20 de Octubre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 120/11
Asunto: Imagen corporativa en vehículos adscritos a servicios de la Administración General del Estado

:Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece la imagen distintiva de los autobuses adscritos a la red de servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16516.pdf

Esta Resolución se dicta en ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General según contempla el ROTT y a los criterios establecidos en el Plan Plata, para rotular los vehículos con la imagen corporativa que disponga el Ministerio de Fomento.

Las características y condiciones de utilización de rótulos mediante los que se identifique dicha imagen corporativa, son los siguientes:

Distintivos laterales.

Los autobuses deberán llevar adherida sobre el vidrio de la ventanilla posterior de cada uno de sus laterales una lámina de material plástico, sobre la que se reproducirá la imagen contenida en el anexo de la resolución.

Dicho distintivo deberá cumplir los requerimientos exigidos por la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deberán cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.

Los autobuses deberán llevar, además, un distintivo idéntico al anteriormente definido, aunque de menor tamaño, adherido o pintado en la parte inferior de cada de sus puertas delanteras. Cuando el autobús carezca de puerta en el lateral correspondiente al conductor, el distintivo ocupará en ese lateral una posición simétrica al ubicado en la puerta delantera de acceso del otro lateral.

Distintivo trasero.

Los autobuses deberán llevar también bajo la luna trasera, adherido o directamente pintado sobre la carrocería, el mismo distintivo, seguido por la expresión «Operado por:» y la identificación de la empresa transportista que presta el servicio.

Plazos para la implantación de los distintivos.

Todos los autobuses adscritos a la prestación de los servicios deberán ostentar los distintivos definidos en el apartado segundo a partir del 1 de enero de 2012.
Sin perjuicio de ello, los autobuses de nueva matriculación que se adscriban a la prestación de los servicios a partir de la publicación de esta resolución en el BOE deberán ostentar, ya desde el primer día que entren en servicio, tanto esos distintivos como el indicado para la trasera.

Características y utilización de los distintivos.

Los títulos concesionales se acompañarán de las instrucciones oportunas acerca de las características y utilización de los distintivos y símbolos de imagen corporativa, las cuales se publicarán, además, en la página Web del Ministerio de Fomento, bajo la dirección www.bus.es.

En todo caso, los distintivos de imagen corporativa deberán colocarse de forma que no dificulten la visión o interpretación de otras señales o rótulos que deba ostentar el autobús en cumplimiento de otras obligaciones legales o reglamentarias.

Retirada temporal de los distintivos.

Por razones coyunturales, el transportista prestador de un servicio podrá retirar temporalmente de los autobuses todos o una parte de los distintivos de imagen corporativa, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Transporte Terrestre al menos una semana antes de retirarlos.

En su comunicación, el transportista deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican la retirada temporal de los distintivos y el periodo de tiempo por el que pretende no utilizarlos.

La Dirección General de Transporte Terrestre podrá prohibir, limitar o condicionar dicha retirada en cualquier momento.

Títulos concesionales.

Todos los títulos concesionales que se formalicen a partir de la publicación de esta resolución deberán incorporar la obligación de utilizar la imagen de marca que en ella se define, con arreglo a las características y plazos anteriormente indicados.

Todos los títulos concesionales actualmente vigentes quedan automáticamente modificados desde la publicación de esta resolución, incorporando la obligación de utilizar dicha imagen de marca en los mismos términos.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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