17 de Enero de 2011   |  Contactar  

Circular nº 11/11
Asunto: Obligatoriedad de la domiciliación bancaria para el pago de deudas con la Seguridad Social

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 15 publica la Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/15/pdfs/BOE-A-2011-739.pdf

A partir del próximo 1 de febrero, será obligatorio el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social mediante el sistema de domiciliación bancaria. También podrán acogerse a este sistema, los beneficiarios de los aplazamientos concedidos antes de 1 de febrero

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente ,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95