formula su reclamación y en las dos hojas siguientes
que son para su entrega al reclamante. Con respecto
al almacenamiento de los datos, se observarán
las mismas consideraciones recogidas en el apartado
anterior.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente
,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.