Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
18 de noviembre de 2011 publica el Real Decreto
1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan
las prácticas no laborales en empresas,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/18/pdfs/BOE-A-2011-18062.pdf
OBJETIVO.-
El Real Decreto, regula una nueva medida
que consiste en la inserción en el mercado
laboral de aquellas personas jóvenes
que, aun teniendo una formación
académica o profesional acreditada, carecen
de experiencia laboral, con el desarrollo
de prácticas no laborales por parte
de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad,
en las empresas que hayan celebrado previamente convenios
con los Servicios Públicos de Empleo.
La norma intenta procurar el acercamiento de las
personas jóvenes con cualificación pero
sin experiencia profesional al mundo laboral.
FORMA Y DESARROLLO.-
Las empresas tendrán que haber celebrado un
convenio con los Servicios Públicos
de Empleo para el desarrollo de las prácticas.
Presentarán el programa de prácticas
no laborales y los Servicios Públicos de Empleo
realizarán la preselección de candidatos.
Asimismo, las personas jóvenes percibirán
una beca de apoyo y a la finalización de las
prácticas obtendrán un certificado.
El programa de prácticas no laborales podrá
culminar en una contratación laboral de los
jóvenes por las empresas en donde se hayan
desarrollado aquellas.
Los contratos podrán acceder a medidas de apoyo
a la contratación, tanto en el ámbito
de la formación profesional para el empleo,
como es el caso de los convenios de colaboración
con compromiso de contratación, como en los
programas de incentivos al empleo.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL REAL DECRETO.-
El Real Decreto contiene 5 artículos, tres
disposiciones finales.
• El artículo
1, establece la regulación de las
prácticas no laborales en empresas o grupos
empresariales que formalicen convenios con los Servicios
Públicos de Empleo.
• El artículo
2, establece la definición de las
prácticas no laborales, donde las empresas
o grupos empresariales, en colaboración con
los Servicios Públicos de Empleo podrán
suscribir acuerdos con personas jóvenes, con
ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto
de realizar prácticas de carácter no
laboral, en sus centros de trabajo con el fin de contribuir
a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer
contacto con la realidad laboral a través del
acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye
a completar la formación alcanzada por la persona
joven.
Estas prácticas no supondrán, en ningún
caso, la existencia de relación laboral entre
la empresa y la persona joven.
• El artículo
3, establece los destinatarios de las prácticas
no laborales y su contenido.
Van dirigidas a jóvenes desempleados
inscritos en la oficina de empleo, con edades
comprendidas entre 18 y 25 años inclusive,
que posean una titulación oficial universitaria,
titulación de formación profesional,
de grado medio o superior, o titulación
superior correspondiente a las enseñanzas de
formación profesional, artísticas o
deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
No deberán haber tenido experiencia profesional
superior a tres meses en la misma actividad,
no teniéndose en cuenta las prácticas
que formen parte de los currículos para la
obtención de las titulaciones o certificados
correspondientes.
Quedan excluidas las prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, de los
estudiantes universitarios.
Las prácticas se desarrollarán en centros
de trabajo de la empresa, bajo la dirección
y supervisión de un tutor y tendrán
una duración entre tres y nueve meses.
A la finalización, las empresas deberán
entregar un certificado en el que conste,
al menos, la práctica realizada, los contenidos
formativos inherentes a la misma, su duración
y el período de realización.
El acuerdo que suscriban la empresa
y la persona joven se definirá, al menos, el
contenido concreto de la práctica a
desarrollar, la duración de la misma,
las jornadas y horarios para su realización,
el centro o centros donde se realiza,
determinación del sistema de tutorías
y la certificación por la realización
de las prácticas. La empresa informará
a la representación legal de los trabajadores.
Asimismo, la empresa deberá informar a los
Servicios Públicos de Empleo competentes de
los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.
Las personas jóvenes participantes recibirán
de la empresa una beca de apoyo cuya cuantía
será, como mínimo, del 80% del
IPREM mensual vigente en cada momento. Y
les serán de aplicación los mecanismos
de inclusión en la Seguridad
Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011,
en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas
de formación.
En el marco de la negociación colectiva se
podrán establecer criterios para compromisos
de contratación a la finalización de
las prácticas correspondientes.
• El artículo
4, regula los convenios de colaboración para
las prácticas no laborales.
Las empresas previamente a la suscripción
del acuerdo con las personas beneficiarias celebrarán
un convenio con el Servicio Público
de Empleo del ámbito territorial del centro
de trabajo donde se desarrollarán
aquellas. En el caso de que las prácticas no
laborales se realicen en empresas con centros
de trabajo ubicados en más de una Comunidad
Autónoma, el convenio se suscribirá
con el Servicio Público de Empleo Estatal.
El citado convenio incluirá, entre otros contenidos,
una mención al proceso de preselección
de las personas jóvenes. El proceso
de selección final corresponderá a la
empresa.
En los convenios se contemplarán de forma
expresa las acciones de control y seguimiento de las
prácticas no laborales a realizar por los Servicios
Públicos de Empleo.
La empresa presentará a los Servicios Públicos
de Empleo un programa de prácticas no laborales
donde constará, al menos, el contenido de las
prácticas y la formación que le acompañará,
la duración de las mismas y la indicación
de sistemas de evaluación y tutorías.
• El artículo
5, trata de la contratación de personas jóvenes
que realizan prácticas no laborales.
Las personas jóvenes que hayan participado
podrán ser contratadas a la finalización
o durante el desarrollo de las mismas, bajo
cualquier modalidad de contratación, o en su
caso, podrán incorporarse como socio si las
prácticas fueron realizadas en cooperativas
o sociedades laborales.
Asimismo, las empresas podrán incluir
en el convenio de colaboración que
suscriban con los Servicios Públicos
de Empleo un apartado específico relativo
al compromiso de contratación pudiendo
dar lugar a una subvención que compense
gastos derivados de las acciones de tutoría
y evaluación.
Los contratos de trabajo que se suscriban tras la
participación de las personas jóvenes
en el programa de prácticas no laborales, se
podrán acoger a los incentivos que en materia
de contratación existan en la legislación
vigente en el momento de la contratación.
ENTRADA EN VIGOR.-
La Disposición Final Tercera establece la
entrada en vigor de este RD en el día siguiente
al de su publicación en el BOE (19
de noviembre de 2011).
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,