Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
20, publicó Orden FOM/2833/2011, de 30 de septiembre,
por la que se modifica el modelo de libro de reclamaciones
aprobado por Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre,
por la que se establecen normas de control en relación
con los transportes públicos de viajeros por
carretera, cuyo texto íntegro pueden consultar
en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16517.pdf
Esta modificación responde a la obligación
de hacer referencia expresa a la información
que debe facilitarse a las personas que cumplimenten
el libro de reclamaciones, en relación con
los datos personales que se recaben.
En este sentido, deberán incluirse al final
del Anexo II de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre,
en el que se establece el Modelo Oficial del Libro
de Reclamaciones, la siguiente clausula:
“Los datos personales
recogidos serán incorporados y tratados en
el fichero de la entidad titular de este libro de
reclamaciones (razón social de la empresa);
el responsable del fichero es (persona u órgano
encargado del fichero y datos de contacto). El interesado
autoriza la cesión de los datos personales
al órgano de la Administración Pública
que sea competente para la resolución de esta
reclamación. Sin perjuicio de lo anterior,
estos datos no se cederán sin su consentimiento,
salvo en los supuestos previstos en la Ley. Los derechos
de acceso, rectificación, cancelación
y oposición podrá interponerlos ante
el responsable del fichero. Todo ello se informa en
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal”.
Esta Orden entrará en vigor el 20 de enero
de 2012, si bien los libros de reclamaciones editados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden
podrán utilizarse, siempre que se añada
la cláusula antes citada en las hojas de reclamaciones.
Para ello, la Dirección General de Transportes
nos ha comunicado que podrá incluirse en la
página 2 del libro (en el modelo editado de
FENEBUS esta página está en blanco),
identificando esta página con el número
“2” y añadiendo en cada
hoja de reclamaciones la frase “ver
clausula sobre protección de datos en la página
2”.
Con respecto a nuevas ediciones, estamos a la espera
de las indicaciones de la Dirección General
que les trasladaremos tan pronto como las conozcamos.
Finalmente, les recordamos las obligaciones dimanantes
de la citada Ley de Protección de Datos en
cuanto a la seguridad de los datos que consten en
el fichero (arts. 9 y siguientes), y las infracciones
y sanciones derivadas de su incumplimiento (arts.
43 y siguientes).
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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