15 de Noviembre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 130/11
Asunto: Ingreso de cuotas Seguridad Social-Programas de Formación

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 12 de Noviembre de 2011 ha publicado la Resolución de 4 de Noviembre de 2011, de la TGSS, por la que se difiere el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de Noviembre y Diciembre de 2011 a las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/12/pdfs/BOE-A-2011-17750.pdf


El Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la D.A. 3ª de la Ley 27/2011, dispone que la incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, se producirá a partir de la fecha de inicio de la actividad del participante en el programa de formación. Será a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto, ( v. Circular nº 113/11, de fecha 23 de septiembre), para el caso de aquellas personas que se encuentren participando en programas de formación a esa fecha, estableciendo a este respecto que la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, la Dirección General de la TGSS ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO:

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, diferir el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los períodos de liquidación de Noviembre y Diciembre de 2011, a las empresas que den de alta a las personas que participen en programas de formación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, las cuales deberán ser ingresadas en el mes de Febrero de 2012.

SEGUNDO:

La no utilización por parte de las empresas del plazo de ingreso diferido, con la consiguiente realización del pago anticipado de las referidas cuotas, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.

Esta Resolución entró en vigor el mismo día de su publicación.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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