22 de Noviembre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 135/11
Asunto: Regulación legal de las prácticas no laborales en empresas

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 18 de noviembre de 2011 publica el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/18/pdfs/BOE-A-2011-18062.pdf

OBJETIVO.-

El Real Decreto, regula una nueva medida que consiste en la inserción en el mercado laboral de aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral, con el desarrollo de prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo.

La norma intenta procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral.

FORMA Y DESARROLLO.-

Las empresas tendrán que haber celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo para el desarrollo de las prácticas. Presentarán el programa de prácticas no laborales y los Servicios Públicos de Empleo realizarán la preselección de candidatos. Asimismo, las personas jóvenes percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado.

El programa de prácticas no laborales podrá culminar en una contratación laboral de los jóvenes por las empresas en donde se hayan desarrollado aquellas.
Los contratos podrán acceder a medidas de apoyo a la contratación, tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL REAL DECRETO.-

El Real Decreto contiene 5 artículos, tres disposiciones finales.

• El artículo 1, establece la regulación de las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo.

• El artículo 2, establece la definición de las prácticas no laborales, donde las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.

Estas prácticas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

• El artículo 3, establece los destinatarios de las prácticas no laborales y su contenido.

Van dirigidas a jóvenes desempleados inscritos en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación superior correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. No deberán haber tenido experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Quedan excluidas las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios.

Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización, las empresas deberán entregar un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

El acuerdo que suscriban la empresa y la persona joven se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realiza, determinación del sistema de tutorías y la certificación por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores. Asimismo, la empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo competentes de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.

Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. Y les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

En el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.

• El artículo 4, regula los convenios de colaboración para las prácticas no laborales.

Las empresas previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. En el caso de que las prácticas no laborales se realicen en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal.

El citado convenio incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes. El proceso de selección final corresponderá a la empresa.

En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los Servicios Públicos de Empleo.

La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas y la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.

• El artículo 5, trata de la contratación de personas jóvenes que realizan prácticas no laborales.

Las personas jóvenes que hayan participado podrán ser contratadas a la finalización o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, o en su caso, podrán incorporarse como socio si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales.
Asimismo, las empresas podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo un apartado específico relativo al compromiso de contratación pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación.

Los contratos de trabajo que se suscriban tras la participación de las personas jóvenes en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación.

ENTRADA EN VIGOR.-

La Disposición Final Tercera establece la entrada en vigor de este RD en el día siguiente al de su publicación en el BOE (19 de noviembre de 2011).

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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