:Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica
Resolución de 10 de octubre de 2011, de la
Dirección General de Transporte Terrestre,
por la que se establece la imagen distintiva de los
autobuses adscritos a la red de servicios públicos
de transporte regular permanente y de uso general
de viajeros por carretera de titularidad de la Administración
General del Estado, cuyo texto íntegro pueden
consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16516.pdf
Esta Resolución se dicta en ejercicio de las
competencias que corresponden a la Dirección
General según contempla el ROTT y a los criterios
establecidos en el Plan Plata, para rotular los vehículos
con la imagen corporativa que disponga el Ministerio
de Fomento.
Las características y condiciones de utilización
de rótulos mediante los que se identifique
dicha imagen corporativa, son los siguientes:
Distintivos laterales.
Los autobuses deberán llevar adherida sobre
el vidrio de la ventanilla posterior de cada uno de
sus laterales una lámina de material plástico,
sobre la que se reproducirá la imagen contenida
en el anexo de la resolución.
Dicho distintivo deberá cumplir los requerimientos
exigidos por la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio,
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por
la que se determinan las condiciones técnicas
que deberán cumplir las láminas de material
plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios
de seguridad y materiales para acristalamiento de
los vehículos en servicio.
Los autobuses deberán llevar, además,
un distintivo idéntico al anteriormente definido,
aunque de menor tamaño, adherido o pintado
en la parte inferior de cada de sus puertas delanteras.
Cuando el autobús carezca de puerta en el lateral
correspondiente al conductor, el distintivo ocupará
en ese lateral una posición simétrica
al ubicado en la puerta delantera de acceso del otro
lateral.
Distintivo trasero.
Los autobuses deberán llevar también
bajo la luna trasera, adherido o directamente pintado
sobre la carrocería, el mismo distintivo, seguido
por la expresión «Operado por:»
y la identificación de la empresa transportista
que presta el servicio.
Plazos para la implantación de los distintivos.
Todos los autobuses adscritos a la prestación
de los servicios deberán ostentar los distintivos
definidos en el apartado segundo a partir del 1 de
enero de 2012.
Sin perjuicio de ello, los autobuses de nueva matriculación
que se adscriban a la prestación de los servicios
a partir de la publicación de esta resolución
en el BOE deberán ostentar, ya desde el primer
día que entren en servicio, tanto esos distintivos
como el indicado para la trasera.
Características y utilización
de los distintivos.
Los títulos concesionales se acompañarán
de las instrucciones oportunas acerca de las características
y utilización de los distintivos y símbolos
de imagen corporativa, las cuales se publicarán,
además, en la página Web del Ministerio
de Fomento, bajo la dirección www.bus.es.
En todo caso, los distintivos de imagen corporativa
deberán colocarse de forma que no dificulten
la visión o interpretación de otras
señales o rótulos que deba ostentar
el autobús en cumplimiento de otras obligaciones
legales o reglamentarias.
Retirada temporal de los distintivos.
Por razones coyunturales, el transportista prestador
de un servicio podrá retirar temporalmente
de los autobuses todos o una parte de los distintivos
de imagen corporativa, debiendo comunicarlo a la Dirección
General de Transporte Terrestre al menos una semana
antes de retirarlos.
En su comunicación, el transportista deberá
exponer las razones que, a su juicio, justifican la
retirada temporal de los distintivos y el periodo
de tiempo por el que pretende no utilizarlos.
La Dirección General de Transporte Terrestre
podrá prohibir, limitar o condicionar dicha
retirada en cualquier momento.
Títulos concesionales.
Todos los títulos concesionales que se formalicen
a partir de la publicación de esta resolución
deberán incorporar la obligación de
utilizar la imagen de marca que en ella se define,
con arreglo a las características y plazos
anteriormente indicados.
Todos los títulos concesionales actualmente
vigentes quedan automáticamente modificados
desde la publicación de esta resolución,
incorporando la obligación de utilizar dicha
imagen de marca en los mismos términos.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,