Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado 17 de septiembre publicó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf
Este Real Decreto-ley suprime para los años 2011 y 2012 la bonificación del 100% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto (Ley 19/1991).
No obstante, hay que recordar que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas y que éstas tienen capacidad normativa sobre algunos de los elementos que lo configuran (mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones).
La Comunidad de Madrid por ejemplo, tiene establecida una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, que actualmente está en vigor, por lo que no habrá que pagar el impuesto en tanto en cuanto esta bonificación no se elimine por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, aunque si existe obligación de presentar declaración en aquellos casos en los que el valor de los bienes y derechos sean superiores a 2.000.000 euros.
Además, el presente Real Decreto-ley introduce algunas modificaciones en el impuesto, de las que destacan las siguientes:
El presente Real Decreto-ley entró en vigor el pasado 18 de septiembre
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.