13 de Octubre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 116/11
Asunto: Restablecimiento del impuesto sobre el patrimonio

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado 17 de septiembre publicó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf

Este Real Decreto-ley suprime para los años 2011 y 2012 la bonificación del 100% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto (Ley 19/1991).

No obstante, hay que recordar que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas y que éstas tienen capacidad normativa sobre algunos de los elementos que lo configuran (mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones).

La Comunidad de Madrid por ejemplo, tiene establecida una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, que actualmente está en vigor, por lo que no habrá que pagar el impuesto en tanto en cuanto esta bonificación no se elimine por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, aunque si existe obligación de presentar declaración en aquellos casos en los que el valor de los bienes y derechos sean superiores a 2.000.000 euros.

Además, el presente Real Decreto-ley introduce algunas modificaciones en el impuesto, de las que destacan las siguientes:

  • Se eleva el mínimo exento, quedando establecido en 700.000 euros (antes era 108.182,18 euros). Le recordamos que este importe será aplicable en aquellas Comunidades Autónomas en las que no se hubiera establecido otro diferente. (En la Comunidad de Madrid el mínimo exento es 112.000 euros, con carácter general y 224.000 euros para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%).
  • Se aumenta la exención parcial de la vivienda habitual, quedando establecida en 300.000 euros (antes era 150.253,03 euros).
  • Se establece la obligación de presentar declaración del impuesto pero solo cuando la cuota tributaria resulte positiva, o cuando aun no resultando cuota a pagar, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

El presente Real Decreto-ley entró en vigor el pasado 18 de septiembre

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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