Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del 29 de octubre
pasado, publica el Real Decreto 1387/2011, de 14 de
octubre, por el que se modifica el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17017.pdf
La modificación consiste en añadir
un nuevo artículo 90 bis del ROTT, del siguiente
texto literal:
“1. La Dirección
General de Transporte Terrestre podrá autorizar
que las expediciones correspondientes a una concesión
atiendan tráficos de otra, recogiendo y dejando
viajeros en las paradas que tenga en común
con ésta en aquellos tramos en que los itinerarios
de ambas sean coincidentes, siempre que resulte acreditado
el acuerdo entre los respectivos concesionarios, que
deberán solicitarlo conjuntamente.
2. En el otorgamiento de
la autorización a la que se refiere este artículo
y en la explotación de los servicios realizados
a su amparo, se deberán tener en cuenta idénticas
reglas a las señaladas en los puntos 2, 3,
4 y 5 del artículo 90 y en el artículo
91, en cuanto no resulte contrario a lo dispuesto
en el punto anterior.”
Con esta modificación, se facilita la explotación
conjunta de los servicios regulares de transporte
de viajeros por carretera por dos o más operadores,
y se ofrece a los viajeros mayores alternativas de
destinos, itinerarios, conexiones y frecuencias con
un menor coste.
Este Real Decreto entró en vigor al día
siguiente de su publicación.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.