02 de Noviembre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 125/11
Asunto: Modificación del ROTT: explotación conjunta de los servicios por dos o más operadores

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del 29 de octubre pasado, publica el Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17017.pdf

La modificación consiste en añadir un nuevo artículo 90 bis del ROTT, del siguiente texto literal:

“1. La Dirección General de Transporte Terrestre podrá autorizar que las expediciones correspondientes a una concesión atiendan tráficos de otra, recogiendo y dejando viajeros en las paradas que tenga en común con ésta en aquellos tramos en que los itinerarios de ambas sean coincidentes, siempre que resulte acreditado el acuerdo entre los respectivos concesionarios, que deberán solicitarlo conjuntamente.

2. En el otorgamiento de la autorización a la que se refiere este artículo y en la explotación de los servicios realizados a su amparo, se deberán tener en cuenta idénticas reglas a las señaladas en los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 90 y en el artículo 91, en cuanto no resulte contrario a lo dispuesto en el punto anterior.”

Con esta modificación, se facilita la explotación conjunta de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera por dos o más operadores, y se ofrece a los viajeros mayores alternativas de destinos, itinerarios, conexiones y frecuencias con un menor coste.

Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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