Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
12 de Noviembre de 2011 ha publicado la Resolución
de 4 de Noviembre de 2011, de la TGSS, por la que
se difiere el plazo reglamentario de ingreso de las
cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los
períodos de liquidación de Noviembre
y Diciembre de 2011 a las empresas que den de alta
a personas que participen en programas de formación,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/12/pdfs/BOE-A-2011-17750.pdf
El Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social
de las personas que participen en programas de formación,
en desarrollo de lo previsto en la D.A. 3ª de
la Ley 27/2011, dispone que la incorporación
al Régimen General de la Seguridad Social,
con la consiguiente afiliación y/o alta,
se producirá a partir de la fecha de inicio
de la actividad del participante en el programa de
formación. Será a partir de la fecha
de entrada en vigor de dicho Real Decreto, ( v. Circular
nº 113/11, de fecha 23 de septiembre), para el
caso de aquellas personas que se encuentren
participando en programas de formación
a esa fecha, estableciendo a este respecto que
la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes y profesionales, así como su ingreso,
se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización
correspondientes a los contratos para la formación
y el aprendizaje establecidas en la respectiva
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En consecuencia, la Dirección General de la
TGSS ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO:
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
en materia de cotización a la Seguridad Social,
diferir el plazo reglamentario de ingreso
de la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social
por contingencias comunes y profesionales correspondientes
a los períodos de liquidación de Noviembre
y Diciembre de 2011, a las empresas que den
de alta a las personas que participen en programas
de formación de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1493/2011, las cuales deberán
ser ingresadas en el mes de Febrero de 2012.
SEGUNDO:
La no utilización por parte de las empresas
del plazo de ingreso diferido, con la consiguiente
realización del pago anticipado de las referidas
cuotas, no dará derecho a la devolución
de las cuotas ingresadas.
Esta Resolución entró en vigor el mismo
día de su publicación.
Sin otro particular, aprovechamos esta
oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.